Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJSocial 1era26 abr 2022

AS/0097/2022

Demandante: Federación Nacional de Trabajadores de Seguridad Social de Bolivia - FENSEGURAL

Demandado: Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social

TSJSocial 1era26 abr 2022

AS/0096/2022

Demandante: Manuel Alejandro Altamirano Ramos

Demandado: Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI

TSJMáximaSocial 1era26 abr 2022

SE/0071/2022

Demandante: Empresa Mariscal Santa Cruz SA. ZOFRIBOL

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los dos años.

Precedente: Artículos 59-III, 60 y 108-I-1 del Código Tributario Boliviano 2003.

TSJMáximaSocial 1era26 abr 2022

SE/0064/2022

Demandante: Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria.

Máxima: MEDIOS FEHACIENTES DE PAGO/ Es el instrumento fidedigno empleado en una transacción, en virtud del cual se da testimonio de la certeza de la cancelación o pago en la compra de bienes o contratación de servicios, herramienta comúnmente aceptada entre particulares, en un mercado, comercio, institución y la administración pública, comenzando por el dinero en efectivo, tarjetas bancarias (débito o crédito), transferencias entre entidades financieras (pagarés, letras de cambio, pólizas, etc.), hasta los medios de pago online vía internet.

Precedente: Artículo 4- b) de la Ley Nº 843.

TSJMáximaSocial 1era26 abr 2022

AS/0192/2022

Demandante: Alejandra Jirón

Demandado: Empresa Excel Systems

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 48.II de la Constitución Política del Estado. Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

TSJSocial 1era26 abr 2022

AS/0191/2022

Demandante: Consultora EOLO SRL

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Carapari

TSJMáximaSocial 1era26 abr 2022

AS/0189/2022

Demandante: Freddy Morales Arroyo

Demandado: Empresa Unipersonal Obras Civiles “EMOCI”

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 48.III de la Constitución Política del Estado. Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo.

TSJMáximaSocial 1era26 abr 2022

AS/0188/2022

Demandante: Daniel Antonio Flores Quisbert

Demandado: Imprenta Maya – Martín Vásquez Valdivia

Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Precedente: Articulo 265-I del Código Procesal Civil-2013. Articulo 252 del Código Procesal de Trabajo. Sentencia Constitucional Plurinacional 1409/2014 de 7 de julio de 2014.

TSJMáximaSocial 1era26 abr 2022

AS/0187/2022

Demandante: Elvy Gutiérrez Tola

Demandado: Gladis Paco Mendoza

Máxima: VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO/ El Tribunal de Segunda Instancia incurre en vulneración al debido proceso, al resolver un caso sin cuidar que el proceso sometido a su competencia se lleve adelante sin vicios que puedan perjudicar el normal desarrollo del mismo.

Precedente: Artículos 213, 218 del Código Procesal Civil. Artículo 265 del citado Código Adjetivo Civil. Sentencia Constitucional 0358/2010-Rde 22 de junio.

TSJPenal24 abr 2022

AS/0464/2023-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Víctor Edwin Suri Churqui

TSJMáximaCivil22 abr 2022

AS/0280/2022

Demandante: Wilson Cosme Suárez Espinoza y Elsa Maribel Calvimontes Olmos de Suarez

Demandado: Raúl Colque Chambi, Fermín Bautista Bazoalto y otros.

Máxima: REQUISITOS CONFORMADORES DE LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión continuada durante diez años, esta debe ser: continua e ininterrumpida, pública, y pacífica.

Precedente: Auto Supremo N° 236/2015 de 13 de abril

TSJMáximaCivil22 abr 2022

AS/0282/2022

Demandante: Cinthia Ibáñez Pérez y Marco Antonio Ibáñez Pérez

Demandado: Vilma Eugenia Chambi Vélez y Jaime Javier Martínez Choque

Máxima: TEORÍA DEL CONSTITUTO POSSESSORIO/ El poseedor por la consecuencia de un acto de transmisión del derecho propietario cambia su calidad a la de detentador, detentando este como emergencia de un acto de tolerancia del nuevo propietario.

Precedente: Auto Supremo Nº 218/2015 de 06 de abril

TSJMáximaCivil22 abr 2022

AS/0278/2022

Demandante: Elsy Carol Casas Averanga

Demandado: Mario Alí Huallpara y Celestina Ninaja de Alí

Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Este principio señala, que quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir, demostrar cuál es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable.

Precedente: Auto Supremo Nº 212/2016 de 11 de marzo, Artículo 105.II del Código Procesal Civil

TSJMáximaCivil22 abr 2022

AS/0279/2022

Demandante: Teófila Alvarado Viscarra Vda. de Arce

Demandado: Sonia Zulema Arce Alvarado

Máxima: LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL BIEN COMÚN/ La cuota parte de cada cónyuge es un derecho sui generis (abstracto), en consecuencia, no puede disponerse de la cosa común ubicándola en un lugar específico sobre el bien mancomunado.

Precedente: Artículo 116 del Código de Familia.

TSJMáximaCivil22 abr 2022

AS/0281/2022

Demandante: Juan Miguel Montaño Vargas

Demandado: César Orlando Noriega Castillo

Máxima: LETRA DE CAMBIO Y LA RELACIÓN PREVIA O FUNDAMENTAL/ La letra de cambio constituye un título de crédito formal que contiene una promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen. Así la letra de cambio encierra una obligación crediticia abstracta, su eficacia jurídica se halla condicionada a meros requisitos formales.

Precedente: Auto Supremo N° 529/2016 de 19 de mayo

TSJMáximaCivil22 abr 2022

AS/0276/2022

Demandante: Mario García Bravo

Demandado: Misaela Bravo Morón.

Máxima: VALORACION DE LA PRUEBA/ Es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo con la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 396/2019-S3

TSJCivil22 abr 2022

AS/0284/2022-RA

Demandante: Julio Champi Llacsa y Saturnina Roque Ilafaya de Champi

Demandado: Adolfo Sossa Estévez y Vladimir Edwin Flores Gil

TSJCivil22 abr 2022

AS/0283/2022-RA

Demandante: Carmelo Chojllu Ramos y Juana Quispe Paco de Chojllu

Demandado: Nabil Abrahán Saavedra Torrico y Lucy Torres Barahona

TSJPenal22 abr 2022

AS/0126/2022

Demandante: Ministerio Público y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)

Demandado: Ana Belén Camacho Gonzales,Selva Camacho Gonzales, Luis Alejandro Bell Camacho y Guido Víctor Alarcón Terrazas

TSJMáximaCivil22 abr 2022

AS/0277/2022

Demandante: Carmen Ana Camacho Puentes Vda. de Amatller

Demandado: Oscar Edgar Amatller Camacho, Gabriela Lily Vacaflor Pacheco y Livia Torrez Romero.

Máxima: LA DONACIÓN/ Se debe entender como un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. La donación que tiene por objeto bienes muebles de valor módico es válida siempre que haya habido tradición aun cuando falte el documento público.

Precedente: Artículo 669.I del Código Civil