Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJSala Penal27 jun 2022

AS/0629/2022

Demandante: Pedro Callizaya Quino, Joaquín Primitivo Callisaya Apaza y Edwin Tapia Martínez

Demandado: Monica Gomez Lopez

TSJMáximaSala Social Primera27 jun 2022

SE/0118/2022

Demandante: Almacenera Boliviana SA “ALBO SA”

Demandado: Aduana Nacional

Máxima: IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD/ La nulidad tendrá lugar en tanto se haya verificado la concurrencia de los principios de especificidad, trascendencia y protección, dado que es una decisión de ultima ratio, debe comprobase su trascendencia ya sea por afectación de orden público o por incidir sobre el resultado del fallo.

Precedente: Artículos 67, 88 del Reglamento a la Ley General de Aduanas Artículos 73 del Reglamento para la Concesión de Depósitos Aduaneros

TSJMáximaSala Social Primera27 jun 2022

SE/0123/2022

Demandante: YPFB Andina SA

Demandado: Ministerio de Hidrocarburos y Energías

Máxima: APROBACIÓN DE PRESUPUESTOS DE CONCESIONARIAS HIDROCARBURÍFERAS/ La Agencia Nacional de Hidrocarburos está facultada para aprobar el presupuesto ejecutado por el ente regulador, si determina si los gastos ejecutados son racionales y prudentes, pudiendo recurrir a auditorias regulatorias a dicho efecto.

Precedente: Artículo 2.II de la Ley de Hidrocarburos Decreto Supremo 29018 de 31 de enero de 2007 Artículos 1 y 58-I del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos

TSJMáximaSala Social Primera27 jun 2022

SE/0127/2022

Demandante: Gravetal Bolivia SA

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: RESTITUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES/ La devolución impositiva, es un beneficio reconocido a favor de los exportadores, que pretende evitar la exportación de componentes impositivos; por lo que, el Estado devuelve a los exportadores un monto igual al Impuesto al Valor Agregado pagado, que fue incorporado en el costo de las mercancías exportadas.

Precedente: Artículo 125 de la Ley 2492 Artículos 8 y 11 de la Ley 843

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SE/0117/2022

Demandante: YPFB ANDINA SA

Demandado: Ministerio de Hidrocarburos y Energías

Máxima: FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA/ El demandante debe cumplir con la carga argumentativa; es decir, especificar los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión, debiendo tomarse en cuenta que la demanda contencioso-administrativa es independiente en su argumentación y totalmente ajena a los fundamentos de derecho emitidos en la resolución jerárquica impugnada.

Precedente: Sentencia 510/2013 de 27 de noviembre

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SE/0114/2022

Demandante: Agencia Despachante de Aduana CIDEPA LTDA.

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria AGIT

Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.

Precedente: Artículo 46 del Reglamento al Código Tributario Boliviano Artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Aduanas Artículo 93, 94-II y 108-I-6 de la Ley 2492

TSJSala Social Primera27 jun 2022

SE/0107/2022

Demandante: Juan Carlos Ríos Montoya

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

TSJMáximaSala Social Primera27 jun 2022

SE/0120/2022

Demandante: Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Ltda.

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.

Precedente: Auto Supremo 432 de 25 de julio de 2013 Sentencia 52 de 28 de junio de 2016 Artículos 59 y 60 del Código Tributario Boliviano

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SE/0124/2022

Demandante: Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Ltda.

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.

Precedente: Artículo 59 y siguientes de la Ley 2492

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SE/0119/2022

Demandante: Eliora Inversiones SRL, Fair Play SRL y Atlética Bolivia SRL

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA/ El demandante debe cumplir con la carga argumentativa; es decir, especificar los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión, debiendo tomarse en cuenta que la demanda contencioso-administrativa es independiente en su argumentación y totalmente ajena a los fundamentos de derecho emitidos en la resolución jerárquica impugnada.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 0756/2015-S2 de 8 de julio

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SE/0126/2022

Demandante: Administración de Aduana Interior La Paz – Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA/ El demandante debe cumplir con la carga argumentativa; es decir, especificar los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión, debiendo tomarse en cuenta que la demanda contencioso-administrativa es independiente en su argumentación y totalmente ajena a los fundamentos de derecho emitidos en la resolución jerárquica impugnada.

Precedente: Artículos 115-II y 117-I de la Constitución Política del Estado Sentencia Constitucional Plurinacional 0551/2019-S4 de 25 de junio.

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SE/0115/2022

Demandante: Miguel Ángel Benítez Chávez

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.

Precedente: Artículos 93, 94-II y 108-I-6 de la Ley 2492. Artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Artículo 46 del Reglamento del Código Tributario Boliviano.

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SE/0122/2022

Demandante: Carlos Vega Vera

Demandado: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Máxima: RENTA DE VEJEZ EN MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS/ La fracción complementaria a cargo del Tesoro General de la Nación, está destinada a financiar el monto que corresponda para alcanzar una prestación de vejez equivalente al cien por ciento del salario base del asegurado miembro de las Fuerzas Armadas de la Nación, que cuente con al menos treinta y cinco años de servicio discontinuo.

Precedente: Artículos 13-I y 109-I de la Constitución Política del Estado Artículo 95 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Resolución Bi Ministerial Nº 271 de 23 de diciembre de 2004

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SE/0116/2022

Demandante: Empresa Minera “FRANZFEL SRL”

Demandado: Ministerio de Medio Ambiente y Agua

Máxima: CÓMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO JERÁRQUICO/Ante la existencia del proceso infraccional o resolución de inicio de sumario administrativo sancionador, se debe computar el plazo conforme lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Precedente: Artículos 1 y 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 107-I del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo

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SE/0125/2022

Demandante: Empresa unipersonal “Gráfica Conceptual”

Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

Máxima: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE BIENES Y SERVICIOS/ Se considera que el contrato se ha cumplido, cuando la Entidad contratante extiende el documento que acredite la conformidad con la recepción del producto requerido, constituyéndose en suficiente prueba para dar curso a la cancelación de planilla final a favor de su contraparte contractual, en conformidad a los términos del contrato.

Precedente: Artículos 519 y 568 del Código Civil

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SE/0108/2022

Demandante: Gerencia Grandes Contribuyentes Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; Así mismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años

Precedente: Artículos 31, 32, 59, 60 y 61 del Código Tributario Boliviano

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SE/0110/2022

Demandante: Gerencia Distrital del Beni del Servicio de Impuestos Nacionales

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.

Precedente: Artículos 9-II y 116-II de la Constitución Política del Estado Artículos 59, 60, 61, 62 y 150 del Código Tributario Boliviano

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SE/0111/2022

Demandante: Gerencia Distrital del Beni del Servicio de Impuestos Nacionales

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.

Precedente: Artículos 9-II y 116-II de la Constitución Política del Estado Artículos 59, 60, 61, 61, 62 y 150 del Código Tributario Boliviano

TSJMáximaSala Social Primera27 jun 2022

SE/0101/2022

Demandante: Gerencia Regional Oruro – Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS/ Las notificaciones de actos administrativos deben cumplir con los requisitos y formalidades establecidas para cada forma de notificación, materializando así, el derecho de las partes a tomar conocimiento de dicho acto, para impugnarlo o asumir la reacción que más convenga a sus derechos e intereses, cuya inobservancia provocaría indefensión en la parte si no se asegura que ésta tenga conocimiento efectivo del acto procesal, y por ende implicaría una vulneración al debido proceso, en su componente del derecho a la defensa.

Precedente: Artículos 115 y 117 de la Constitución Política del Estado. Artículo 84 de la Ley N° 2492. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1076/2013 de 16 de julio. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 187/2014-S1 de 19 de diciembre.

TSJMáximaSala Social Primera27 jun 2022

SE/0105/2022

Demandante: Agencia Despachante de Aduana CIDEPA LTDA y Project Concern International – PCI

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.

Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano.