Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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0013/2023
Acción de Inconstitucionalidad Concreta · Exp. 29254-2019-59-AIC · Chuquisaca
0013/2023
Acción de Inconstitucionalidad Concreta · Exp. 29254-2019-59-AIC · Chuquisaca
AS/0517/2023
Demandante: Gabriel Sergio Vidakovich Panpandrea y ..otro
Demandado: Club Hípico Los Sargentos
Máxima: PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD/ En materia laboral, la verdad de los hechos, prevalece sobre los acuerdos formales, es decir que tiene más valor lo que ocurre en la práctica, que, lo pactado en forma solemne y formal a través de documentos.
Precedente: Artículo 48 parágrafo II de la Constitución Política del Estado.
AS/0090/2023
Demandante: Empresa CCD
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
AS/0088/2023
Demandante: Instituto del Riñón SRL
Demandado: Caja de Salud de Caminos y RA
AS/0066/2023
Demandante: Gonzalo Guillermo Alcázar Riveros
Demandado: Corporación del Seguro Social Militar
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confiere a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0077/2023
Demandante: Benjamín Delgado Acevedo
Demandado: Universidad Mayor de San Simón
Máxima: REINCORPORACION Y PAGO DE SUELDOS DEVENGADOS POR RETIRO FORZOSO/ Corresponde la reincorporación del trabajador a su fuente laboral en el mismo cargo que desempeñaba al momento de su despido, cuando se evidencia que el mismo fue despedido sin causa legal, de manera intempestiva o injustificada; asimismo, corresponde también el pago de los sueldos devengados, únicamente si este no hubiera percibido durante el tiempo de su cesantía, salarios u otra remuneración económica en otra fuente laboral, sea esta en el sector público o privado.
Precedente: Articulo 48 parágrafo II de la Constitución Política del Estado. Artículos 3 inciso j), 158 y 200 del Código Procesal Tributario. Artículo10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0075/2023
Demandante: Sandra Lourdes Nosiglia Claros y otro
Demandado: Empresa DYA
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0072/2023
Demandante: Alejandro Dimas Vargas Torres
Demandado: Empresa Ferroviaria Oriental SA
Máxima: ERROR DE HECHO Y DE DERECHO EN LA VALORACION DE LA PRUEBA/cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta con relacionarlas sino es necesario explicar, de manera precisa, frente a cada una de ellas, qué es lo que en verdad acreditan, de qué manera incidió su falta de valoración en la decisión, lo que permite a la Sala establecer la magnitud de la omisión, que debe ser ostensible y trascendente, so pena de no lograr el objetivo de destruir la presunción de acierto y legalidad que ampara a la resolución que es objeto del recurso de casación.
Precedente: Sentencia Constitucional 1057/2011-R de 1 de julio. Artículos 218 parágrafo II y 265 del Código Procesal Civil.
AS/0069/2023
Demandante: Julio Cesar Gómez Sánchez
Demandado: Universidad Amazónica de Pando
Máxima: IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD/ La nulidad tendrá lugar en tanto se haya verificado la concurrencia de los principios de especificidad, trascendencia y protección, dado que es una decisión de ultima ratio, debe comprobase su trascendencia ya sea por afectación de orden público o por incidir sobre el resultado del fallo.
Precedente: Auto Supremo N° 867 de 3 de marzo de 2015. Sentencia Constitucional 1057/2011-R de 1 de julio. Articulo 265 del Código Procesal Civil.
AS/0067/2023
Demandante: Rony Fernando Cortez Peña y otros
Demandado: Empresa Anglarill Compañía Ltda.
Máxima: INAPLICABILIDAD DEL "PER SALTUM"/ Las violaciones que se acusan deben ser previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, es decir, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, por no ser aceptable el "per saltum".
Precedente: Artículo 220.II del Código Procesal Civil.
AS/0065/2023
Demandante: Hilarión Rosales León
Demandado: Servicio de Agua Potable Alcantarillado
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0063/2023
Demandante: Empresa Constructora Piloto SRL
Demandado: Empresa Tarijeña del Gas EMTAGAS
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 0510/2013. Artículo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado.
AS/0062/2023
Demandante: Agustina Chaulla Carvajal
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Máxima: REINCORPORACIÓN Y PAGO DE SUELDOS DEVENGADOS/ En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba el trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.
Precedente: Artículo único parágrafo I del Decreto Supremo Nº 0495 de 1 de mayo de 2010. Artículo 10.III. del Decreto Supremo 28699.
AS/0061/2023
Demandante: Wilfredo Demetrio Arteaga Teran
Demandado: Empresa Nacional de Ferrocarril ENFE
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.
Precedente: Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0060/2023
Demandante: Walter Hugo Sivila Zenteno
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa, en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.
Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979.
AS/0139/2023
Demandante: Ministerio Público a denuncia de Reynaldo Torres Díaz y otros
Demandado: Daniel Gonzalo Cors Casso formula
AS/0137/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y Mirtha Zúñiga Tamares
Demandado: Héctor Gerónimo Llave Poquechoque
AS/0134/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y Porfirio Cossio Carrasco
Demandado: Guido Guardia Parada y Julio Cesar Guardia Parada
AS/0136/2023
Demandante: Ministerio Público, Ministerio de Educación y la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca
Demandado: Jorge Alvarado Fernández, Javier López Sánchez, Luís Velásquez Calderón, Marcial Antonio Terrazas Calderón, Víctor Miranda Cuellar, Ana María Quinteros Díaz, Ingrid Rocio Gutiérrez Poveda, Carmen Rosa Ayma Bohórquez,Félix Fausto Coronado Mejía