Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSocial 2da16 mar 2022

AS/0083/2022

Demandante: Caja Nacional de Salud

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Máxima: INCUMPLIMIENTO AL PROCESO DE CONCILIACIÓN POR CONCEPTO DE PRIMAS DE COTIZACIÓN/ En caso de no establecer un punto de acuerdo en la vía conciliatoria entre el Gobierno Autónomo Municipal y Establecimientos de Salud del Sistema Nacional de Salud que incluye a los Entes Gestores de Seguridad Social de Corto Plazo, el Ministerio de Salud y Deportes como Ente Rector del SSPAM, realizará la valoración pertinente y determinará el monto adeudado en base a los documentos presentados al Ministerio de Salud y Deportes, conforme a normas legales vigentes del SSPAM.

Precedente: Artículo 2 del DS N° 1505 de 27 de febrero de 2013

TSJMáximaSocial 2da16 mar 2022

AS/0085/2022

Demandante: Ruliana Yujra Huallpara

Demandado: EMPRESA "RESOCENTRO S.R.L."

Máxima: CONDENACIÓN DE COSTAS/ El empleador que incumpla con los derechos laborales, originando la interposición del proceso social, por el principio de condena del litigante vencido es condenado al pago de costas.

Precedente: Artículo 223 del Código Procedimiento Civil.

TSJMáximaSocial 1era16 mar 2022

SE/0057/2022

Demandante: Julián Medrano Ayala

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: OBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO/ El Tribunal de alzada, debe considerar y resolver todos los agravios expuestos por el recurrente, de manera motivada y fundamentada, para resguardar de esa forma, los derechos a la defensa y el debido proceso.

Precedente: Artículo 36.II de la Ley del Procedimiento Administrativo, aplicable en materia tributaria en sujeción al art. 201 del Código Tributario Boliviano-2003. Artículos 99.II del Código Tributario Boliviano. (Ley 2492)

TSJMáximaSocial 2da16 mar 2022

AS/0100/2022

Demandante: Savino Ugarte Lopez

Demandado: Rene Jorge Morales Larrea en representación Legal de la Línea Sindical “Expreso Mopar”

Máxima: DESAHUCIO POR DESPIDO INDIRECTO ANTE REBAJA SALARIAL/ En caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, recibiendo el desahucio correspondiente a sus años de servicio, el empleador deberá anunciar la rebaja de sueldo con tres meses de anticipación.

Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley de 9 de marzo de 1937.

TSJMáximaSocial 2da16 mar 2022

AS/0096/2022

Demandante: María Maldonado Aguilar

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado legalmente por Mónica Soraya Quiroga Pantoja

Máxima: REINCORPORACIÓN LABORAL/En caso de advertirse que las labores desempeñadas por el actor, estaban relacionadas a las tareas propias de la actividad principal de la entidad, se debe considerar al mismo como trabajador regular por tiempo indefinido. Por lo que, a tiempo de su desvinculación laboral injustificada, tiene la facultad de decidir si optar por la continuidad y estabilidad laboral, por medio del mecanismo de la reincorporación; o bien de manera optativa, el pago de beneficios sociales, emergentes de la relación laboral.

Precedente: Artículo 48-I, II y III de la Constitución Política del Estado. Artículo 10 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006

TSJMáximaSocial 2da16 mar 2022

AS/0095/2022

Demandante: Yesica Vaneydi Vasvaldo Cruz

Demandado: Francisca Teodora Barrios Valencia y Bernardo Huanca Nacho

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador.

Precedente: Artículos 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

TSJSocial 2da16 mar 2022

AS/0086/2022

Demandante: David Ever Mérida Baldelomar, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

Demandado: Empresa Nacional de Seguros Patrimoniales y Fianzas S.A.

TSJSocial 1era16 mar 2022

SE/0042/2022

Demandante: Imcruz Comercial SA

Demandado: Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor

TSJMáximaSocial 1era16 mar 2022

SE/0053/2022

Demandante: Héctor Melgar Rousseau

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: ACTOS QUE SUSPENDEN EL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN/ El curso de la prescripción se suspende con la notificación de inicio de fiscalización individualizada en el contribuyente, esta suspensión se inicia en la fecha de la notificación respectiva y se extiende por seis meses.

Precedente: Artículos 61 y 62-I del Código Tributario Boliviano.

