Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSocial 1era5 dic 2022

AS/0812/2022

Demandante: Agustín Ricardo Murga Saravia y otros

Demandado: Empresa” Detalles-Eventos Sheryl Silvia Saavedra

Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Precedente: Artículo 265-I del Código Procesal Civil Artículo 17-I de la Ley del Órgano Judicial

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AS/0800/2022

Demandante: Víctor Hugo Cossio Ovando y otro

Demandado: Empresa de “SMARTIDEAS LTDA”

Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.

Precedente: Artículos 3 y 158 del Código Procesal del Trabajo

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AS/0799/2022

Demandante: Marroin Florian Matos Guilarte

Demandado: Jaime Alejandro Revilla Osorio

Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Precedente: Artículo 115 de la Constitución Política del Estado Artículos 16 y 17 de la Ley 025

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AS/0775/2022

Demandante: Ricardo Mamani Ticona y Otros.

Demandado: Hilandería Textiles San Ignacio Ltda. e HITEXSI – HILBOCRIL SRL.

Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 Artìculo 1 de la Resolución Ministerial 447 de 8 de julio de 2009

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AS/0773/2022

Demandante: Julián Pacajes Flores y Otros

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representada por Edwin Castro Escobar

Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.

Precedente: Artículo 265-I del Código Procesal Civil

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AS/0770/2022

Demandante: Lilian Patricia Arispe Nogales

Demandado: Gonzalo Gutiérrez Romero, representado por César Augusto Rojas Elimore

Máxima: SEGUNDO AGUINALDO/ El aguinaldo de Navidad Esfuerzo por Bolivia, es considerado un segundo aguinaldo exigible en la gestión 2014, que ante el incumplimiento de su pago será penado con el pago del doble de las obligaciones.

Precedente: Auto Supremo 194/2018 de 7 de mayo Artículo 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944 Decreto Supremo 1802

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AS/0768/2022

Demandante: Karen Iblin Varnoux Michel

Demandado: Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca

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AS/0788/2022

Demandante: Rubén Alberto Gorostiaga Callizaya

Demandado: Asociación de Caficultores de Taypiplaya

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Precedente: Artículo 271 del Código Procesal Civil

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AS/0787/2022

Demandante: Sandra Lorena Vargas Pedraza

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Máxima: MULTA POR MORA A FAVOR DE HEREDEROS/ Ante la terminación de la relación laboral a razón del fallecimiento del trabajador; le corresponde al empleador efectivizar el pago del finiquito correspondiente mediante una Resolución judicial emitida por la autoridad judicial del Trabajo, quien determinará a quienes y en qué porcentaje corresponderá el pago; dejando además establecido, que el referido pago no podía entregarse o ser cobrado mientras no se presente la resolución judicial de declaratoria de herederos y que, paralelamente la constancia de existir el finiquito listo para cobrar, debía ser de conocimiento de todos los solicitantes a objeto de no incurrir en pagos por multas.

Precedente: Artículos 1 incs. a), b) y c) y 2 de la Ley 102 de 29 de diciembre de 1944 Artículo 9 del Decreto Supremo 28699

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AS/0786/2022

Demandante: Elva Ramos Cruz

Demandado: Empresa CONSTRUHOGAR

Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.

Precedente: Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo

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AS/0798/2022

Demandante: Yasmina Yoza de Sakah

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo 21137

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AS/0819/2022

Demandante: Jaime Federico Prado Callao

Demandado: Empresa DATACOM SRL

Máxima: DESPIDO JUSTIFICADO A TRAVÉS DE PROCESO INTERNO/ Para garantizar el debido proceso debe comprobarse y justificarse la existencia de una causal legítima de despido, a través de la interposición de un proceso interno, donde se garantice la presunción de inocencia del mismo.

Precedente: Artículo 16 de la Ley General del Trabajo Artículo 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo

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AS/0818/2022

Demandante: Zoraida Aymara Mollinedo Grandi

Demandado: Universidad Amazónica de Pando

Máxima: PROHIBICIÓN DE MÁS DE DOS CONTRATOS SUCESIVOS A PLAZO FIJO/ No está permitido la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, de ser así, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido.

Precedente: Artículo 48-III de la Constitución Política del Estado Artículo 4 de la Ley General del Trabajo Artículo 2 del Decreto Ley 16187

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AS/0816/2022

Demandante: Caja Nacional de Salud-Regional Santa Cruz

Demandado: Empresa Valle San Antonio

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AS/0784/2022

Demandante: Franz Reynaldo Mora Gaspar

Demandado: Empresa Constructora Erika SRL

Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Precedente: Artículo 265 del Código Procesal Civil

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AS/0783/2022

Demandante: Henri Vargas Almendras

Demandado: Taller Mecánico “JRJ” de Rafael Vicente Monzón Laura

Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.

Precedente: Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo

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AS/0780/2022

Demandante: René Espinoza Marca y Rider Yesid Navarro Vargas

Demandado: Ingeniería de Transportes RL Ltda.

Máxima: DESPIDO INJUSTIFICADO/ El retiro indirecto se configura cuando la parte empleadora realiza actos que vulneran la estabilidad laboral y llevan al trabajador a renunciar como consecuencia de la inestabilidad que produce el empleador en la relación laboral, entre las que se puede mencionar, cambio de horario, reducción de salario, traslado del trabajador a otro puesto o falta de pago oportuno de sueldos, de ocurrir cualquiera de estos actos, constituye una ruptura de la relación laboral y se torna en un despido indirecto del trabajador, toda vez que, se quebrantó los principios protectores de los que gozaba el actor.

Precedente: Artículo 180 de la Constitución Política del Estado Artículo 3 del Decreto Supremo 110 de 1 de mayo de 2009 Artículo 1 del Decreto Supremo 22138 de 21 de febrero de 1989

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AS/0779/2022

Demandante: Jessica Rabaza Coaquira (Derechohabiente de Jaime Rabaza Macuaga)

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Máxima: RENTA DE ORFANDAD/ Este derecho de acceso a la seguridad social es otorgado cuando el titular de la renta falleció dejando en orfandad a hijos menores o adolescentes, éstos tienen derecho a una pensión de orfandad que debe ser cancelada por el Sistema de Seguridad Social.

Precedente: Artículos 35-I y 45-II y IV de la Constitución Política del Estado Artículo 38 del Manual de Prestaciones en curso de pago y adquisición

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AS/0814/2022

Demandante: Ronald Chavarría León

Demandado: Empresa Unipersonal “SUPER CORE”

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

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AS/0813/2022

Demandante: José Luis Castedo Rivero

Demandado: Sociedad Comercial La Llave SA

Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006