Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/1237/2022-RA
Demandante: Ministerio Público y otros
Demandado: Pedro Gonzalo López Lora, Jorge Francisco Fernández Domínguez, Bernardo Agustín Navas Mirabal, Alfredo Terán Saavedra, Santusa Celsa Trigo, Carlos Hugo Caballoti Delgado, Daniel Gonzalo Cors Caso, Walter Félix Flores Arce y Weimar Vásquez Paco
AS/0710/2020
Demandante: Rina Vallejos Ríos de Parra representada por Juana Ríos Flores de Vallejos
Demandado: Roberto Carlos, Emilio e Isaac Luis todos Parra Chaparro
Máxima: OBLIGACIÓN DE PROTOCOLIZAR UN PODER EMITIDO EN PAÍS EXTRANJERO/ Los poderes otorgados fuera del Estado Plurinacional de Bolivia, para su validez requerirán del trámite de legalización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrán plena validez en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo ser protocolizado ante la notaria o notario de fe pública, no requiriéndose orden judicial”
Precedente: Artículo 42 de la Ley del Notariado Plurinacional Artículo 74 del Decreto Supremo Nº 2189 de 19 de noviembre de 2014
AS/0698/2022
Demandante: Marlene Cáceres
Demandado: Margarita Cáceres Zenteno y Virginia Cáceres Zenteno Vda. de Aguila
Máxima: FACULTADES DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA/ Conforme a las prerrogativas que legalmente puede suplir la omisión de fundamentación de la Sentencia, tiene la potestad de revaluar los hechos y las pruebas, e incluso en caso de considerar que existiese omisión en la valoración de la prueba, tiene la posibilidad de enmendar ello, revaluar de manera razonada, promover de oficio peritajes, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.
Precedente: Auto Supremo Nº 370/2016 de 19 de abril Auto Supremo Nº 304/2016 de 06 de abril
AS/0149/2022
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado: Ministerio de Medio Ambiente y Agua
AS/0140/2022
Demandante: GOSMART INGENIERÍA S.R.L.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
AS/0709/2022
Demandante: Gimena Claure Rosales
Demandado: Diógenes Montenegro Panozo y Aleida Gonzales Rosales.
Máxima: EFICACIA DE LOS CONTRATOS ENTRE PARTES/ Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre si una relación jurídica, emerge a través del acuerdo de las voluntades de dos o más personas; se lo hace con la intención de crear derechos, por una parte y obligaciones por otra.
Precedente: Auto Supremo Nº 153/2014 de 16 de abril Artículos 450 y 519 del Código Civil
AS/0711/2022
Demandante: Teófila Vargas Ruiz
Demandado: Felicia Padilla Mendoza de Cardozo, Ernestina Padilla Mendoza de Soto y Angélica Padilla Mendoza de Quevedo
Máxima: REQUISITOS CONFORMADORES DE LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión continuada durante diez años, esta debe ser: continua e ininterrumpida, pública, y pacífica.
Precedente: Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre Artículo 138 del Código Civil
AS/0706/2022
Demandante: Raúl Julio Quintanilla Ríos y Marina Julia Taboada Tarqui
Demandado: Jhonny Arce Arce.
Máxima: COSTAS Y COSTOS/ Para que la autoridad judicial imponga la condenación de costas y costos, estos no requieren ser demandados expresamente, toda vez que el juez o tribunal está obligado a establecer los mismos conforme a ley, ya que tienen su origen en el proceso y su imposición es uno de los efectos constitutivos de la sentencia; sin embargo, la condenación de costas y costos tiene dispensas o exenciones de condenación en ciertos casos o circunstancias procesales expresamente determinadas por ley.
Precedente: Auto Supremo Nº 530/2019 de 27 de mayo Artículos 221, 223.I-V y 225 del Código Procesal Civil
AS/0699/2022
Demandante: Dámaso Otaso Ventura
Demandado: Ángel Otazo y Rosmery Condori Laura.
Máxima: RECURSO DE CASACIÓN/ Doctrinalmente se considera como aquel medio impugnatorio vertical, extraordinario, procedente contra supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo tribunal revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en revisión por las Cortes Superiores o las sentencias de primera instancias, en la casación por salto, que infringen las normas de derecho material, la doctrina jurisprudencial, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.
