Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0083/2022
Demandante: Caja Nacional de Salud
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Máxima: INCUMPLIMIENTO AL PROCESO DE CONCILIACIÓN POR CONCEPTO DE PRIMAS DE COTIZACIÓN/ En caso de no establecer un punto de acuerdo en la vía conciliatoria entre el Gobierno Autónomo Municipal y Establecimientos de Salud del Sistema Nacional de Salud que incluye a los Entes Gestores de Seguridad Social de Corto Plazo, el Ministerio de Salud y Deportes como Ente Rector del SSPAM, realizará la valoración pertinente y determinará el monto adeudado en base a los documentos presentados al Ministerio de Salud y Deportes, conforme a normas legales vigentes del SSPAM.
Precedente: Artículo 2 del DS N° 1505 de 27 de febrero de 2013
AS/0085/2022
Demandante: Ruliana Yujra Huallpara
Demandado: EMPRESA "RESOCENTRO S.R.L."
Máxima: CONDENACIÓN DE COSTAS/ El empleador que incumpla con los derechos laborales, originando la interposición del proceso social, por el principio de condena del litigante vencido es condenado al pago de costas.
Precedente: Artículo 223 del Código Procedimiento Civil.
SE/0057/2022
Demandante: Julián Medrano Ayala
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: OBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO/ El Tribunal de alzada, debe considerar y resolver todos los agravios expuestos por el recurrente, de manera motivada y fundamentada, para resguardar de esa forma, los derechos a la defensa y el debido proceso.
Precedente: Artículo 36.II de la Ley del Procedimiento Administrativo, aplicable en materia tributaria en sujeción al art. 201 del Código Tributario Boliviano-2003. Artículos 99.II del Código Tributario Boliviano. (Ley 2492)
AS/0100/2022
Demandante: Savino Ugarte Lopez
Demandado: Rene Jorge Morales Larrea en representación Legal de la Línea Sindical “Expreso Mopar”
Máxima: DESAHUCIO POR DESPIDO INDIRECTO ANTE REBAJA SALARIAL/ En caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, recibiendo el desahucio correspondiente a sus años de servicio, el empleador deberá anunciar la rebaja de sueldo con tres meses de anticipación.
Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley de 9 de marzo de 1937.
AS/0096/2022
Demandante: María Maldonado Aguilar
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado legalmente por Mónica Soraya Quiroga Pantoja
Máxima: REINCORPORACIÓN LABORAL/En caso de advertirse que las labores desempeñadas por el actor, estaban relacionadas a las tareas propias de la actividad principal de la entidad, se debe considerar al mismo como trabajador regular por tiempo indefinido. Por lo que, a tiempo de su desvinculación laboral injustificada, tiene la facultad de decidir si optar por la continuidad y estabilidad laboral, por medio del mecanismo de la reincorporación; o bien de manera optativa, el pago de beneficios sociales, emergentes de la relación laboral.
Precedente: Artículo 48-I, II y III de la Constitución Política del Estado. Artículo 10 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006
AS/0095/2022
Demandante: Yesica Vaneydi Vasvaldo Cruz
Demandado: Francisca Teodora Barrios Valencia y Bernardo Huanca Nacho
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador.
Precedente: Artículos 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0086/2022
Demandante: David Ever Mérida Baldelomar, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
Demandado: Empresa Nacional de Seguros Patrimoniales y Fianzas S.A.
SE/0042/2022
Demandante: Imcruz Comercial SA
Demandado: Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor
SE/0053/2022
Demandante: Héctor Melgar Rousseau
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: ACTOS QUE SUSPENDEN EL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN/ El curso de la prescripción se suspende con la notificación de inicio de fiscalización individualizada en el contribuyente, esta suspensión se inicia en la fecha de la notificación respectiva y se extiende por seis meses.
Precedente: Artículos 61 y 62-I del Código Tributario Boliviano.
SE/0011/2022
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: OBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO/ El Tribunal de alzada, debe considerar y resolver todos los agravios expuestos por el recurrente, de manera motivada y fundamentada, para resguardar de esa forma, los derechos a la defensa y el debido proceso.
Precedente: Artículo 96. I del Código Tributario Boliviano. Artículo 36.II de la Ley de Procedimiento Administrativo.
SE/0050/2022
Demandante: Asociación Accidental C y C
Demandado: Agencia Estatal de Vivienda
Máxima: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS/ Son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza entre sujetos privados y entidades públicas; que al ser reconocido por la persona o entidad contra quien se opone, causa fuerza de ley entre los suscribientes, siendo viable la exigencia de cumplimiento del mismo.
Precedente: Artículo 519 del Código Civil.
SE/0025/2022
Demandante: Pedro Rodolfo Chambi Chambi
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ El principio de verdad material obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento con las garantías procesales.
Precedente: Artículo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 inc. d) de la Ley de Procedimeinto Administrativo. Artículo 74 núm. 1 del Código Tributario Boliviano.
SE/0024/2022
Demandante: Gerencia Aduana Nacional Regional Santa Cruz
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0021/2022
Demandante: María de los Ángeles Montaño Medina y Berno Muñoz Arnez
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: TRASLADO INTERNO DE MERCANCIAS/ Las mercancías nacionalizadas, adquiridas en el mercado interno, que sean trasladadas interdepartamentalmente o interprovincialmente y que cuenten con la respectiva factura de compra verificable con la información del Servicio de Impuestos Nacionales, ¡presentada en el momento del operativo, no serán objeto de decomiso por parte de la Unidad de Control Operativo Aduanero.
Precedente: Parágrafo IV del art. 14, parágrafo II del art. 46, parágrafo I del art. 47 de la Constitución Política del Estado. Decreto Supremo Nº 708
SE/0038/2022
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz - Aduana Nacional Autoridad
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria AGIT
Máxima: IMPOSIBILIDAD DE CONSIDERAR ASPECTOS QUE NO FUERON RESUELTOS POR LA AUTORIDAD DEMANDADA/ Por el principio de congruencia, el Tribunal Supremo de Justicia, se halla imposibilitado de ingresar a considerar elementos que no fueron resueltos por la autoridad demandada, toda vez que esa instancia solo examinó los actos procesales realizados en sede administrativa y no ingresó a resolver el objeto de la controversia planteada.
Precedente: Artículo 48 del Decreto Supremo 27310 Reglamento del Código Tributario.
SE/0031/2022
Demandante: Empresa CIVERAS SRL.
Demandado: Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea "AASANA"
SE/0023/2022
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0019/2022
Demandante: Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/La facultad de ejecutar la deuda tributaria se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asímismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.
Precedente: Artículo 59, 60 y 62 del Código Tributario Bolivianio-2003.
SE/0016/2022
Demandante: Maribel Pérez Terceros
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA DETERMINAR LA FALSIFICACIÓN DE UN CERTIFICADO MEDIOAMBIENTAL/ En el caso de que se presuma la falsificación de un Certificación Medioambiental no corresponde a la autoridad administrativa dilucidar su autenticidad, sino dentro un proceso penal.
Precedente: Artículos 69 y 181-b) del Código Tributario Boliviano. Artículo 4-e) de la Ley 2341
SE/0018/2022
Demandante: Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: VERDAD MATERIAL/En los procedimientos administrativos son aplicables los principios que se encuentran en la Ley del Procedimiento Administrativo, entre otros el de verdad material, entendido como la obligación de la administración de investigar la verdad material en oposición a la verdad formal, en virtud del cual la decisión de la administración debe ceñirse a los hechos y no limitarse únicamente al contenido literal del expediente.
Precedente: Artículo 180 parágrafo I de la Constitucion Politica del Estado. Artículo 30-11 de la Ley Órgano Judicial Articulo 4 inc. d) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA)