Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

122.558 resultados

TSJCivil4 ago 2023

AS/0738/2023-RA

Demandante: Getrudis Limachi Yucra

Demandado: Dirección del Notariado Plurinacional DIRNOPLU, Notaría de Fe Pública Nº 4 de la ciudad de Sucre y Ruperto Arancibia Polo.

TSJMáximaCivil4 ago 2023

AS/0742/2023

Demandante: René Reynaldo Ávalos Ojeda

Demandado: Rolando Nelzon Careaga Alurralde representante legal de la Empresa Constructora Royal S.R.L.

Máxima: EFICACIA DE LOS CONTRATOS ENTRE PARTES/ Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre si una relación jurídica, emerge a través del acuerdo de las voluntades de dos o más personas; se lo hace con la intención de crear derechos, por una parte y obligaciones por otra.

Precedente: Auto Supremo Nº 486/2017 de 15 de mayo, Artículo 519 del Código Civil

TSJMáximaCivil4 ago 2023

AS/0743/2023

Demandante: Irene Galvan Colque Vda. de Portillo

Demandado: Kevin Portillo Sotomayor

Máxima: COMPETENCIA EN RAZÓN DE MATERIA FAMILIAR/ Se da de acuerdo a la naturaleza jurídica de los procesos y siempre que exista una cuestión familiar de la cual dependa la cuestión civil, la competencia debe ser reconocida al Juez de Familia, no pudiendo estar sujeta a la voluntad de las partes, al ser de orden público.

Precedente: Auto Supremo Nº 142/2021 de 26 de febrero

TSJCivil4 ago 2023

AS/0750/2023-RA

Demandante: Isabel Noé Cueva

Demandado: Evelyn Ortiz Toledo

TSJMáximaCivil4 ago 2023

AS/0744/2023

Demandante: Juan David Rojas Medrano

Demandado: Poly Abraham Choquilla Mamani

Máxima: LA SUCESIÓN PROCESAL/Se presenta cuando una persona ocupa el lugar de una de las partes en el proceso, reemplazándola como sujeto activo o pasivo del derecho discutido y los casos en los que procede la sucesión, siendo uno de estos, por causa de fallecimiento de alguna persona que venía interviniendo como parte en el proceso, ante el suceso ocurrido (fallecimiento del de cujus), concurren en su lugar sus herederos, lo que supone que la sucesión procesal asiste aquellos que se consideran herederos, sea por una aceptación expresa y tácita de la herencia. Descriptor: Sucesiones Restrictor: (Crear) SUCESION PROCESAL

Precedente: Artículo 1052 del Código Civil

TSJMáximaCivil4 ago 2023

AS/0740/2023

Demandante: Urbelinda Orellana de Vásquez

Demandado: Katya Jiménez de Rojo y Rubén Darío Rojo Parada

Máxima: NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia.

Precedente: Artículo 106 del Código Procesal Civil Artículo 17 par. I de la Ley 025

TSJMáximaCivil4 ago 2023

AS/0747/2023

Demandante: Rubén Julio Stelzer Valverde

Demandado: Gaby Mariela Ribera Dorado

Máxima: ADMISIBILIDAD, PROPONIBILIDAD Y RECHAZO IN LÍMINE DE LAS DEMANDAS/ En este examen de admisibilidad el juez deberá tener en cuenta, por ejemplo, si el conocimiento de la demanda que se le presenta es de su competencia o no, si la demanda se ajusta a las reglas previstas por el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, una vez comprobada por el juez la concurrencia de los presupuestos procesales y el cumplimiento de los requisitos formales, le corresponde efectuar un control de la proponibilidad o fundamento intrínseco de la acción tal como ha sido propuesta. A diferencia del control formal, el juicio de fundabilidad opera con elementos que corresponden al derecho material, con los preceptos sustanciales llamados a zanjar la litis en la sentencia definitiva.

