Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSala Penal24 may 2022

AS/0477/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: José Nivardo Vía Pérez y Wilson Coca Inturias

Máxima: EL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ El juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico. Para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados.

Precedente: Auto Supremo 221/2007 de 28 de marzo. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.

TSJMáximaSala Penal24 may 2022

AS/0471/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Elvira Alejandra Saico Castillo

Máxima: PRINCIPIO TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APELLATUM/ Principio que impone a la autoridad judicial, pronunciarse solo sobre los motivos que fundaron. Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum apellatum, es la falta de pronunciamiento sobre todos los motivos en los que se fundó un recurso de apelación.

Precedente: Auto Supremo 355/2020-RRC de 28 de julio.

TSJMáximaSala Penal24 may 2022

AS/0465/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público, la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura de Pando y Grover Andrade Saavedra y Dina Vaca Caraica en representación legal del Servicio de Impuestos Nacionales

Demandado: María Esther Caero Silva

Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE FALLO/ El tribunal de alzada debe fundamentar la legalidad de la sentencia, pronunciarse respecto de todos los motivos expuestos en el recurso de apelación restringida, conteniendo en su argumento la debida motivación explicando y justificando de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, de tal forma que no sea posible identificar la falta de incongruencia omisiva denunciada.

Precedente: Auto Supremo 325/2019-RRC de 8 de mayo. Auto Supremo 147/2010 de 08 de octubre de 2010.

TSJMáximaSala Penal24 may 2022

AS/0459/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público e Iván César Rodríguez Antezana

Demandado: Fernando Postigo Cayro

Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE UN FALLO/ Se basa en una interpretación acorde a la naturaleza, finalidad y requisitos que se deben cumplir para la procedencia de cualquier salida alternativa, sin que ello signifique la vulneración de derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.

Precedente: Artículo 370 del Código de Procedimiento Penal en sus incs. 2), 3), 5) y 6)

TSJMáximaSala Penal24 may 2022

AS/0481/2022-RRC

Demandante: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM) a través de su apoderado Elvis Castillo Guzmán como acusador particular y el Ministerio Público

Demandado: Mario Balcázar Rojas, Ronny Montalvo Terceros y Ricardo Yabeta Azaeda

Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE FALLO/ El Tribunal de alzada, debe sustentar suficientemente el fallo, debe crear certeza y otorgar seguridad jurídica a las partes procesales sobre los planteamientos que éstas aleguen en la tramitación de toda causa penal, labor a la cual, el Juez o Tribunal no puede rehusar, porque el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.

Precedente: Auto Supremo 73 de 19 de marzo de 2013. Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo.

TSJMáximaSala Penal24 may 2022

AS/0472/2022-RRC

Demandante: Juan Javier Rivamontan Condori

Demandado: Catalina Mamani Yucra

Máxima: EL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ El juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico. Para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados.

Precedente: Autos Supremo 355/2019-RRC de 15 de mayo. Autos Supremo 289/2018-RRC de 07 de mayo. Auto Supremo 677/2021-RA de 16 de agosto.

TSJMáximaSala Penal24 may 2022

AS/0470/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Federico Choque Choqllu

Demandado: Eulofia Barrón Ramos

Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.

TSJMáximaSala Penal24 may 2022

AS/0468/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y la representante de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)

Demandado: Jaime Fermín Chaca Colquillo, Augusto Ramiro Helguero Medina, Valeriano Fernández Alvarado y Valerio Almendras Valdivia

Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN/ Implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal; pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y su parte resolutiva, caso contrario la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa.

Precedente: Auto Supremo 724 de 26 de noviembre 2004. Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo.

TSJMáximaSala Penal24 may 2022

AS/0463/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Juan Fernando Sardán Gómez en representación legal de Florencio Jiménez López

Demandado: Alberto Tarqui Ayza, Delfín Colque Mamani, Benigno Diego Quispe y Carlos Fernández Ramírez

Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 169/2015-RRC de 12 de marzo. Auto Supremo 282/2015-RRC-L de 8 de junio.

TSJMáximaSala Penal24 may 2022

AS/0460/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Olivia Marce Fernández, representante de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento Sociedad Anónima (EPSAS S.A.)

Demandado: José Luis Rivas Huallpa

Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 130/2014-RRC de 22 de abril.

TSJMáximaSala Penal24 may 2022

AS/0479/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Moisés Quispe Pacosillo

Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Tribunal de Alzada se pronunció sobre todos los puntos impugnados que se encuentran en el recurso de apelación restringida, aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) por el contrario, se ha respetado el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado.

Precedente: Auto Supremo 218/2015-RRC-L de 28 de mayo. Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre.

TSJMáximaSala Penal24 may 2022

AS/0467/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y la Aduana Nacional Regional Oruro como acusador particular

Demandado: Alyda Ayaviri Ramos y Roxana Zulema Ayaviri Ramos

Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ El Tribunal de alzada debe fundamentar sus resoluciones de manera puntual y específica a todas y cada una de las alegaciones planteadas en el recurso de alzada y no acudir a argumentos evasivos para evitar cumplir con su obligación de pronunciarse sobre el fondo de uno o más cuestionamientos.

Precedente: Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de diciembre.

SCPSala Cuarta Especializada23 may 2022

0360/2022-S4

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 38747-2021-78-AAC · Cochabamba

Magistratura relatora: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

SCPSala Segunda23 may 2022

0367/2022-S2

Acción de Libertad · Exp. 35922-2020-72-AL · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

SCPSala Tercera23 may 2022

0461/2022-S3

Acción de Cumplimiento · Exp. 40326-2021-81-ACU · Cochabamba

Magistratura relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

SCPSala Tercera23 may 2022

0474/2022-S3

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 40982-2021-82-AAC · Beni

Magistratura relatora: Dr. Petronilo Flores Condori

SCPSala Tercera23 may 2022

0468/2022-S3

Acción de Libertad · Exp. 38612-2021-78-AL · Cochabamba

Magistratura relatora: Dr. Petronilo Flores Condori

SCPSala Tercera23 may 2022

0426/2022-S3

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 40668-2021-82-AAC · Santa Cruz

Magistratura relatora: Dr. Petronilo Flores Condori

SCPSala Tercera23 may 2022

0466/2022-S3

Acción de Libertad · Exp. 38647-2021-78-AL · La Paz

Magistratura relatora: Dr. Petronilo Flores Condori

SCPSala Tercera23 may 2022

0433/2022-S3

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 40853-2021-82-AAC · Potosí

Magistratura relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas