Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
193.254 resultados
AS/0088/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y Blanca Elena Salvatierra de Zurita
Demandado: Francisca Ramos Vega, Lorena Cuellar Ramos,Gehison Paz Vásquez y Belia Vásquez Paz,
AS/0084/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Yoel Isaac Martínez Condori
AS/0083/2023-RA
Demandante: Ministerio Público, Arminda Fajardo Sakaiko y Alberto Claros Claure
Demandado: Pedro Abasto Gonzales
AS/0076/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y Edilberto García Maldonado en representación del sindicado 21 de julio-línea 101
Demandado: Germán Cossio Alanes y Miguel Ángel Velasco Puente
AS/0073/2023-RA
Demandante: Carmen Vargas Vargas
Demandado: Felicidad Gutiérrez Ticona y otro
AS/0075/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y la Caja Petrolera de Salud - Tarija
Demandado: Pablo Palacios Suarez,Franz Javier Yáñez Calero
AS/0113/2023-RA
Demandante: Ministerio Público, Martha Martínez de Herrera y Enrique Rafael Herrera Cabero
Demandado: Rubén Darío Ocampo Quispe,Juan Silva Aruquipa.
AS/0081/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y Pedro Luís Calderón Hervas
Demandado: Oscar Condori Pary y Cecilio Condori Pary
AS/0079/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y el Ministerio de Relaciones exteriores
Demandado: Javier Freddy Calle Calle
AS/0008/2023
Demandante: Empresa Constructora Generales Palacios (CGP) SRL.
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba
AS/0111/2023
Demandante: David Tococusi Flores
Demandado: Eugenia Huacaña Solares
Máxima: COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES/ Los conyugues desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales, esta comunidad se constituye, aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que la o el otro. Una vez disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes.
Precedente: Auto Supremo Nº 937/2018 de 01 de octubre Artículo 176.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar
AS/0110/2023
Demandante: Delmiro Santos Quispe Mamani, Policarpio Patty Lozada, María Luisa Quispe Mamani, Enrique Mamani Coaquira, Arturo Mario Vargas Roque, David Alejo Flores Laura, Elena Poma Apaza, David Modesto Flores Alanoca, Justa Huanca de Flores, Sebastián Ulo Yapu, Gladys Alejo Mamani, Francisco Javier Choquevillca Chambilla, Elizabeth Robles Álvarez, Norah Vargas de Lazo, Locadio Apaza Yanique y Victoria Flores Alanoca representados por Genaro Mamani Paco
Demandado: Pablo Mamani Condori y posibles herederos
Máxima: REQUISITOS CONFORMADORES DE LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión continuada durante diez años, esta debe ser: continua e ininterrumpida, pública, y pacífica.
Precedente: Auto Supremo Nº 410/2020 de 05 de octubre Artículo 138 del Código Civil
AS/0116/2023
Demandante: Paolo Víctor Lozada Alcoba
Demandado: los herederos de Edgar Alcoba Frías, Fátima Quezada Gonzales Vda. de Alcoba, Fabricia, Edgar y Manuel todos Alcoba Quezada
Máxima: DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA PARA EFECTOS DE CÓMPUTO DEL PLAZO DE LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ Este documento es el presupuesto generador de la demanda, el mismo sirve para acreditar la posesión de la usucapiente y el tiempo transcurrido y sirve a efectos de demostrar que esta tuvo un inicio pacífico y libre de violencia.
Precedente: Auto Supremo Nº 1000/2019 de 26 de septiembre Auto Supremo Nº 115/2015 de 13 de febrero
AS/0114/2023
Demandante: Martha Saavedra Molina y Rómulo Raúl Arciénega Mendieta
Demandado: Huangsheng Ou
Máxima: LA FALTA DE CONGRUENCIA NO ES CAUSAL PARA DISPONER NULIDAD/ La falta de congruencia, (ultra, extra o citra petita) no son causales para disponer nulidad o si se hubiere otorgado en la sentencia más o menos de lo pedido y hubiere sido reclamado en grado de apelación, el Tribunal de alzada deberá fallar en el fondo.
Precedente: Auto Supremo Nº 304/2016 de fecha 06 de abril 2016 Artículo 218.III del Código Procesal Civil
AS/0117/2023
Demandante: Willy Arancibia Gonzales
Demandado: Raúl Iván Pinto Pinto
Máxima: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO/ La parte que cumplió con el contrato tiene dos opciones, la primera es la resolución judicial del contrato, cuando este hubiese sido incumplido por la otra parte, y la segunda opción es pedir a la parte que incumplió con el contrato que cumpla el mismo, es decir que en este segundo caso lo que se pretende es que el contrato se ejecute.
Precedente: Auto Supremo N° 338/2021 de 23 de abril Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de octubre Artículo 568 del Código Civil
AS/0113/2023
Demandante: Justo Flores Loza y Emiliana Nogales Lozano
Demandado: Eufracia Balderrama Rosa
Máxima: FRAUDE PROCESAL/ En el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los derechos en controversia ni las decisiones de las instancias jurisdiccionales del proceso en el que se pretende se declare el fraude procesal, sino solo los hechos que dieron origen a dicho fraude procesal.
Precedente: Auto Supremo N° 159/2012 de 22 de junio
AS/0109/2023
Demandante: Abraham Fernández Aliaga y Natividad Machicado Yujra representados por German Chambilla Justo
Demandado: Juan Carlos Rojas Pinedo y Zelma Carina Méndez Valverde
Máxima: FACULTAD DE MEJOR PROVEER/ Se deben anular obrados hasta que el juez de primera instancia haga uso de todo el universo probatorio y se provea de medios probatorios especializados, dada que la naturaleza del objeto del litigio requiere que éste se encuentre plenamente identificado, y en vista, de que no ha acontecido tal hecho y no cursa en obrados prueba especializada que demuestre las modificaciones que ha sufrido en el transcurrir del tiempo y menos las divisiones que hacen a las pretensiones, corresponde al Juez natural la producción de la misma.
Precedente: Artículos 264.I y 207.II del Código Procesal Civil
AS/0112/2023
Demandante: David Eusebio Colque Chuquimia
Demandado: Karina Elsye Solis Martínez
Máxima: REQUISITOS DE VALIDEZ DE LAS FOTOCOPIAS SIMPLES/ La fotocopia legalizada, tendrá el mismo valor legal que el original, si esta es obtenida del original auténtico y si esta es acredita por un funcionario público autorizado.
Precedente: Auto Supremo N° 958/2019 de 24 de septiembre Artículo 176.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar
AS/0115/2023
Demandante: Luis Vicente Sarmiento Terán
Demandado: Gloria Haydeé Jiménez Pinaya
Máxima: SOBRE LA SEPARACIÓN DE ESPOSOS Y SUS EFECTOS/ Los bienes adquiridos con esfuerzo individual por cada uno de los cónyuges después de la separación, no pueden formar parte de dicha sociedad conyugal, aún esté vigente el vínculo matrimonial, dichos bienes no pueden ser parte de la comunidad de gananciales por que no fueron adquiridos mediante un esfuerzo común y sacrificio que toda familia realiza para hacerse de bienes comunes.
Precedente: Auto Supremo N° 528/2021 de 14 de junio
AS/0069/2023
Demandante: Ministerio Público,Germán Huang Lin, en representación de Guoqiu Chen y Jinshan Fang
Demandado: Justino Fernández Salazar y Andrés Fernández Gutiérrez