Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0805/2022
Demandante: María Elena del Rosario Andrade de Crespo
Demandado: Caja Bancaria Estatal de Salud
Máxima: VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.
Precedente: Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado Artículo 30-II de la Ley del Órgano Judicial
AS/0797/2022
Demandante: Juan Carlos Bazan Valda
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del
Máxima: ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA/ Es prueba suficiente para demostrar el cumplimiento del contrato, haberse extendido la Recepción Definitiva, documento que acredita no presentarse ninguna observación técnica al trabajo ejecutado por el contratista, debiendo proceder la entidad contratante a realizar el pago de lo adeudado, en conformidad a los términos del contrato.
Precedente: Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado Artículo 36 inc. m) del Decreto Supremo 0181
AS/0795/2022
Demandante: Sociedad “CAMINO SRL”
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Moro Moro
Máxima: ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA/ Es prueba suficiente para demostrar el cumplimiento del contrato, haberse extendido la Recepción Definitiva, documento que acredita no presentarse ninguna observación técnica al trabajo ejecutado por el contratista, debiendo proceder la entidad contratante a realizar el pago de lo adeudado, en conformidad a los términos del contrato.
Precedente: Artículos 145 y 213 – I del Código Procesal Civil
AS/0790/2022
Demandante: Freddy Jaldín Salazar
Demandado: Seguro Social Universitario Cochabamba
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.
Precedente: Artículo 265 del Código Procesal Civil Artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial
AS/0808/2022
Demandante: Asociación Accidental “MARCUBE CONAM LTDA.”
Demandado: Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua “EMAGUA”
Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Precedente: Artículo 271 del Código Procesal Civil
AS/0782/2022
Demandante: Yolanda Chambilla Herrera
Demandado: María Cristina Mercado Álvarez y Esteban Roberto Flor de la Riva Zambrana
Máxima: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/ Los derechos laborales y beneficios sociales que hayan nacido de forma posterior a la promulgación de la CPE del 2009 son imprescriptibles. Excepcionalmente la prescripción opera en los derechos laborales y beneficios sociales transcurridos los dos años del nacimiento de dichas acciones y derechos, respecto a los que hayan sido producidos antes de dicha promulgación.
Precedente: Auto Supremo 302/2012 de 22 de agosto Auto Supremo 334/2012 de 28 de agosto Artículo 410-II de la Constitución Política del Estado Artículo 120 de la Ley General del Trabajo
AS/0781/2022
Demandante: Fábrica de Confección y Moda Textil “UNIMOD”
Demandado: Empresa Estatal YACANA
Máxima: AUSENCIA DE CONTRATO ADMINISTRATIVO/ La ausencia del contrato administrativo, no enerva la ejecución del encomendado al contratista. Por lo que, es suficiente demostrar el trabajo efectivo a favor de la entidad convocante, que haya sido aceptado por la institución a través de la suscripción de documental en señal de conformidad con lo recepcionado.
Precedente: Artículo 775 del Código de Procedimiento Civil Artículo 3 del Decreto Supremo 0181
AS/0776/2022
Demandante: Servicio Nacional de Caminos Residual
Demandado: Rolando Juan Zamorano Canseco
Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.
Precedente: Auto Supremo 071/2020 de 20 de febrero Artículo 265-I del Código Procesal Civil
AS/0776/2022
Demandante: Servicio Nacional de Caminos Residual
Demandado: Rolando Juan Zamorano Canseco
AS/0785/2022
Demandante: Marco Antonio Aramayo Gudiño
Demandado: Empresa Constructora Consultora Brokers Constructión SRL
Máxima: PRINCIPIO DE LIBRE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Auto Supremo 514/2012 de 17 de diciembre Artículos 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo
AS/0778/2022
Demandante: María Ángela Tapia Arce
Demandado: Congregación Cristiana “VIDA NUEVA”
Máxima: CÓMPUTO DE LA INDEMNIZACIÓN/ El cómputo correcto de la indemnización, es en base al promedio de los tres sueldos incluyéndose el conjunto de retribuciones conferidas al trabajador, siempre y cuando correspondan.
Precedente: Artículo 3 del Decreto Supremo 1592 Artículo 11 del Reglamento de la Ley General del Trabajo
AS/0771/2022
Demandante: Germán Einar Michel Espinoza
Demandado: Jhoseline Karla Sarmiento Lino
Máxima: PLAZO Y CÓMPUTO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN/ El plazo para interponer el recurso de apelación fundamentada será de cinco días computables partir del día siguiente de la notificación con la sentencia o del auto de complementación y enmienda.
Precedente: Artículo 205 del Código Procesal del Trabajo Artículo 90 del Código Procesal Civil
AS/0810/2022
Demandante: Pascual Cabello Poiqui
Demandado: Empresa “LOGISTRUCKS SERVICE SRL”
Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Precedente: Artículo 274-I-3 del Código Procesal Civil
AS/0806/2022
Demandante: René Chambi
Demandado: GUNDLACH ICSA
Máxima: DESPIDO INDIRECTO/ La falta de pago oportuno de sueldos constituye un despido indirecto del trabajador, terminando así la relación laboral, correspondiendo el pago de todos los beneficios sociales en favor del trabajador.
Precedente: Artículo 115-II y 116-II de la Constitución Política del Estado Artículo 19 de la Ley General del Trabajo Artículo 3 del Decreto Supremo 110 de 1 de mayo de 2010
AS/0804/2022
Demandante: Edwin David Ocampo Barba
Demandado: Plinio Josué Alvarado Tapia y Aurelia Alba Condori
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.
Precedente: Artículo 271-I del Código Procesal Civil
AS/0801/2022
Demandante: Carla Lorena Severich Flores
Demandado: María Jenny Achá Donato
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
Precedente: Auto Supremo 86/2012 de 10 abril Auto Supremo 228/2012 de 3 de julio Artículo 5 del Código Procesal Civil
AS/0809/2022
Demandante: Esthela Jhobana Ortega España
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y trabajadores que, sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal de la actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de ésta, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Artículo 1-I de la Ley 321
AS/0803/2022
Demandante: Miriam Lourdes Ponce Herbas
Demandado: Empresa RENACER SRL
Máxima: CÓMPUTO DE LA INDEMNIZACIÓN/El cómputo correcto de la indemnización, es en base al promedio de los tres sueldos incluyéndose el conjunto de retribuciones conferidas al trabajador, siempre y cuando correspondan.
Precedente: Artículo 19 de la Ley General del Trabajo Artículo 11 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo
AS/0802/2022
Demandante: Martha Castro López
Demandado: Empresa “PLASTICOS SOON WHA LTDA.”
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.
Precedente: Artículo 3 inc. e), 57 y 134 del Código Procesal del Trabajo
AS/0815/2022
Demandante: Nelsy Grágeda Orellana
Demandado: Empresa Importadora Agroindustrial Boliviana IMAGROBOL SRL “IMAGRO SRL”
Máxima: PRINCIPIO DE LIBRE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3 y 158 del Código Procesal del Trabajo