Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
193.302 resultados
1270/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 43134-2021-87-AL · Cochabamba
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0071/2022
Conflicto de Competencias Jurisdiccionales · Exp. 29461-2019-59-CCJ · La Paz
0070/2022
Conflicto de Competencias Jurisdiccionales · Exp. 38877-2021-78-CCJ · Santa Cruz
1269/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 43040-2021-87-AL · Santa Cruz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
1279/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 38643-2021-78-AAC · Santa Cruz
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
1273/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 37352-2021-75-AAC · La Paz
1264/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 38354-2021-77-AAC · Cochabamba
AS/1383/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Mary Cruz de Hernández
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio.
AS/1366/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Esteban Chuquimia Vargas
Máxima: PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA/ El principio iura novit curia supone quez el Juez no está limitado o constreñido a las disposiciones normativas citadas por las partes, para resolver las pretensiones del proceso, siempre y cuando no modifique las mismas o los hechos en los que se fundan lo alegado por las partes; entendiéndose que el Juez, tiene la libertad de aplicar el derecho encuadrando sus determinaciones en el conocimiento de la norma.
Precedente: Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre
AS/1340/2022-RRC
Demandante: Juan Carlos Paz Gutiérrez y Peter Banegas Pérez
Demandado: Rudy Nery Vélez Ribera,Martha Eugenia Arredondo Méndez
Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ El Tribunal de alzada debe fundamentar sus resoluciones de manera puntual y específica a todas y cada una de las alegaciones planteadas en el recurso de alzada y no acudir a argumentos evasivos para evitar cumplir con su obligación de pronunciarse sobre el fondo de uno o más cuestionamientos.
Precedente: Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre
AS/1338/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público, la Aduana Nacional
Demandado: Gueyza Ruiz Rivero
Máxima: CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA/ En materia penal el plazo y cómputo para la presentación del recurso de apelación restringida es de quince días, computables desde la notificación con el Auto de Vista que son computados sólo en días hábiles, es decir, que no deben contarse los días domingos ni feriados.
Precedente: Artículo 130 de la Ley del Órgano Judicial Artículo 408 del Código de Procedimiento Penal
AS/1371/2022-RRC
Demandante: Juan Teddy Azevedo Terrazas
Demandado: Roberto E. Barrientos Ruiz, en su condición de apoderado legal del imputado Robín Julio Ruiz
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro del plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre
AS/1369/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Mario Choque Crispín
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.
AS/1388/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público a denuncia de Gladys Vaca vda. de Roda y el INRA
Demandado: Gladys Vaca vda. de Roda,
Máxima: CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba. Con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica.
Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo
AS/1387/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Jhaison Nina Almanza
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.
Precedente: Auto Supremo 088/2021-RRC de 16 de marzo. Auto Supremo 840/2016-RRC de 21 de octubre.
AS/1386/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Maria Nieves Quispe Choque de Pacari
Demandado: Guillermo Dunois Velasco y Roberto Nivardo Mantilla Mena
Máxima: EFECTOS DE LA DOCTRINA LEGAL ESTABLECIDA/ Será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación.
Precedente: Auto Supremo 836/2021-RRC de 23 de septiembre, Auto Supremo 685/2018-RRC 17 de agosto.
AS/1384/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Narciso Choque Apaza
Máxima: INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ Falta de fundamentación acontece, cuando se omite expresar el marco legal aplicable al caso en concreto y junto con ello las razones consideradas para estimar que el elemento fáctico puede subsumirse en la hipótesis prevista en Ley; de tal cuenta, cosa distinta es los supuestos de indebida fundamentación, pues ellos se presentan cuando en la resolución judicial, en efecto se invoca los dispositivos legales, empero, en los hechos resultan inaplicables al caso concreto, ya sea por las características específicas de éste que impiden su adecuación o encuadre en la norma, o bien los supuestos en los que las razones que tiene en consideración la autoridad para emitir el acto, son expuestas, pero se hallan en disonancia con el contenido de la norma que se pretende aplicar.
Precedente: Auto Supremo 292/2018-RRC de 7 de mayo. Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo.
AS/1381/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público,Zenón Condori Beltrán en calidad de Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales de Chuquisaca
Demandado: Patricia Beltrán Pérez y Cristhian Alejando Gonzales Campero
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La fundamentación no implicará una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.
Precedente: Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre
AS/1380/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Basilio Morales Morales y Elisa Morales Huallata
Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).
Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre
AS/1379/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público, José Lima Caballero, Dora Trinidad Silva Medrano y María Graciela Guzmán Silva,
Demandado: Darío Silva Medrano
Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Las resoluciones judiciales, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.
Precedente: Auto Supremo 34/2019-RRC de 4 de febrero Auto Supremo 346/2019-RRC de 15 de mayo Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre