Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSala Penal24 may 2022

AS/0464/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Williams Mozuco Rodríguez como acusador particular

Demandado: Nicodemo Maeda Antezana, Gustavo Maeda Antezana y Nicolás Maeda Paz

Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE FALLO/ El tribunal de alzada debe fundamentar la legalidad de la sentencia, pronunciarse respecto de todos los motivos expuestos en el recurso de apelación restringida, conteniendo en su argumento la debida motivación explicando y justificando de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, de tal forma que no sea posible identificar la falta de incongruencia omisiva denunciada.

Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre. Auto Supremo 2010/2015-RRC de 27 de marzo.

TSJMáximaSala Penal24 may 2022

AS/0462/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Colcha K Provincia Nor Lípez del Departamento de Potosí

Demandado: Nicolás Azurduy Gutiérrez

Máxima: RECURSO SOBRE INCIDENTES Y/O EXCEPCIONES/ La tramitación de incidentes y excepciones se realiza en la vía incidental, es así que una vez resuelta la cuestión incidental por parte del Tribunal de alzada, determinando su admisibilidad y procedencia, la parte agraviada no puede hacer uso del recurso de casación en contra de aquel Auto de Vista que resolvió la cuestión incidental, considerando que la naturaleza del recurso de casación es precisamente la impugnación de los Autos de Vista que hayan resuelto en el fondo las apelaciones contra las Sentencias sea conforme a las reglas del CPP o la Ley 1970.

Precedente: Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre.

TSJMáximaSala Penal24 may 2022

AS/0458/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Carlos Rolando Robles Arias

Demandado: María Luz Apodaca Arce

Máxima: RESOLUCIÓN ULTRA PETITA O EXTRA PETITIUM/En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos, por cuanto el Tribunal debe adecuar su resolución a lo que fue objeto de impugnación, debiendo circunscribirse sólo a los puntos denunciados en alzada, lo contrario constituye vicio de incongruencia por exceso (ultra petita o extra petitium).

Precedente: Auto Supremo Nº 634/2021-RA de 16 de agosto. Auto Supremo N° 121/2016-RRC de 17 de febrero.

TSJSala Civil24 may 2022

AS/0362/2022-RA

Demandante: Erick Williams, Cristhian Williams y Brayan Jhossef todos Blacutt Chavarría herederos de Wilfredo Blacutt Villegas y Mery Chavarría Andrade Vda. de Blacutt

Demandado: Eduardo Román Valencia y Marcelo Román Felípez.

TSJSala Civil24 may 2022

AS/0361/2022-RI

Demandante: Leonor Lucia Valdez Flores, Elena Virginia Valdez Flores y Mónica Jaqueline Valdez Flores representadas por Boris Víctor Murillo Miranda

Demandado: Andrea Avelina Torrez Limachi

TSJMáximaSala Civil24 may 2022

AS/0356/2022

Demandante: Martha Arteaga Suarez de Guizada

Demandado: Elida López Melgar

Máxima: ACCIÓN DE MEJOR DERECHO PROPIETARIO/ En esta acción lo que dilucida el fondo del litigio son los documentos y títulos propietarios, sólo y a través de su contrastación con la documentación aparejada tendrán relevancia, pues en último caso son las documentales las que relatan la verdad histórica de lo acontecido y en esa operación a quien le corresponde el bien por la cadena de tradición.

Precedente: Auto Supremo N° 683/2019 de 16 de julio Artículo 1545 del Código Civil

TSJMáximaSala Civil24 may 2022

AS/0354/2022

Demandante: Blanca Arminda Mercado Mercado

Demandado: Félix López Cadima, Mario Aguilar Loza y María Luisa Rosas Yavi

Máxima: FALSEDAD DE DOCUMENTOS Y SU SANCIÓN DE INVALIDEZ/ Si se comprueba la falsificación de instrumentos privados o públicos, esta conducta va en contra de los principios y valores ético morales de nuestro Estado, enfatizando que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y, como tal, no puede ser considerado como válido para generar efectos favorables para su autor, al contrario, esa conducta, debe tener consecuencias de reprobación ya que atenta contra el orden legal y la convivencia social, juicio de reproche que si bien debe operar básicamente en la vía del derecho penal, empero debe también reprimirse en materia civil, no pudiendo tutelarse una transferencia que se originó en una falsificación de documentos, ya que estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado.

