Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0028/2023
Demandante: Empresa Constructora MAPAJO
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Ingavi
Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN JUDICIAL/ La emisión de una decisión judicial debe estar debidamente motivada, exponiendo con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia sobre el agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.
Precedente: Artículos 5 y 213-I del Código Procesal Civil
AS/0020/2023
Demandante: Agustín Padilla Ríos
Demandado: Empresa Cerámica Norte SRL
Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.
Precedente: Artículo 1 del Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993
AS/0016/2023
Demandante: Arsenio Aquice Limachi
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.
Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985
AS/0015/2023
Demandante: Verónica Rivero Meza
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.
Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985
AS/0011/20230
Demandante: Juan Carlos Rojas Patzi, Lorenza Gómez, Daniel Calle Gomez, Higinio Raúl Calle Apaza, Eloy Apaza Aruquipa, Pedro Limachi Merlo, Edwin Mamani Aregón, Sabino Apaza Aruquipa, René Mamani Mamani y Pedro Salomón Mamani Choque.
Demandado: Factory Development & Parts SRL.
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 Artículo 1 del Decreto Supremo 110 de 1 de mayo de 2009
AS/0010/2023
Demandante: Cecilia Elvin Flores Caballero
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y trabajadores que, sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal de la actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de ésta, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Artículo 1-I de la Ley 321
AS/0013/2023
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Viacha
Demandado: FINADEC Consultores SRL y otros
Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Precedente: Artículo 274-I-3 del Código Procesal Civil
AS/0009/2023
Demandante: Guillermo Ahrens Barrancos
Demandado: Cooperativa de Telecomunicaciones La Paz Ltda.
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006
AS/0025/2023
Demandante: Neolinda Mariela Limachi Mostacedo
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Máxima: EXCEPCIÓN DE INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ De manera excepcional no se tutelan en el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, las trabajadoras y trabajadores municipales que ocupan un cargo en la institución en su condición de profesional.
Precedente: Artículo 1-II de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012
AS/0019/2023
Demandante: Víctor Hugo Vaquilla Taborga y Felipe Santiváñez Cabezas
Demandado: Empresa construcciones y procesos petroleros Ltda.
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.
Precedente: Artículo 241-I-3 del Código Procesal Civil
AS/0023/2023
Demandante: Álvaro Álvarez Ferreira
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.
Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985
AS/0014/2023
Demandante: Saúl Walker Mareño López
Demandado: ONG Centro de Investigación Educación y Servicios “CIES SALUD SEXUAL-SALUD REPRODUCTIVA”
Máxima: PROHIBICIÓN DE MÁS DE DOS CONTRATOS SUCESIVOS A PLAZO FIJO/ No está permitido la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, de ser así, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido.
Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley 16187 del 16 de febrero de 1979
AS/0021/2023
Demandante: Osman Lobo Campos
Demandado: Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.
Precedente: Artículo 265-I del Código Procesal Civil Auto Supremo 304/2016 de 6 de abril
AS/0024/2023
Demandante: Dayana Lucana Mercado
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Auto Supremo 340/2013 de 26 de junio de 2013 Artículos 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo
AS/0012/2023
Demandante: Fernando Iván Dueñas Nogales
Demandado: Sociedad Comercial e Industrial HANSA Ltda
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.
Precedente: Artículos 115 y 410 de la Constitución Política del Estado Artículo 15-I de la Ley 025
AS/0133/2023
Demandante: Enrique Bejarano Solíz y Reyna Isabel Bejarano Serrudo
Demandado: Betty Daza Bejarano, Hugo Saavedra Quispe, Kevin y Graciela Mishel de apellidos Villca Daza
Máxima: REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Para la procedencia de la acción reivindicatoria se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada.
Precedente: Auto Supremo Nº 556/2014 de 03 de octubre Artículo 1453 del Código Civil
AS/0127/2023
Demandante: Brígida Mamani Vda. de Callisaya, Gregorio Bernardo Callisaya Mamani y José Juan Callisaya Mamani
Demandado: Marcela Callisaya Mamani
AS/0125/2023
Demandante: Empresa Mauricio Importadora y Exportadora representada por Nicole Guzmán Serrate
Demandado: Operaciones del Pacífico LTDA. representada por Juan Carlos Costas Chiappe y Luis Fernando Rodriguez Sainz
AS/0036/2023
Demandante: Sergio Fernández Pérez
Demandado: Carla Janeth Antezana Calvimontes
Máxima: VACACIÓN/ La vacación es el derecho al descanso remunerado anual que se otorga a los trabajadores que hubieren cumplido un año, con el objeto de reponer la fatiga que ocasiona el trabajo.
Precedente: Artículo 44 de la Ley General del Trabajo Artículo 1 del Decreto Supremo 17288 de 18 de marzo de 1980
AS/0034/2023
Demandante: Miguel Marcelo Álvarez Pérez
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.
Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985