Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0320/2022-RA
Demandante: Tathiana Andrea Echalar Echalar
Demandado: posibles herederos de Genaro Soto Yañez, Venancia Farel Vda. de Soto y Lenny Fatima Padilla Loayza.
AS/0416/2022
Demandante: Ministerio Público, la Gobernación del Departamento de Tarija y el Servicio Departamental de Caminos de Tarija (SEDECA) con la intervención del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción y la Procuraduría General del Estado (PGE)
Demandado: Mario Adel Cossío Cortez y Alejandro Roda Rojas
AS/0313/2022
Demandante: Néstor Omar Zeballos Saavedra y Ruth Luisa Cabrera Cervantes de Zeballos
Demandado: Gonzalo Rubén Gaspar Cortez y María Cinthia Zamora Vladislavic
Máxima: RESOLUCIÓN DE CONTRATO/ En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño.
Precedente: Auto Supremo N° 12/2017 de 17 de enero Auto Supremo No. 381/2012 de 29 de octubre
AS/0314/2022
Demandante: Roberto Carlos Álvarez Centellas
Demandado: Lucio Flores Gallego.
Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ Se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes, demanda, respuesta e impugnación y resolución y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes.
Precedente: Auto Supremo Nº 566/2021 de 30 de junio
AS/0403/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Reyna Flores Escobar
Demandado: Margarita Fernández de Saavedra
Máxima: REVALORIZACIÓN DE LA PRUEBA/ El recurso de apelación restringida no es un medio legítimo para la revalorización de la prueba, la cual es atribuible al Tribunal de origen, debiendo limitarse al control de logicidad. Por lo que se entiende que la valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia por cuanto ellos son los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso de la producción de la prueba con la intervención contradictoria de las partes procesales.
Precedente: Auto Supremo 507/2007 de 11 de octubre. Auto Supremo 41/2013 de 21 de febrero.
AS/0394/2022-RRC
Demandante: Lizbeth Yucra Almendras
Demandado: Norah Padilla Garrón
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ La valoración de la prueba y los hechos, es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público, el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia.
Precedente: Auto Supremo 353/2020-RRC de 28 de julio. Auto Supremo 251/2012-RRC de 12 de abril.
AS/0318/2022
Demandante: Francisco Romero Díaz representado por Edgar José Caballero Taboada
Demandado: José Luis Leandro Relos.
Máxima: INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS/ Interpretar un contrato, es fijar su sentido y alcance, determinar en qué términos y hasta qué grado se obligaron las partes, el estudio de un contrato debe ser apreciado, para su interpretación, en su existencia, en su verdad, en su naturaleza, en su intención y en su forma.
Precedente: Auto Supremo Nº 248/2019 de 08 de marzo Artículo 510 del Código Civil
AS/0414/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Geovanni Mamani como acusador particular
Demandado: Edgar Rubén Tarifa Tito
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso.
Precedente: Auto Supremo 123/2019-RRC de 7 de marzo, Auto Supremo 225/2018-RRC de 10 de abril. Auto Supremo 348/2018-RRC de 18 de mayo.
AS/0413/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Rogers Vedia Rollano
Máxima: PRINCIPIO TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APELLATUM/ Principio que impone a la autoridad judicial, pronunciarse solo sobre los motivos que fundaron. Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum apellatum, es la falta de pronunciamiento sobre todos los motivos en los que se fundó un recurso de apelación.
Precedente: Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006. Artículo 124 del Código de Procedimiento Penal.
AS/0412/2022-RRC
Demandante: Fabriana Martínez Quenaya
Demandado: Walter Cerrogrande Ventura
Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Tribunal de Alzada se pronunció sobre todos los puntos impugnados que se encuentran en el recurso de apelación restringida, aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) por el contrario, se ha respetado el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales.
Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo. Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre.
AS/0410/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Epifania Choque Uño
Demandado: Sandra María Inés Carrasco
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso.
Precedente: Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre de 2012.
AS/0409/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y María Lucía Mamani Garrón
Demandado: Víctor Mamani Canqui y Faridy Cristal Ugarte
Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE UN FALLO/ Se basa en una interpretación acorde a la naturaleza, finalidad y requisitos que se deben cumplir para la procedencia de cualquier salida alternativa, sin que ello signifique la vulneración de derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.
Precedente: Auto Supremo 44/2014 de 20 de febrero. Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre.
AS/0407/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y la Aduana Nacional como acusadora particular
Demandado: Franklin Claudio Llanos Guzmán
Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE FALLO/ El tribunal de alzada debe fundamentar la legalidad de la sentencia, pronunciarse respecto de todos los motivos expuestos en el recurso de apelación restringida, conteniendo en su argumento la debida motivación explicando y justificando de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, de tal forma que no sea posible identificar la falta de incongruencia omisiva denunciada.
Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo. Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre.
AS/0404/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Paulina Condori Valdez como acusadora particular
Demandado: Sergio Alexander Chacón Luizaga, Reynaldo Balderrama y Rodrigo Díaz Acuña
Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/Cuando el Tribunal de Alzada se pronunció sobre todos los puntos impugnados que se encuentran en el recurso de apelación restringida, aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) por el contrario, se ha respetado el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales.
Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre. Auto Supremo 5/2007 de 26 de enero.
AS/0402/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y la acusadora particular Alcira Viveros Vargas
Demandado: Brayan Rodríguez Durán y Michel Durán Vásquez
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero.
AS/0400/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Bernardo Mamani Flores
Máxima: LOS PRECEDENTES CONTRADICTORIOS INVOCADOS DEBEN CORRESPONDER AL SISTEMA PROCESAL PENAL ACTUAL/ Se debe tener presente que no todo Auto Supremo puede ser invocado en calidad de precedente contradictorio a los efectos de la casación, sino únicamente aquellos que correspondan al sistema procesal penal actual, dado que el objetivo del recuso casacional es la de uniformar la jurisprudencia nacional, tarea imposible de cumplir con cualquier otro fallo que no corresponda al sistema procesal penal vigente.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.
AS/0397/2022-RRC
Demandante: Henry Saavedra Vides
Demandado: Julia Muruchi Bernabé
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.
Precedente: Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012 -RRC de 4 de diciembre.
AS/0393/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Adelaida Susana Velasco Villarroel
Demandado: Nancy Lizeth Chambi Ramos y Miguel Ángel Soliz Antezana
Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ Exigido como requisito procesal, de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación.
Precedente: Auto Supremo N° 0324/2018-RRC de 15 de mayo. Auto Supremo 285/2019-RRC de 2 de mayo. Auto Supremo 763/2017-RRC de 5 de octubre.
AS/0392/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público, Rodrigo Arnildo Zúñiga Velásquez e Irma Luz Velásquez Guerrero
Demandado: Raúl Claros Villarroel, Germán Pereira Castro, Humberto Antonio Pereira Castro y Cinthia Maribel Astete Medina
Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE UN FALLO/ Se basa en una interpretación acorde a la naturaleza, finalidad y requisitos que se deben cumplir para la procedencia de cualquier salida alternativa, sin que ello signifique la vulneración de derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.
Precedente: AS 673/2020-RRC de 26 de octubre.
AS/0385/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Lidia Huanca Mamani
Demandado: Jaime Orellana Cáceres y Victor Hugo Quispe Mamani
Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014.