Precedente: Auto Supremo N° 40/2020 de 20 de enero Auto Supremo No 58/2015 de 29 de enero de 2015

TSJSala Civil24 may 2022

AS/0360/2022-RA

Demandante: Víctor Rivas Martínez

Demandado: Santiago Pardo Martínez

TSJSala Civil24 may 2022

AS/0357/2022

Demandante: José Jorge y María del Rosario ambos Martínez Zilvetty

Demandado: Brígida Cecilia Gloria, Luis Edgar, Víctor Osvaldo y José Marcelo todos Martínez Zilvetty.

SCPMáximaSala Segunda24 may 2022

0403/2022-S2

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 40684-2021-82-AAC · Santa Cruz

Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Caso: El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa y a la tutela judicial efectiva; señalando que, los entonces Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 21/2020 de 6 de marzo, ratificaron la exorbitante suma por concepto de asistencia familiar dispuesta mediante Auto Interlocutorio 874 de 20 de noviembre de 2019, así como el pago del 50% de gastos de útiles, uniforme en el inicio de año escolar y una mudada de ropa cada tres meses, sin explicar con razones lógico-jurídicas ni inteligibles aquella determinación, así como que la suma fijada con anterioridad alcanzaba a cubrir todas las necesidades básicas del beneficiario, y que no correspondía fijar gastos porcentuales, derivando en un fallo con incongruencia al no haber respondido todos los agravios identificados en su recurso, ni precisar normativa referida al caso, siendo a través del Auto complementario 05/2020 de 11 de septiembre, condenado de forma injusta a pagar costas.

Máxima: Es obligación de las autoridades judiciales y el tribunal de alzada a momento de sustanciar el recurso de apelación, realizar el ejercicio de proporcionalidad entre las necesidades del menor que requiere la pensión y los ingresos del obligado cuando sean puestos a conocimiento proceso relativas a la asistencia familiar.

Precedente: F.J.III.3. “Asimismo, con relación al incremento establecido en la suma de Bs2 500.- sumado a lo dispuesto del 50% por concepto de los útiles escolares, uniforme en el inicio de año escolar y una mudada de ropa completa cada tres meses, haría una sumatoria excedente a lo pedido de asistencia familiar de Bs4 000.-; el fallo que se analiza, no despliega análisis alguno al respecto, limitándose a señalar que la Jueza a quo habría realizado una correcta e integral valoración de las pruebas, cuando ni siquiera refiere sobre cuáles, que supuestamente se habría sustentado en las necesidades del beneficiario y las posibilidades económicas del accionante; empero, no explica ni detalla cómo es que el menor se hace merecedor de dicha pensión, ni con base en qué necesidades se justifica la misma, menos razona sobre las necesidades básicas que dice cubrir, simplemente efectúa inferencias que se tornan en subjetivas al momento de dar los motivos determinativos de su ratificación. Por otro lado, no explica las razones que le llevó a concluir de qué manera ese monto se refleja en los gastos necesarios y primordiales del beneficiario, cuando el solicitante de tutela es claro al cuestionar que no pueden ser objeto de consideración para conformar una pensión mensual gastos esporádicos que no son permanentes como las revisiones médicas y visitas al dentista, que para el objeto hubieran sido valorados recibos, y la sobrevaloración de sus ingresos; por lo que, los entonces Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no sustentaron con base en ningún análisis ni compulsa de pruebas o elementos objetivos la ratificación de dicha pensión, limitándose a referir el aparente buen ejercicio de valoración de la autoridad de instancia, bajo una consideración general de la obligación, omitiendo exponer argumento alguno que justifique el monto determinado con base en las posibilidades del peticionante de tutela; máxime si -según la jurisprudencia constitucional-, la fijación de asistencia familiar no tiene que depender exclusivamente de la situación económica de las o los obligados, sino por el contrario, debe estar supeditada a las necesidades básicas o primordiales de los beneficiarios (Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional). Además, el ejercicio de proporcionalidad entre las necesidades del menor que requiere para su sustento y vida digna, así como los ingresos del obligado, en el marco de las responsabilidades que tienen ambos progenitores, no solo debe corresponder al Juez de la causa, sino también a los Vocales al momento de sustanciar los recursos de apelación, que en el caso, aquel razonamiento no fue expuesto por las autoridades de alzada; toda vez que, no precisaron cuáles son esas necesidades del beneficiario a la asistencia familiar, ni se refirieron al monto de los ingresos del accionante, dando a entender que solo se cuenta con los recursos de este para cubrir los requerimiento del menor, cuando conforme al Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional: ‘…es obligación de los padres atender a sus hijos en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común; lo que quiere decir, que ninguno de los progenitores puede sustraerse de cumplir esta obligación (…) Deberá comprenderse también, que la asistencia familiar, no podrá ser fijada tomando en cuenta sólo los ingresos que posee el obligado, sin analizar ni considerar las necesidades de su hijo, menos establecer montos superiores o elevados a lo que le corresponde cumplir en el marco de la igualdad de condiciones y responsabilidades…’ (las negrillas fueron añadidas [SCP 0140/2018-S3])”.