TSJMáximaSocial 1era16 mar 2022

SE/0011/2022

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: OBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO/ El Tribunal de alzada, debe considerar y resolver todos los agravios expuestos por el recurrente, de manera motivada y fundamentada, para resguardar de esa forma, los derechos a la defensa y el debido proceso.

Precedente: Artículo 96. I del Código Tributario Boliviano. Artículo 36.II de la Ley de Procedimiento Administrativo.

TSJMáximaSocial 1era16 mar 2022

SE/0050/2022

Demandante: Asociación Accidental C y C

Demandado: Agencia Estatal de Vivienda

Máxima: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS/ Son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza entre sujetos privados y entidades públicas; que al ser reconocido por la persona o entidad contra quien se opone, causa fuerza de ley entre los suscribientes, siendo viable la exigencia de cumplimiento del mismo.

Precedente: Artículo 519 del Código Civil.

TSJMáximaSocial 2da16 mar 2022

SE/0025/2022

Demandante: Pedro Rodolfo Chambi Chambi

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ El principio de verdad material obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento con las garantías procesales.

Precedente: Artículo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 inc. d) de la Ley de Procedimeinto Administrativo. Artículo 74 núm. 1 del Código Tributario Boliviano.

TSJSocial 2da16 mar 2022

SE/0024/2022

Demandante: Gerencia Aduana Nacional Regional Santa Cruz

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

TSJMáximaSocial 2da16 mar 2022

SE/0021/2022

Demandante: María de los Ángeles Montaño Medina y Berno Muñoz Arnez

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: TRASLADO INTERNO DE MERCANCIAS/ Las mercancías nacionalizadas, adquiridas en el mercado interno, que sean trasladadas interdepartamentalmente o interprovincialmente y que cuenten con la respectiva factura de compra verificable con la información del Servicio de Impuestos Nacionales, ¡presentada en el momento del operativo, no serán objeto de decomiso por parte de la Unidad de Control Operativo Aduanero.

Precedente: Parágrafo IV del art. 14, parágrafo II del art. 46, parágrafo I del art. 47 de la Constitución Política del Estado. Decreto Supremo Nº 708

TSJMáximaSocial 1era16 mar 2022

SE/0038/2022

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz - Aduana Nacional Autoridad

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria AGIT

Máxima: IMPOSIBILIDAD DE CONSIDERAR ASPECTOS QUE NO FUERON RESUELTOS POR LA AUTORIDAD DEMANDADA/ Por el principio de congruencia, el Tribunal Supremo de Justicia, se halla imposibilitado de ingresar a considerar elementos que no fueron resueltos por la autoridad demandada, toda vez que esa instancia solo examinó los actos procesales realizados en sede administrativa y no ingresó a resolver el objeto de la controversia planteada.

Precedente: Artículo 48 del Decreto Supremo 27310 Reglamento del Código Tributario.

TSJSocial 1era16 mar 2022

SE/0031/2022

Demandante: Empresa CIVERAS SRL.

Demandado: Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea "AASANA"

TSJSocial 1era16 mar 2022

SE/0023/2022

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

TSJMáximaSocial 1era16 mar 2022

SE/0019/2022

Demandante: Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/La facultad de ejecutar la deuda tributaria se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asímismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.

Precedente: Artículo 59, 60 y 62 del Código Tributario Bolivianio-2003.

TSJMáximaSocial 1era16 mar 2022

SE/0016/2022

Demandante: Maribel Pérez Terceros

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA DETERMINAR LA FALSIFICACIÓN DE UN CERTIFICADO MEDIOAMBIENTAL/ En el caso de que se presuma la falsificación de un Certificación Medioambiental no corresponde a la autoridad administrativa dilucidar su autenticidad, sino dentro un proceso penal.

Precedente: Artículos 69 y 181-b) del Código Tributario Boliviano. Artículo 4-e) de la Ley 2341

TSJMáximaSocial 1era16 mar 2022

SE/0018/2022

Demandante: Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: VERDAD MATERIAL/En los procedimientos administrativos son aplicables los principios que se encuentran en la Ley del Procedimiento Administrativo, entre otros el de verdad material, entendido como la obligación de la administración de investigar la verdad material en oposición a la verdad formal, en virtud del cual la decisión de la administración debe ceñirse a los hechos y no limitarse únicamente al contenido literal del expediente.

Precedente: Artículo 180 parágrafo I de la Constitucion Politica del Estado. Artículo 30-11 de la Ley Órgano Judicial Articulo 4 inc. d) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA)