Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
106.647 resultados
AS/0037/2026
Demandante: Larissa Karina Velasquez Moriset
Demandado: Universidad Amazónica de Pando.- y Erika Roxana Navarro Arroyo
AS/0014/2026
Demandante: Amina Ninoska Martinez Fernandez
Demandado: Gobierno Autonomo Departamental de Pando y Elizabeth Ferreira Soliz
AS/0015/2026
Demandante: Ramiro Apolinar Gutierrez Ramirez, Osvaldo Boris Gonzales Huallpa y Marcelo Gustavo Camacho Valda
Demandado: Seguro Social Universitario de Cochabamba
AS/0085/2026-RI
Demandante: Martha Renteria Flores
Demandado: Maria Lidia Renteria Flores, Armingol Renteria Flores, Victor Hugo Renteria Flores, Valentina Renteria Flores, Mercedes Renteria Flores, Justo Renteria Flores, Cirilo Renteria Flores y Julia Renteria Flores
AS/0009/2026
Demandante: Sociedad Comercial Industrial y Servicios Tamvik Ltda.
Demandado: Empresa Minera Huanuni - Comibol
AS/0011/2026
Demandante: Sociedad de Responsabilidad Limitada Industrias Marin S.R.L. Indumar S.R.L.
Demandado: Empresa Minera Huanuni
AS/0006/2026
Demandante: Arturo Camacho
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto - Senasir..
AS/0010/2026
Demandante: Pacifica Aduana Soliz
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto - Senasir.
AS/0005/2026
Demandante: Heidy Burgos Roman
Demandado: Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados - Eba
AS/0001/2026
Demandante: Cindy Ximena Careaga Arias
Demandado: Florencio Terceros De la Riva
946/2025
Demandante: Carlos Bello Cespedes
Demandado: Caja Nacional de Salud Regional Beni
AS/0002/2026
Demandante: Monica Elisa Quispe Chilaca
Demandado: Fernanda Fernandez Zambrana
SE/0001/2026
Demandante: FUNDACIÓN SECCIÓN CULTURAL LOYOLA "ACLO" y MARIO TORRES PANIAGUA
Demandado: AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA - AGIT y KATIA MARIANA RIVERA GONZALES
AS/0001/2026
Demandante: Emma Patricia Nery Hurtado
Demandado: Empresa Embotelladora de Refrescos Internacionales S.A
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ La valoración de la prueba se rige por el principio de libre apreciación, en virtud del cual los juzgadores no se encuentran sujetos a una tarifa legal probatoria, sino que deben formar su convencimiento de manera libre y razonada conforme a las reglas de la sana crítica. En este marco, el juzgador analiza los medios probatorios apoyándose en principios lógicos, científicos y en su propia experiencia, considerando las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal de las partes, realizando además una valoración integral y conjunta de los indicios, tomando en cuenta su importancia, coherencia entre sí y la relación que guardan para esclarecer los hechos del proceso.
Precedente: Artículos 3 inciso j) y 158 del Código Procesal del Trabajo.
Derecho Procesal del Trabajo › Elementos comunes de procedimiento › Prueba › Valoración
AS/0002/2026
Demandante: Grupo Medico Solidario Grumedso Srl.
Demandado: Seguro Integral de Salud - Sinec.
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ El principio de verdad material implica que tanto la autoridad judicial como la administrativa deben priorizar la realidad de los hechos por encima de las formalidades procesales, superando las limitaciones derivadas de una verdad basada únicamente en aspectos formales del procedimiento. En ese marco, la autoridad tiene la obligación de dirigir e impulsar el proceso, realizando las diligencias necesarias para esclarecer los hechos y valorar adecuadamente los medios probatorios conforme a lo verdaderamente sucedido, con el propósito de dictar resoluciones debidamente fundamentadas y acordes con la realidad fáctica y el derecho aplicable. No obstante, esta facultad no exime a las partes del cumplimiento de su carga probatoria dentro del proceso.
Precedente: Artículo 180 numeral 1 de la Constitución Política del Estado. Sentencia Constitucional Plurinacional 2299/2012 de 16 de noviembre. Sentencia Constitucional Plurinacional 1198/2014 de 10 de junio.
Derecho Procesal Administrativo › Proceso Contencioso › Prueba
AS/0003/2026
Demandante: Empresa Minera Inti Raymi S.A.
Demandado: Ariel Jose Gomez Magne, Juan Guido Flores Huacota, Raul Carmelo Ayma Flores, Freddy Ordoñez Llave, Javier Ernesto Ortiz Reynaga, Julia Roque Mollo, Ninoska Isabel Zabala Usnayo, Ovidio Absalon Quispe Romero, Maximo Rocha Ancasi, Cristobal Ojeda Chambi, Freddy Fidel Choqueticlla Aguilar, Apolinar Villegas Cabrera, Walter Pita Ojeda, Carlos Michel Andrade Ramos, Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Hilver Saul Quispe Ojeda, Ever Fernando Valente Fulguera, Javier Efrain Miranda Colque, Edson Guido Condarco Ojeda, Edwin Jose Chambi Marca, Cristobal Julio Rocha Ancasi, Fernando Moya Calizaya y Arturo Diaz Montecinos y Otros.
Máxima: PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD/ El principio de primacía de la realidad debe entenderse como ese criterio protector que en caso de conflictos laborales, debe darse preferencia a los hechos y circunstancias reales por encima de documentos o formalidades. La autoridad debe basar su decisión en la situación fáctica comprobada, priorizando la realidad material de la relación laboral, en concordancia con el principio de verdad material.
Precedente: Articulo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado Artículo 3 inciso j) del Código Procesal del Trabajo
Derecho Laboral Sustantivo › Principios › Primacía de la realidad
0010/2026-S2
Acción de Libertad · Exp. 58201-2023-117-AL · La Paz
Magistratura relatora: Boris Wilson Arias López
0006/2026-S2
Acción de Libertad · Exp. 58186-2023-117-AL · Santa Cruz
Magistratura relatora: Boris Wilson Arias López
0008/2026-S2
Acción de Libertad · Exp. 58188-2023-117-AL · Santa Cruz
Magistratura relatora: Boris Wilson Arias López
0005/2026-S2
Acción de Libertad · Exp. 58173-2023-117-AL · Oruro
Magistratura relatora: Boris Wilson Arias López