Precedente: Auto Supremo N° 354/2020 de 09 de septiembre

TSJMáximaCivil4 ago 2023

AS/0749/2023

Demandante: Eva María y Juan Javier ambos de apellidos Gonzales Mamani

Demandado: Salomé Ortiz Estrada Vda. de Cruz, Sofía Gonzales Ortiz y Luciano Miranda Ortiz

Máxima: ULTRACTIVIDAD DE LA LEY/ No puede aplicarse ni exigirse el cumplimiento de disposiciones legales de reciente creación cuando el génesis de la relación se remonta a un remoto pasado; a la luz de la directriz de la ultractividad de la ley la disposición aplicable al conflicto es la ley vigente en el momento del acto jurídico.

Precedente: Auto Supremo N° 742/2018 de 27 de julio

TSJMáximaCivil4 ago 2023

AS/0748/2023

Demandante: Marco Antonio Osinaga Villalba

Demandado: Sociedad Comercial Construcciones y Arquitecturas CONSARQ S.A., representado por Marco Antonio Miguel López Gonzales.

Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado principio de Eventualidad que está basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales.

Precedente: Auto Supremo Nº 1102/2018 de 01 de noviembre Artículo 16 de la Ley del Órgano Judicial

TSJMáximaCivil4 ago 2023

AS/0746/2023

Demandante: Nelson Rolando Marín Condarco

Demandado: Edlyn Martínez Dorado, Alcira Asteria Dorado Zurita y Juan Velásquez Orgas

Máxima: REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCION REINVINDICATORIA/ La acción reivindicatoria es una acción de defensa del derecho de propiedad, y para su procedencia se requiere que quien pretenda dicha acción debe necesariamente acreditar tres requisitos: 1) El derecho de dominio de quien se pretende dueño, 2) La determinación exacta de la cosa que se pretende reivindicar (superficie, ubicación, etc.), y 3) La posesión de la cosa por el demandado.

Precedente: Auto Supremo Nº 193/12 de 06 de septiembre Artículo 1453 del Código Civil

TSJMáximaCivil4 ago 2023

AS/0745/2023

Demandante: Juana Carrillo Apaza de Fernández, María Celestina Carrillo Apaza Vda. de Tintaya, Julio Rogelio, Victoria Nanci y Oscar Orlando los últimos tres de apellidos Carrillo Apaza

Demandado: Marcelo Carrillo Apaza y Yola Carrillo Rojas

Máxima: PRINCIPIO DISPOSITIVO/ Este principio impone que sean las partes, exclusivamente, quienes determinen el thema decidendum, debiendo el juez, por lo tanto, limitar su pronunciamiento a las alegaciones formuladas por aquéllas en los actos de constitución del proceso.

Precedente: Auto Supremo N° 79/2021 de 01 de febrero

TSJCivil4 ago 2023

AS/0737/2023-RA

Demandante: Nicolás Vargas Cárdenas

Demandado: Personas desconocidas y terceros en condición de propietarios

TSJCivil4 ago 2023

AS/0741/2023-RA

Demandante: Juan Jaime Humberto Pozo Palma

Demandado: Betty Amalia Aruquipa Zuleta

TSJCivil4 ago 2023

AS/0739/2023-RA

Demandante: Enrique, Hugo ambos de apellido Céspedes Medrano, María Lourdes Céspedes Iglesias por sí y en representación de (Javier Céspedes Iglesias), Edwin Céspedes Iglesias, Consuelo Patricia Cuéllar Romero en representación de su hijo menor C.A.C.C.,

Demandado: Víctor y José ambos de apellido Fuentes Zambrana

SCPSALA SEGUNDA3 ago 2023

0765/2023-S2

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 48537-2022-98-AAC · Tarija

Magistratura relatora: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

SCPSALA SEGUNDA3 ago 2023

0763/2023-S2

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 48521-2022-98-AAC · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

SCPSALA SEGUNDA3 ago 2023

0764/2023-S2

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 48527-2022-98-AAC · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

SCP3 ago 2023

0335/2023-CA

Conflicto de Competencias Jurisdiccionales · Exp. 56468-2023-113-CCJ · La Paz

SCP3 ago 2023

0333/2023-CA

Conflicto de Competencias Jurisdiccionales · Exp. 56466-2023-113-CCJ · Beni

SCPSALA SEGUNDA3 ago 2023

0767/2023-S2

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 48530-2022-98-AAC · Oruro

Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado