Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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0510/2023-S2
Acción de Libertad · Exp. 46156-2022-93-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Caso: La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a contar con un abogado de confianza, a la verdad material y a la vida; puesto que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estelionato, la Fiscal de Materia demandada no aceptó un memorial por el cual justificaba su ausencia a la audiencia programada para recabar su declaración informativa; adjuntando para tal efecto un certificado médico que demostraba su delicado estado de salud; pese a ello, la prenombrada autoridad fiscal exigió formalismos innecesarios conforme los arts. 88 y 109 del CPP; asimismo, expidió mandamiento de aprehensión sin evaluar que no puede constituirse en la urbe de Nuestra Señora de La Paz, instruyendo a la funcionaria policial codemandada se constituya en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a efectos de ejecutar esa orden.
Ratio: Se deniega la tutela, dado que el reclamo de no haberse considerado el descargo que justificaba su inasistencia declaración informativa no se encuentra vinculada de manera directa a su libertad, encontrándose además en liberta, y no existe indefensión absoluta al conocer el proceso que se le sigue en su contra. Por lo que no concurren los supuestos que permitan la tutela del debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0579/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 45722-2022-92-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Caso: El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa; toda vez que, en audiencia de 13 de enero de 2022, habría solicitado verbalmente que se le franquee fotocopias simples y legalizadas de la Resolución 95/2021 de 26 de octubre, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad se le hubiesen entregado las mismas; asimismo, la recusación efectuada en contra del Juez de Sentencia Penal Noveno de la capital del departamento de La Paz, no habría sido remitida ante autoridad competente para su revisión.
Ratio: Concede la tutela, y previamente establece que el reclamo de solicitud de fotocopias simples y legalizadas en el proceso pena y a remisión de la recusación tienen vinculación indirecta con su derecho a la libertad y no es posible solicitar agotamiento de la vía, por lo que ingresa a fondo.
Confirmadora
SE/0093/2023
Demandante: Chang Kook Kim Torrez
Demandado: Servicio de Impuestos Nacionales
Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ Hacen parte del debido proceso la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que lleve al justiciable pleno convencimiento de que se obró conforme a derecho.
Precedente: Artículo 115 de la Constitución Política del Estado.
SE/0094/2023
Demandante: Ángel Campero Antezana
Demandado: oridad General de Impugnación Tributaria - AGIT
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.
Precedente: Articulo 180 parágrafo I) de la Constitución Politica del Estado. Artículo 4 inciso d) de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo.
SE/0092/2023
Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: LAS DECLARACIONES JURADAS SON LA MANIFESTACIÓN DE HECHOS, ACTOS Y DATOS COMUNICADOS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA/ Las acciones de la Administración Tributaria prescriben a los cuatro (4) años, cuyo término se computará desde la notificación con los títulos de ejecución tributaria; empero la deuda tributaria determinada por el sujeto pasivo o tercero responsable y comunicada a la Administración Tributaria a través de la declaración jurada, podrá ser objeto de ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa, encontrándose habilitada para ejercer su facultad de cobro mediante la ejecución tributaria, previa comprobación de incumplimiento del pago o su pago parcial.
Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 de la Ley 2492 del Código Tributario Boliviano.
SE/0091/2023
Demandante: Empresa Constructora Xeanury SRL
Demandado: Unidad de Proyectos Especiales
Máxima: RESOLUCIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS/ En procesos contenciosos procede la resolución de contrato, siempre y cuando la causal que motive la misma se halle debidamente especificada en contrato convenido entre partes.
Precedente: Auto Supremo 264/2014 de 27 de mayo de 2014. Artículo 87 inciso l) del Decreto Supremo No. 181 de Norma Básica del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
AS/0194/2023
Demandante: Eduardo Valdivia Zambrana
Demandado: Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales
AS/0200/2023
Demandante: Constructora El Chapaco SRL
Demandado: Gerencia Grandes Contribuyentes Graco La Paz
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal.
Precedente: Articulo 115 parágrafo I de la Constitución Politica del Estado.
AS/0199/2023
Demandante: Empresa Unipersonal Imprenta y Serigrafía “RIQUI”.
Demandado: Servicio Departamental de Salud – SEDES BENI
Máxima: FALTA DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Al haberse encontrado errores o inobservancias de procedimiento, los cuales son calificados como lesivos a la garantía del debido proceso, por existir trascendencia y perjuicio al demandado, por cuanto los defectos procedimentales provocan indefensión material y además que afectan la decisión judicial adoptada en el proceso, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro.
Precedente: Auto Supremo N° 162/2015 de 10 de marzo. Artículo 1286 del Código Civil
AS/0198/2023
Demandante: José Miguel Justiniano
Demandado: Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno
Máxima: BENEFICIOS SOCIALES O REINCORPORACIÓN/ El trabajador tiene la facultad de decidir si optar por la continuidad y estabilidad laboral, por medio del mecanismo de la reincorporación; o bien de manera optativa, el pago de beneficios sociales, emergentes de la relación laboral.
Precedente: Artículo 10 del Decreto Supremo No. 28699 de 01 de mayo de 2006.
AS/0196/2023
Demandante: Ricardo Tomas Carracedo y otro
Demandado: Empresa La Veloz del Norte S.A.
Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Precedente: Artículo 327 del Código de Procedimiento Civil.
AS/0192/2023
Demandante: Cebastiana Rodríguez Segovia
Demandado: María del Carmen Oroza Daroca
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0189/2023
Demandante: José Fernando Acha Ballón
Demandado: Empresa Baltika SRL
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0188/2023
Demandante: Daniel Isidoro Costaleyte y otros
Demandado: Empresa KAZEN
Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.
Precedente: Artículos 128 y 265-I del Código Procesal Civil -2013. Sentencia Constitucional 0444/2011-R de 18 de abril.
AS/0187/2023
Demandante: Diter Santos Segovia Ovando
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confiere a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0186/2023
Demandante: Claudia Gabriela Avila de Acouri
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ En el procedimiento tributario es aplicable el principio de verdad material, entendido como la obligación de investigar la verdad material en oposición a la verdad formal, en virtud del cual la decisión de la administración debe ceñirse a los hechos y no limitarse únicamente al contenido literal de los antecedentes.
Precedente: Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado.
AS/0185/2023
Demandante: Yaner Yhandira Valverde Saavedra
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Artículo 1-I de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012.
AS/0491/2023
Demandante: Israel Pablo Noya Sanabria
Demandado: Rolando Nelzon Careaga Alurralde representante legal de la empresa constructora Royal S.R.L.
Máxima: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO/ La parte que cumplió con el contrato tiene dos opciones, la primera es la resolución judicial del contrato, cuando este hubiese sido incumplido por la otra parte, y la segunda opción es pedir a la parte que incumplió con el contrato que cumpla el mismo, es decir que en este segundo caso lo que se pretende es que el contrato se ejecute.
Precedente: Auto de Vista N° 382/2018 de 07 de mayo Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de octubre Artículo 568 del Código Civil
AS/0489/2023-RA
Demandante: Nelbi, Ramiro Franklin, Grover Osvaldo, Erick Marcelo y Lorena Andrea todos Xavier Gonzáles
Demandado: Mirtha Rivera Villalba y Juan Evert Barrios Ugarte
AS/0490/2023
Demandante: René Cosme Cusi
Demandado: Bartolomé Cusi Loayza y Valeria Kochi de Cusi
Máxima: NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia.
Precedente: Auto Supremo N° 344/2020 de 04 de septiembre Artículo 106 del Código Procesal Civil Artículo 17.I de la Ley N° 025