Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.874 resultados
SE/0027/2022
Demandante: Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/La facultad de ejecutar la deuda tributaria se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; Así mismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.
Precedente: Artículo 59, 60 y 62 del Código Tributario Bolivianio-2003.
SE/0054/2022
Demandante: Uvaldina Flores Huarachi
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: CARGA DE LA PRUEBA/ La parte que argumente haber cumplido con una obligación que provenga de un acto administrativo, tiene el deber de demostrarlo a través de un medio idóneo que permita demostrar en forma contundente e inequívoca su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados.
Precedente: Artículo 76 del Código Tributario Boliviano.
SE/0047/2022
Demandante: Gustavo Francisco Villarroel Morales
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA DETERMINAR LA FALSIFICACIÓN DE UN CERTIFICADO MEDIOAMBIENTAL/ En el caso de que se presuma la falsificación de un Certificación Medioambiental no corresponde a la autoridad administrativa dilucidar su autenticidad, sino dentro un proceso penal.
Precedente: Artículos 69, 181-b y 217) del Código Tributario Boliviano.
SE/0026/2022
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0070/2022
Demandante: Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima “ENTEL SA”
Demandado: Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia FAM
SE/0007/2022
Demandante: Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF)
Demandado: Mutual de Ahorro y Préstamo “LA PROMOTORA”
SE/0012/2022
Demandante: Gerencia Distrital Potosí del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: VISTA DE CARGO O ACTA DE INTERVENCIÓN/ La ausencia de cualquiera de los requisitos esenciales establecidos en el reglamento viciará de nulidad la Vista de Cargo o el Acta de Intervención según corresponda.
Precedente: Artículo 96 del Código Tributario Boliviano - 2003 Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 27310.
SE/0014/2022
Demandante: Patricia Contreras Monkary
Demandado: Servicio de Impuestos Nacionales
Máxima: NULIDAD POR INCONGRUENCIA/ La motivación y congruencia de las resoluciones judiciales constituyen deberes jurídicos que toda autoridad judicial debe observar como elementos integradores del derecho y principio constitucional del debido proceso, que a su vez, constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas.
Precedente: Artículos 4 y 35.I. inc. d) de la Ley Nº 2341 (Ley de Procedimiento Administrativo)
SE/0013/2022
Demandante: Importadora de Llantas Sudamericana Ltda.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
AS/0137/2022
Demandante: BBVA Previsión AFP SA
Demandado: Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS
SE/0040/2022
Demandante: Distribuidora de Electricidad La Paz-DELAPAZ
Demandado: Ministerio de Hidrocarburos y Energía
SE/0041/2022
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: EXCEPCIÓN DE EMISIÓN DE AUTORIZACIÓN PREVIA/ Están exentos de realizar la solicitud de autorización previa, los vehículos antiguos o para reacondicionamiento que hubiesen iniciado su proceso de importación o transito aduanero antes del 1 de enero de 2019, fecha en la que entró en vigencia el Decreto Supremo 3244.
Precedente: Disposición Transitoria del Decreto Supremo 3244. Resolución Ministerial Nº 351.
AS/0152/2022
Demandante: Miguel Udalrico Panozo Hinojosa
Demandado: PRIMEX SRL
Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.
Precedente: Artículo 1 Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0145/2022
Demandante: Sara Chachaqui Mamani
Demandado: Clínica del Sur S.A.
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3.j), y 158 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0155/2022
Demandante: Teresa Jurado Ramos
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo GAMB
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3.j), y 158 del Código Procesal del Trabajo.
SE/0030/2022
Demandante: Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Máxima: INTERRUPCION Y SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCION/ Con relación a las medidas coactivas como causales de suspensión o interrupción del cómputo de la prescripción inexistencia de inacción, por un lado, se debe tener presente que la ley señala de manera clara las causales de interrupción y de suspensión.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 0996/2016-S2 de 7 de octubre. Artículos 52, 53 y 54 de la Ley N° 1340.
SE/0034/2022
Demandante: Compañía de Servicio de Trasporte Aéreo AMAZONAS SA.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Máxima: IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY EN MATERIA TRIBUTARIA/ Las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable.
Precedente: Artículo 150 del Código Tributario Boliviano-2003.
SE/0024/2022
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana
Demandado: Autoridad General de Impugnación
Máxima: ANULABILIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO POR NO FUNDAMENTAR LA CONDUCTA ATRIBUIDA/Un acto administrativo es susceptible de anulación cuando carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
Precedente: Artículos 115-II y 117-I de la Constitución Política del Estado. Articulos 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA),
SE/0051/2022
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Máxima: ANULABILIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO POR NO FUNDAMENTAR LA CONDUCTA ATRIBUIDA/ Un acto administrativo es susceptible de anulación cuando carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
Precedente: Artículos 115-II y 117-I de la Constitución Política del Estado. Artículo 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA)
SE/0025/2022
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana
Demandado: Autoridad General de Impugnación
Máxima: INTERRUPCION Y SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCION/ Con relación a las medidas coactivas como causales de suspensión o interrupción del cómputo de la prescripción inexistencia de inacción, por un lado, se debe tener presente que la ley señala de manera clara las causales de interrupción y suspensión.
Precedente: Artículo 61 y 62 del Código Tributario Boliviano-2003