Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSocial 1era16 mar 2022

SE/0027/2022

Demandante: Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/La facultad de ejecutar la deuda tributaria se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; Así mismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.

Precedente: Artículo 59, 60 y 62 del Código Tributario Bolivianio-2003.

TSJMáximaSocial 1era16 mar 2022

SE/0054/2022

Demandante: Uvaldina Flores Huarachi

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: CARGA DE LA PRUEBA/ La parte que argumente haber cumplido con una obligación que provenga de un acto administrativo, tiene el deber de demostrarlo a través de un medio idóneo que permita demostrar en forma contundente e inequívoca su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados.

Precedente: Artículo 76 del Código Tributario Boliviano.

TSJMáximaSocial 1era16 mar 2022

SE/0047/2022

Demandante: Gustavo Francisco Villarroel Morales

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA DETERMINAR LA FALSIFICACIÓN DE UN CERTIFICADO MEDIOAMBIENTAL/ En el caso de que se presuma la falsificación de un Certificación Medioambiental no corresponde a la autoridad administrativa dilucidar su autenticidad, sino dentro un proceso penal.

Precedente: Artículos 69, 181-b y 217) del Código Tributario Boliviano.

TSJSocial 1era16 mar 2022

SE/0026/2022

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

TSJSocial 1era16 mar 2022

SE/0070/2022

Demandante: Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima “ENTEL SA”

Demandado: Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia FAM

TSJSocial 1era16 mar 2022

SE/0007/2022

Demandante: Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF)

Demandado: Mutual de Ahorro y Préstamo “LA PROMOTORA”

TSJMáximaSocial 1era16 mar 2022

SE/0012/2022

Demandante: Gerencia Distrital Potosí del Servicio de Impuestos Nacionales

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: VISTA DE CARGO O ACTA DE INTERVENCIÓN/ La ausencia de cualquiera de los requisitos esenciales establecidos en el reglamento viciará de nulidad la Vista de Cargo o el Acta de Intervención según corresponda.

Precedente: Artículo 96 del Código Tributario Boliviano - 2003 Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 27310.

TSJMáximaSocial 1era16 mar 2022

SE/0014/2022

Demandante: Patricia Contreras Monkary

Demandado: Servicio de Impuestos Nacionales

Máxima: NULIDAD POR INCONGRUENCIA/ La motivación y congruencia de las resoluciones judiciales constituyen deberes jurídicos que toda autoridad judicial debe observar como elementos integradores del derecho y principio constitucional del debido proceso, que a su vez, constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas.

Precedente: Artículos 4 y 35.I. inc. d) de la Ley Nº 2341 (Ley de Procedimiento Administrativo)

TSJSocial 1era16 mar 2022

SE/0013/2022

Demandante: Importadora de Llantas Sudamericana Ltda.

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)

TSJSocial 1era16 mar 2022

AS/0137/2022

Demandante: BBVA Previsión AFP SA

Demandado: Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS

TSJSocial 1era16 mar 2022

SE/0040/2022

Demandante: Distribuidora de Electricidad La Paz-DELAPAZ

Demandado: Ministerio de Hidrocarburos y Energía

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SE/0041/2022

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: EXCEPCIÓN DE EMISIÓN DE AUTORIZACIÓN PREVIA/ Están exentos de realizar la solicitud de autorización previa, los vehículos antiguos o para reacondicionamiento que hubiesen iniciado su proceso de importación o transito aduanero antes del 1 de enero de 2019, fecha en la que entró en vigencia el Decreto Supremo 3244.

Precedente: Disposición Transitoria del Decreto Supremo 3244. Resolución Ministerial Nº 351.

TSJMáximaSocial 1era16 mar 2022

AS/0152/2022

Demandante: Miguel Udalrico Panozo Hinojosa

Demandado: PRIMEX SRL

Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.

Precedente: Artículo 1 Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.

TSJMáximaSocial 1era16 mar 2022

AS/0145/2022

Demandante: Sara Chachaqui Mamani

Demandado: Clínica del Sur S.A.

Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Precedente: Artículos 3.j), y 158 del Código Procesal del Trabajo.

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AS/0155/2022

Demandante: Teresa Jurado Ramos

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo GAMB

Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Precedente: Artículos 3.j), y 158 del Código Procesal del Trabajo.

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SE/0030/2022

Demandante: Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria.

Máxima: INTERRUPCION Y SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCION/ Con relación a las medidas coactivas como causales de suspensión o interrupción del cómputo de la prescripción inexistencia de inacción, por un lado, se debe tener presente que la ley señala de manera clara las causales de interrupción y de suspensión.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 0996/2016-S2 de 7 de octubre. Artículos 52, 53 y 54 de la Ley N° 1340.

TSJMáximaSocial 1era16 mar 2022

SE/0034/2022

Demandante: Compañía de Servicio de Trasporte Aéreo AMAZONAS SA.

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria.

Máxima: IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY EN MATERIA TRIBUTARIA/ Las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable.

Precedente: Artículo 150 del Código Tributario Boliviano-2003.

TSJMáximaSocial 1era16 mar 2022

SE/0024/2022

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana

Demandado: Autoridad General de Impugnación

Máxima: ANULABILIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO POR NO FUNDAMENTAR LA CONDUCTA ATRIBUIDA/Un acto administrativo es susceptible de anulación cuando carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

Precedente: Artículos 115-II y 117-I de la Constitución Política del Estado. Articulos 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA),

TSJMáximaSocial 1era16 mar 2022

SE/0051/2022

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria.

Máxima: ANULABILIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO POR NO FUNDAMENTAR LA CONDUCTA ATRIBUIDA/ Un acto administrativo es susceptible de anulación cuando carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

Precedente: Artículos 115-II y 117-I de la Constitución Política del Estado. Artículo 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA)

TSJMáximaSocial 1era16 mar 2022

SE/0025/2022

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana

Demandado: Autoridad General de Impugnación

Máxima: INTERRUPCION Y SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCION/ Con relación a las medidas coactivas como causales de suspensión o interrupción del cómputo de la prescripción inexistencia de inacción, por un lado, se debe tener presente que la ley señala de manera clara las causales de interrupción y suspensión.

Precedente: Artículo 61 y 62 del Código Tributario Boliviano-2003