Precedente: Auto Supremo Nº 134/2012 de 04 de junio
AS/0700/2022
Demandante: Cecilia Alcón de Choquetarqui
Demandado: Nelly Ceferina Quiñones Balboa
Máxima: NULIDAD PROCESAL/ Es una excepción de ultima ratio que se encuentra a su vez limitada por determinados principios universalmente reconocidos, tales como el principio de especificidad, trascendencia, finalidad del acto, convalidación, preclusión, entre otros, los cuales no pueden ser desconocidos, y que frente a esa situación, se debe procurar resolver siempre de manera preferente el fondo del asunto controvertido, en tanto que la nulidad procesal solo puede ser decretada cuando no existe ninguna otra posibilidad de salvar el proceso.
Precedente: Auto Supremo Nº 767/2016 de 28 de junio
AS/0704/2022-RA
Demandante: Rubén Epifanio Iraipi Arimondori
Demandado: Belsa Sikujara Quiroga de Ribera
AS/0702/2022-RA
Demandante: Félix Reynaldo Segurondo Flores
Demandado: Lesly Acosta Aguilar
AS/0708/2022
Demandante: Rosa Camino Vda. de Sossa
Demandado: Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
AS/0689/2022-RA
Demandante: Blanca Urquizu Zambrana de Ramos
Demandado: Hernán Antonio Coronado Medina
AS/0687/2022-RA
Demandante: Roberto Ibarra Lima
Demandado: Lucio Quintana Jiménez, Marcela Cintia Quintana Ibarra y terceros interesados.
AS/0690/2022
Demandante: Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A. representada legalmente por Víctor Hugo Sandoval Jiménez
Demandado: Empresa Constructora Fortaleza S.R.L. representada por Jorge Gonzalo Solares Jaramillo, Jorge Gonzalo Solares Jaramillo (persona natural), Gladys Yola Solares Jaramillo; Empresa Ingeniería y Construcciones Tarija S.R.L. (INCOTAR S.R.L.) representada legalmente por Félix Zubieta Mercado (como representante y persona natural), Lucy Guevara Estevez de Zubieta; Empresa Constructora LIROSO S.R.L. representada legalmente por Edwin Soruco Miranda (como representante y persona natural), Miriam Pastrana Vidaurre, Proyectos y Construcciones del Sur (PROCOSUR) representada por René Segovia Fernández; René Segovia Fernández y Jaqueline Lizárraga Sánchez de Segovia.
AS/0692/2022
Demandante: Jorge Carlos Flores Humana
Demandado: Jamil Marcelo Segarra
Máxima: PRINCIPIO DISPOSITIVO/ Impone que sean las partes, exclusivamente, quienes determinen el thema decidendum, debiendo el juez, por lo tanto, limitar su pronunciamiento a las alegaciones formuladas por aquéllas en los actos de constitución del proceso.
Precedente: Auto Supremo 194/2021, de 04 de marzo, Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre
AS/0691/2022
Demandante: Gilberto Burgos Tejerina
Demandado: Adela Ramos Catari, Thamara Belén y Cristhian Israel ambos Burgos Ramos
Máxima: LA NORMA INVOCADA DEBE SER PRECISA Y CORRELATIVA AL RECLAMO/ Sí se pretende argüir aspectos de orden adjetivo afines a los medios de prueba, se debe invocar la norma legal que esté ligada al reclamo; siendo insustancial introducir aspectos que no tengan relación con lo denunciado.
Precedente: Artículos 393 y 394 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
AS/0688/2022-RA
Demandante: María Esther Carrasco Jahnsen
Demandado: Fernando Pedro Montalvo Ocampo
AS/0690/2022
Demandante: Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A. representada legalmente por Víctor Hugo Sandoval Jiménez
Demandado: Empresa Constructora Fortaleza S.R.L. representada por Jorge Gonzalo Solares Jaramillo, Jorge Gonzalo Solares Jaramillo (persona natural), Gladys Yola Solares Jaramillo; Empresa Ingeniería y Construcciones Tarija S.R.L. (INCOTAR S.R.L.) representada legalmente por Félix Zubieta Mercado (como representante y persona natural), Lucy Guevara Estevez de Zubieta; Empresa Constructora LIROSO S.R.L. representada legalmente por Edwin Soruco Miranda (como representante y persona natural), Miriam Pastrana Vidaurre, Proyectos y Construcciones del Sur (PROCOSUR) representada por René Segovia Fernández; René Segovia Fernández y Jaqueline Lizárraga Sánchez de Segovia.
Máxima: LA PRESCRIPCIÓN/ Es una institución jurídica por la cual se extingue el derecho por el transcurso ininterrumpido del tiempo determinado en ley. El fundamento de la prescripción es de mantener el orden social y resguardar la seguridad jurídica, que hace necesario el de establecer la temporalidad de disposición del derecho, impidiendo el ejercicio intempestivo del mismo.
Precedente: Auto Supremo N° 418/2019 de 24 de abril