Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0178/2022
Demandante: Margarita Flores Cazón
Demandado: Wilma Jeanneth Gutiérrez Méndez
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 48 de la Constitución Política del Estado. Artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0175/2022
Demandante: Juan Gandarillas Sánchez
Demandado: Asociación de Mantenimiento Vial “AMVI”
Máxima: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN/ El Tribunal de alzada vulneró el debido proceso al no considerar ni fundamentar, ni motivar el razonamiento que condujo a su decisorio, menos aún se pronunció con referencia a la apelación específica de la objeción al auto de calificación, limitándose simplemente a mencionar la preclusión de los plazos procesales, por lo que, no dio cumplimiento estricto de los requisitos mínimos que debe contener un Auto de Vista.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 0626/2017-S3, de 30 de junio. Sentencia Constitucional Plurinacional 1327/2015-S2. Articulo 205 del Codigo Procesal de Trabajo.
AS/0176/2022
Demandante: Gonzalo Ulloa Bonifaz
Demandado: Compañía Eléctrica Sucre CESSA SA
Máxima: BENEFICIOS SOCIALES O REINCORPORACIÓN/ El trabajador tiene la facultad de decidir si optar por la continuidad y estabilidad laboral, por medio del mecanismo de la reincorporación; o bien de manera optativa, el pago de beneficios sociales, emergentes de la relación laboral.
Precedente: Artículo 10 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 Auto Supremo 124 de 28 de mayo de 2014
AS/0174/2022
Demandante: Asociación Accidental del Sur
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba
AS/0199/2022
Demandante: Asociación Accidental Euroestudios - Tejerina y Tórrez
Demandado: Servicio Departamental de Caminos SEDECA - Tarija
AS/0172/2022
Demandante: Alberth Cristopher Bernal Pacheco
Demandado: Empresa Viguetería CONSPRET
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0220/2022
Demandante: Fedor Fabián Marzluf Loza
Demandado: Fundación INFOCAL La Paz
Máxima: IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES/ Los derechos adquiridos por el trabajador son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
Precedente: Artículo 48-III de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo.
SE/0063/2022
Demandante: Cooperativa Minera Aurífera Ñecos Yanolama Ltda
Demandado: Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social
AS/0200/2022
Demandante: Nelson Eloy Carpio Arce
Demandado: Dirección General de Aeronáutica Civil
AS/0174/2022
Demandante: Asociación Accidental del Sur
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba
AS/0194/2022
Demandante: Javier Quenta Villanueva
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB
SE/0074/2022
Demandante: Asociación Accidental CBI-CRYOTEC
Demandado: Ministerio de Comunicación
SE/0075/2022
Demandante: Asociación Accidental Acciona Ingeniería-CPM
Demandado: Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
SE/0072/2022
Demandante: Empresa Mariscal Santa Cruz SA. ZOFRIBOL
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ La facultad de ejecutar la deuda tributaria se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.
Precedente: Artículos 59-I-4, 60-II y 108-I-1, del Código Tributario Boliviano 2003.
SE/0069/2022
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0065/2022
Demandante: Projet Concern Internacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
AS/0176/2022
Demandante: Gonzalo Ulloa Bonifaz
Demandado: Compañía Eléctrica Sucre CESSA SA
AS/0178/2022
Demandante: Margarita Flores Cazón
Demandado: Wilma Jeanneth Gutiérrez Méndez
AS/0172/2022
Demandante: Alberth Cristopher Bernal Pacheco
Demandado: Empresa Viguetería CONSPRET
SE/0070-1/2022
Demandante: Empresa Constructora “ARENA LTDA”
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: DEPURACIÓN DE FACTURAS POR NO ESTAR VINCULADAS A LAS OPERACIONES GRAVADAS/ Ante las facturas observadas el contribuyente debe presentar documentación que acredite o respalde que estén vinculadas con la actividad comercial de la empresa, es decir que estén directamente vinculados a las operaciones gravadas.
Precedente: Articulo 8 inciso a) 11 de la Ley Nº 843, Articulo 8 de su Decreto reglamentario.