Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

150.065 resultados

SCPSala Tercera15 jun 2023

0584/2023-S3

Acción de Libertad · Exp. 46341-2022-93-AL · Santa Cruz

Magistratura relatora: Dr. Petronilo Flores Condori

SCPSala Tercera15 jun 2023

0584/2023-S3

Acción de Libertad · Exp. 46341-2022-93-AL · Santa Cruz

SCPSala Cuarta Especializada15 jun 2023

0460/2023-S4

Acción de Libertad · Exp. 45710-2022-92-AL · La Paz

Magistratura relatora: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

SCPSala Tercera15 jun 2023

0586/2023-S3

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 46790-2022-94-AAC · Cochabamba

Magistratura relatora: Dr. Petronilo Flores Condori

SCPSala Tercera15 jun 2023

0586/2023-S3

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 46790-2022-94-AAC · Cochabamba

SCPSala Tercera15 jun 2023

0596/2023-S3

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 47829-2022-96-AAC · La Paz

Magistratura relatora: Dr. Petronilo Flores Condori

SCPSala Tercera15 jun 2023

0600/2023-S3

Acción de Cumplimiento · Exp. 54273-2023-109-ACU · Santa Cruz

Magistratura relatora: Dr. Petronilo Flores Condori

SCPSala Tercera15 jun 2023

0600/2023-S3

Acción de Cumplimiento · Exp. 54273-2023-109-ACU · Santa Cruz

SCPRatio decidendiSala Tercera15 jun 2023

0593/2023-S3

Acción de Libertad · Exp. 46476-2022-93-AL · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Caso: El accionante interpone la acción de libertad en su modalidad de pronto despacho, denunciando la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de legalidad, oportunidad y certeza; y, a la defensa; debido a que, dentro el marco del Decreto Presidencial 4226, cumpliendo los requisitos solicitó la concesión de amnistía; sin embargo, la Jueza accionada emitió de manera directa una Resolución, declarando la improcedencia ante la falta de supuestos requisitos, sin darle la oportunidad de subsanar previa observación mediante proveído, conforme prevé el art. 6.6 inc. c) del aludido Decreto, omisión que al no resolver su situación jurídica procesal de forma legal y célere, le impide recuperar su libertad plena, ya que se encuentra con detención domiciliara por más de seis meses.

Ratio: Se deniega la tutela, dado que el reclamo la sola devolución de la carpeta de amnistía al SEPDEP no conlleva su automática concesión; por lo que no se encuentra vinculado directamente a la libertad del accionante y este viene ejercitando su defensa, como es la solicitud de amnistía; por lo que tampoco se encuentra en indefensión; no hallándose cumplidos los presupuestos para tutela del debido proceso vía acción de libertad.

Confirmadora

SCPRatio decidendiSala Tercera15 jun 2023

0595/2023-S3

Acción de Libertad · Exp. 46479-2022-93-AL · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Caso: El peticionante de tutela, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la defensa, así como a la garantía de presunción de inocencia, debido a que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público de oficio, por la presunta comisión de los delitos de trata de personas y proxenetismo: a) La Fiscal de Materia -ahora coaccionada-, presentó imputación formal en su contra y solicitó su detención preventiva por un delito que jamás cometió, porque las supuestas víctimas de forma documentada indicaron que no se consideran víctimas; por lo que, dicha autoridad inobservó el art. 72 del CPP; asimismo, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares interpuso de forma oral excepción que no fue aceptada por el Juez accionado, argumentando que debió presentarla por escrito, restringiendo su derecho a formular una excepción o un incidente para demostrar su inocencia, dejándolo en total estado de indefensión; y, la nombrada autoridad judicial, determinó su detención preventiva, sin tomar en cuenta que las supuestas víctimas desistieron de la acción penal.

Ratio: Se confirma la resolución y se deniega la tutela, dado que los reclamos referidos a emisión de imputación formal sin observancia de lo previsto por el art. 72 del CPP, así como la negativa de aceptación de interposición de excepción de forma oral, no se encuentran vinculados de manera directa con la libertad y el accionante se encuentra realizando actos procesales por lo que no esta en indefensión absoluta; por lo que no se cumplen los presupuestos para tutela del debido proceso vía acción de libertad.

Confirmadora

TSJSala Social Primera15 jun 2023

AS/0195-1/2023

Demandante: Óscar Antonio De La Fuente Amelunge y otros

Demandado: Cervecería Boliviana Nacional SA

TSJSala Social Primera15 jun 2023

AS/0195/2023

Demandante: Julio Roberto Flores Mayuco

Demandado: Empresa EMELEC SRL

TSJSala Social Primera15 jun 2023

AS/0198/2023

Demandante: Ana Celia Quispe Álvarez

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

TSJMáximaSala Civil15 jun 2023

AS/0555/2023

Demandante: Paulina Martha Cañaviri de Guarachi

Demandado: Tomás Cáserez Ramírez y Erika

Máxima: REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Son requisitos el derecho de propiedad del actor, la determinación del inmueble que se pretende reivindicar y la posesión ejercida por el demandado.

Precedente: Auto Supremo N° 332/2018 de 02 de mayo Auto Supremo Nº 693/2022 de 22 de septiembre

TSJSala Social Primera15 jun 2023

SE/0144/2023

Demandante: Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

TSJMáximaSala Social Primera15 jun 2023

SE/0141/2023

Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.

Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano.

TSJMáximaSala Social Primera15 jun 2023

SE/0133/2023

Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.

Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano.

TSJMáximaSala Civil15 jun 2023

AS/0550/2023

Demandante: Mique Romel Oliver Cortez representado por Mónica Lizett Sotelo Debbe

Demandado: José Ángel Mercado Pedraza y Doris Ortiz Escalier

Máxima: SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS A LAS CAUSALES DE NULIDAD/ No puede fundarse en simples presunciones, debe acreditarse materialmente los errores esenciales y la existencia de un derecho cuyo ejercicio dependa de la declaratoria de nulidad. Derecho que a la vez justifica y legitima la pretensión.

Precedente: Auto Supremo N° 618/2021 de 12 de julio

TSJMáximaSala Social Primera15 jun 2023

SE/0149/2023

Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.

Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano. Artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

TSJMáximaSala Social Primera15 jun 2023

SE/0148/2023

Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.

Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano.