Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0009/2023
Demandante: Litzi Nitzhe Arce Cabrera
Demandado: Corporación de Seguro Social Militar
AS/0021/2023
Demandante: JoséLino Beltran Idagua
Demandado: Universidad Amazónica de Pando
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0019/2023
Demandante: Servicio Departamental de Salud SEDES - Beni
Demandado: María Marlene Crespo Flores
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES JUDICIALES Y OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL/ En materia coactiva fiscal, las acciones judiciales y obligaciones emergentes de la responsabilidad civil, prescribirán en diez años computables a partir del día del hecho que da lugar a la acción o desde la última actuación procesal.
Precedente: Artículo 40 de la Ley SAFCO. Artículos 1501 al 1506 del Código Civil.
AS/0018/2023
Demandante: Singara Nuñez Gutierrez
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.
Precedente: Artículo 48 de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo. Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.
AS/0017/2023
Demandante: Empresa Nutri Vital “El Príncipe”
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Vinto
Máxima: NULIDAD POR INCONGRUENCIA/ La motivación y congruencia de las resoluciones judiciales constituyen deberes jurídicos que toda autoridad judicial debe observar como elementos integradores del derecho y principio constitucional del debido proceso, que a su vez, constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas.
Precedente: Articulo 4 del Código Procesal Civil
AS/0013/2023
Demandante: Nancy Ramírez Vargas
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES AL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y trabajadores que, sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal de la actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de ésta, como ser la función manual o técnica operativa
Precedente: Artículo 1 de la Ley 321.
AS/0012/2023
Demandante: Caja de Salud de la Banca Privada
Demandado: BBVA PREVISIÓN AFP S.A.
Máxima: RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE EL HECHO QUE SIRVE DE FUNDAMENTO Y LA LESIÓN CAUSADA AL DERECHO O GARANTÍA/ No basta con la sola referencia de enumerar artículos; sino, de explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión y establecer un nexo de causalidad entre las pretensiones, el hecho regulado por la norma aplicable, la valoración de la prueba y la sanción emergente.
Precedente: Artículos 45 parágrafo II; 48 y 50 de la Constitución Politica del Estado, Artículo 215 del Código de Seguridad Social, concordante con el Articulo 13, inc. e) y f) del mismo cuerpo legal; Artículo 32 inc. f) de su reglamento y lo previsto por el Articulo 26 del Decreto Ley 10173 de 28 de marzo de 1972.
AS/0011/2023
Demandante: Julio Cesar Salas Torihuano
Demandado: Empresa Unipersonal SUPERCORE
Máxima: VALORACIÓN PROBATORIA EN CASACIÓN/ La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia; resultando incensurable en casación; y que, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que este Tribunal, verifique sí estas infracciones son fundadas o no.
Precedente: Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 271-I del Código Procesal Civil.
AS/0007/2023
Demandante: Cinthya Gabriel Chávez Román
Demandado: Empresa D P Energy Services
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0006/2023
Demandante: Lina Gabriela Valdivia Pacheco
Demandado: Empresa Transbel S.A.
Máxima: ERROR DE HECHO Y DE DERECHO EN LA VALORACION DE LA PRUEBA/ Cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta con relacionarlas sino es necesario explicar, de manera precisa, frente a cada una de ellas, qué es lo que en verdad acreditan, de qué manera incidió su falta de valoración en la decisión, lo que permite a la Sala establecer la magnitud de la omisión, que debe ser ostensible y trascendente, so pena de no lograr el objetivo de destruir la presunción de acierto y legalidad que ampara a la resolución que es objeto del recurso de casación.
Precedente: Artículos 167 del Código Procesal Tributario y 156 del Código Procesal Civil.
AS/0005/2023
Demandante: Zenobia Mamani Ventura
Demandado: Gerencia Distrital Oruro del SIN
Máxima: OMISIÓN DE EMITIR FACTURA/ El contribuyente tiene la obligación tributaria de emitir la factura a la compra correspondiente, si la contravención de no emisión de la factura es descubierta será sancionada por el ente tributario indistintamente las veces que fuera.
Precedente: Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28247.
AS/0004/2023
Demandante: Ariel Mendoza Gonzales
Demandado: Jesús Estrada Buchón
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confiere a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0001/2023
Demandante: Urrutibehety Ltda Compañía de Limpieza
Demandado: Gerencia Graco Santa Cruz del SIN
Máxima: PRINCIPIO PROCESAL DE VERDAD MATERIAL/ Implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.
Precedente: Artículo 274 del Código Procesal Civil.
AS/0033/2023
Demandante: Yisela Ruthbel Vargas Estrada
Demandado: EMPRESA ALS SANDI S.R.L.
Máxima: SANA CRÍTICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba; pues desarrollan su sana crítica al tener amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba, que formen libremente su convencimiento; basándose en los principios científicos, en su experiencia, en las circunstancias relevantes del pleito y en la conducta procesal de las partes.
Precedente: Artículo 158 de la Ley General del Trabajo
AS/0038/2023
Demandante: Franco Nelson Vivancos Gutiérrez
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS)
Máxima: PLAZO OPORTUNO PARA RECLAMAR LA REINCORPORACIÓN/ En materia laboral, cuando se denuncia un despido ilegal e injustificado, el trabajador puede reclamar la reincorporación en un plazo razonable, lo contrario implica el desinterés de retornar a esa fuente de trabajo.
Precedente: Artículo 48 de la Constitución Política del Estado
AS/0037/2023
Demandante: Gonzalo Avalos Fernández
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
Precedente: Artículo 265-I del Código Procesal Civil Artículo 202-a) del Código Procesal del Trabajo
AS/0030/2023
Demandante: Roberto Rojas Herrera
Demandado: Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento EPSAS SA
Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.
Precedente: Artículo 265-I del Código Procesal Civil
AS/0022/2023
Demandante: Juan Maldonado Mayana
Demandado: Empresa constructora CONEPEX SRL
Máxima: ENCUBRIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL CON EL SUPUESTO DENOMINATIVO DE CONTRATO CIVIL-COMERCIAL/ Cuando se identifica alguna modalidad de contratación que pretenda atribuírse las características de contrato civil o comercial y que tienda a encubrir la relación laboral, no puede surtir efectos como tales, debiendo prevalecer el principio de primacía de la realidad sobre la relación aparente.
Precedente: Artículo 5 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006
AS/0017/2023
Demandante: Guido Enrique Tarqui Espinoza
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.
Precedente: Artículos 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo
AS/0029/2023
Demandante: Miriam Rosario Fernández Álvarez
Demandado: MOTELES “INN”
Máxima: PRINCIPIO DE LIBRE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3 y 158 del Código Procesal del Trabajo