Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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0093/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 44313-2022-89-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0097/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 44346-2022-89-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0095/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 44318-2022-89-AL · Oruro
AS/0313/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Martin Francisco Rovira Rada, Carlos Eduardo Gomez, Raul Neptala Caballero, Julio Hernan Espinel, Raul Magioni y Franceso Senis
AS/0030/2023
Demandante: Jaime Torrico Flores
Demandado: sentencia 0-004/17 de 20 de marzo de 2017
AS/0309/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y el acusador particular Winston José Paco Troncoso
Demandado: Marco Antonio Alachi Flores
Máxima: EN MATERIA PENAL NO OPERA EL PER SALTUM/ No se puede reclamar en etapa de casación los defectos de la Sentencia siendo el medio idóneo para hacerlo mediante la apelación restringida.
Precedente: Auto Supremo 605/2015-RRC1 de 11 de septiembre .
AS/0281/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público,Galo Burgos Ortega
Demandado: Jhoan Mauricio Burgos Ortiz
Máxima: CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba. Con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica.
Precedente: Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre .Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto
AS/0311/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público,Faustino Sangreri Layme y Cirila Layme Sánchez
Demandado: Guillermo Mamani Colque y Gregorio Colque Crispina
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.
Precedente: Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio. Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005. Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto. Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero. Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio.
AS/0330/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público a querella de Félix Lora Velásquez y Lourdes Lacunza de Lora
Demandado: Juan Carlos Vélez Terán
Máxima: EL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ El juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico. Para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados.
Precedente: Auto Supremo 169/2021-RRC de 12 de abril.
AS/0329/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Tinquipaya
Demandado: Pedro Taboada Marcani
Máxima: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La fundamentación y motivación de la resolución implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pues, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.
Precedente: Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007 y 308 de 25 de agosto de 2006.
AS/0328/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Juan Diego Almendras Escobar
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 257/2022-RRC de 21 de abril. Auto Supremo 266/2022-RRC de 21 de abril.
AS/0325/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Elmer Vera López
Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. Se entenderá que, existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido, no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006. Auto Supremo 001/2021-RRC de 8 de enero.
AS/0322/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Esteban Lovera Condori, Vicente Veizaga Prado, Ricardo Ayca Cirque, Bernardo Paredes Ceron Clemente Flores Gutiérrez
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La fundamentación y motivación de la resolución implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pues, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.
Precedente: Auto Supremo 314/2006 de 25 de agosto Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre .
AS/0320/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y Marina Eliana Mollo Calle en calidad de representante legal de Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional,
Demandado: Nidia Edith Araoz Rioja
Máxima: GARANTÍA AL DEBIDO PROCESO/ Se vulnera la garantía del debido proceso, cuando se incumple la exigencia de motivación de las resoluciones, que es precisamente uno de sus componentes, pues la motivación constituye garantía para el justiciable frente a posibles arbitrariedades judiciales; en consecuencia, toda autoridad que emita una resolución resolviendo una situación jurídica, inexcusablemente debe hacerlo sobre la base de datos objetivos que proporcionan los antecedentes cursantes en obrados y el ordenamiento jurídico, por lo que la fundamentación debe ser expresa y puntual, exponiendo los motivos de hecho y derecho que sustentan su decisión, en sujeción de los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad.
Precedente: Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo Auto Supremo 314/2006 de 25 de agosto
AS/0319/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y la acusadora particular AAA
Demandado: Rubén Solís Espinoza
Máxima: EL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ El juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico. Para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados.
Precedente: Autos Supremos 011/2019-RRC de 23 de enero, Auto Supremo 357/2019-RRC de 15 de mayo, Auto Supremo 671/2019-RRC de 6 de agosto, Auto Supremo 695/2019-RRC de 27 de agosto. Auto Supremo 898/2019-RRC de 7 de octubre.
AS/0318/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Dimelza Jheanneth Ledezma Fernández y Melania Carmen Alarcón Apaza
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 214/2011 de 25 de agosto.
AS/0316/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: María del Carmen Romero Ortega
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero. Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo.
AS/0315/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y José Alfonso Gil Heredia
Demandado: Gianni Manuel Morgado Balcázar
Máxima: VULNERACIÓN DEL DERECHO DE IMPUGNACIÓN/ Ante la falta de requisitos formales, previo a la declaratoria de inadmisibilidad, el tribunal de apelación debe obrar conforme al procedimiento preestablecido. El derecho de impugnar incumbe ser analizado desde la perspectiva de los principios pro homine, pro actione, y de proporcionalidad, a efectos que no se apliquen las normas de modo literal o imperativo, sino que se tenga como base el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, para que no se restrinja o menoscabe el derecho a la impugnación de las Resoluciones judiciales y por ende el acceso a la justicia.
Precedente: Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio. Auto Supremo 307/2016-RRC de 21 de abril.
AS/0314/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público,Vanesa Huarachi Salinas
Demandado: María Elena Choque Ríos y Alesio Mario Choque Ríos
Máxima: ALCANCES COMPETANCIALES DE LOS TRIBUNALES DE ALZADA/ Respecto a la valoración de prueba y el principio de inmediación, hacen evidente que aun cuando el defecto pueda ser eventualmente cierto, no posee trascendencia y fuerza propia que pueda modificar lo ya resuelto.
Precedente: Auto Supremo 769/2021-RRC de 10 de septiembre. Auto Supremo 756/2015-RRC-L de 12 de octubre.
AS/0312/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público representado por Gerardo Gutiérrez Peñaranda
Demandado: José Fabricio Sarabia
Máxima: INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 91/2006 de 28 de marzo. Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo.