Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0034/2022
Demandante: Constructora Consultora y Servicios CONSCONSER
Demandado: Instituto Boliviano de Meteorología
AS/0033/2022
Demandante: Empresa Nacional de Electricidad - ENDE
Demandado: Ministerio de Energías
AS/0032/2022
Demandante: Sabino Vocal Meneses
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
AS/0031/2022
Demandante: Empresa de Transportes Nacionales e Internacionales ANTEZANA SOTOMAYOR SRL “JAS SRL”
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria.
AS/0030/2022
Demandante: Empresa Unipersonal SUMAJ RUMI.
Demandado: Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM
AS/0029/2022
Demandante: Empresa Minera HIMALAYA LYDA.
Demandado: Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM
AS/0117/2022
Demandante: Juan Gabriel Bautista
Demandado: Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
AS/0116/2020-RA
Demandante: Marisol, Soledad, ambas Zeballos Espada, Flora Espada Mancilla Vda. de Zeballos por sí y en representación de Wendy Abigail Zeballos Espada
Demandado: Filiberta Zeballos Rejas en su condición de heredera de Esperanza Rejas Terán Vda. de Zeballos, Eduardo, Alicia y Rosse Mary, todos Figueroa Zeballos
AS/0017/2022
Demandante: Silvino Alonso López
Demandado: Jakeline Leaños Cuellar
Máxima: HOMOLOGACIÓN DE RESOLUCIÓN JUDICIAL DEL EXTERIORLas sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.
Precedente: Artículos 503, 504 y 505 del Código Procesal Civil
AS/0040/2022
Demandante: Jenny Carmen Escalante Zenteno
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Máxima: INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.
Precedente: Artículo 14 del citado Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004. Articulo 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
AS/0028/2022
Demandante: Granja Avícola VILLA ESPERANZA.
Demandado: Ministerio de Agua y Medio Ambiente
AS/0027/2022
Demandante: Empresa INDUSTRIAS SANTA FE S.R.L.
Demandado: Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
AS/0110/2022
Demandante: Esther Claudia Alvarado Ramos
Demandado: Posibles herederos de Hipólito Angulo Cabrera.
Máxima: REQUISITOS CONFORMADORES DE LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión continuada durante diez años, esta debe ser: continua e ininterrumpida, pública, y pacífica.
Precedente: Auto Supremo Nº 116/2015 de 13 de febrero Artículo 138 del Código Civil
SE/0009/2022
Demandante: Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Ltda.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: LAS DECLARACIONES JURADAS SON LA MANIFESTACIÓN DE HECHOS, ACTOS Y DATOS COMUNICADOS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA/ Las acciones de la Administración Tributaria prescriben a los cuatro (4) años, cuyo término se computará desde la notificación con los títulos de ejecución tributaria; empero la deuda tributaria determinada por el sujeto pasivo o tercero responsable y comunicada a la Administración Tributaria a través de la declaración jurada, podrá ser objeto de ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa, encontrándose habilitada para ejercer su facultad de cobro mediante la ejecución tributaria, previa comprobación de incumplimiento del pago o su pago parcial.
Precedente: Artículos 59. I.4 y 60.II del Código Tributario Boliviano.
SE/0008/2022
Demandante: Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0007/2022
Demandante: Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Ltda
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0006/2022
Demandante: Administración de Aduana Interior Santa Cruz - Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0005/2022
Demandante: Administración de Aduana Interior Santa Cruz - Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0004/2022
Demandante: Industrias Venado S.A.
Demandado: Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
Máxima: SALA ESPECIALIZADA PARA ATENDER PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS/Las Salas Contenciosas del Tribunal Supremo de Justicia gozan de competencia para resolver demandas contenciosas emergentes de contratos administrativos a nivel nacional.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0591/2012 de 20 de julio de 2012. Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Artículo 3 parágrafo II, inc. e) de la Ley de Procedimiento Administrativo.
SE/0001/2022
Demandante: Gerencia Distrital Beni del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; Así mismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.
Precedente: Artículos 59.I, 60 de la Ley Nº 2492