Moduladora

SCPRatio decidendiSala Segunda24 may 2022

0372/2022-S2

Acción de Libertad · Exp. 38743-2021-78-AL · Santa Cruz

Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Caso: El accionante, alega lesionado el debido proceso en su componente celeridad; toda vez que, al haber advertido la Vocal demandada errores en la tramitación del recurso de apelación incidental que interpuso contra el Auto Interlocutorio; dispuso la devolución de los antecedentes al Juzgado de origen, que no fue efectivizado; ante dicha observación decidió retirar el citado recurso y solicitar ante el Juez codemandado modificación de medida cautelar; sin embargo, el aludido indicó verse impedido de programar la correspondiente audiencia a esa pretensión, argumentando que la impugnación se encontraría pendiente de resolución.

Ratio: El Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 13/20 de 23 de diciembre de 2020, cursante de fs. 14 vta. a 15 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, respecto a: 1° La Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con relación a la demora en la devolución del cuaderno procesal al Juez codemandado para subsanar las observaciones de la impugnación presentada por el accionante; con base en los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional; 2° Al Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del citado departamento, por la demora en la resolución de la situación jurídica del peticionante de tutela, disponiendo que programe el correspondiente verificativo; salvo que por el tiempo transcurrido ya se hubiera atendido el mismo.

Confirmadora

TSJMáximaSala Penal24 may 2022

AS/0457/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público, Fernando Acho Chungara en su condición de Alcalde Municipal de Villazón, Moisés Sandi F., Genaro Enríquez y Primitivo Colque M, en su condición de representantes de la Cooperativa de Transporte Internacional del Sud Ltda

Demandado: Marco Rodrigo Berrios Alvizu ,Augusto Mendoza Martínez

Máxima: FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA DE LA SENTENCIA/ Es deber del Tribunal de Alzada ejercer un control sobre la fundamentación de la Sentencia, pero dicha labor fiscalizadora no debe limitarse a la legalidad sino también a la fundamentación intelectiva y la logicidad empleada a momento de valorar la prueba.

Precedente: Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre Auto Supremo 077/2012 de 23 de abril Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre

TSJMáximaSala Penal24 may 2022

AS/0483/2022-RRC

Demandante: Rosario Carmen Villarroel Quinteros en calidad de Asesora Legal del Tribunal Constitucional Plurinacional y Jenny Claudia Miranda Lucana, Asesora Legal de la Unidad Nacional de Asesoría Jurídica dependiente de la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial

Demandado: Iveth del Rosario Mendoza Torres, Ana Rosa Díaz de La Cruz, Marlene Calvimontes Dávila de Molina y Farid Antezana Vedia

Máxima: EL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ El juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico. Para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados.

Precedente: Autos Supremos 108/2019-RRC de 27 de febrero. Auto Supremo 368/2012-RRC de 5 de diciembre

TSJMáximaSala Penal24 may 2022

AS/0474/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Alejandro Caballero Arteaga

Demandado: Donato Román Barbosa y Elsa Gutiérrez de Román

Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: el Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio.

TSJMáximaSala Penal24 may 2022

AS/0461/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Demetrio Abasto Rojas

Demandado: Elvira Abasto de Zeballos

Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Tribunal de Alzada se pronunció sobre todos los puntos impugnados que se encuentran en el recurso de apelación restringida, aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) por el contrario, se ha respetado el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales.

Precedente: Auto Supremo 721/2016-RRC de 19 de septiembre.

TSJMáximaSala Penal24 may 2022

AS/0484/2022-RRC

Demandante: Ministerio Publico

Demandado: Eloy Chungara Requena

Máxima: INOBSERVANCIA o ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA/ El Tribunal de alzada debe realizar la labor de subsunción y control, señalar y motivar las razones del porqué ha considerado que determinados hechos se adecúan más propiamente a cierto tipo de delito y si en ese razonamiento se ha aplicado correctamente la norma sustantiva penal y la correcta subsunción al tipo penal.

Precedente: Auto Supremo 826/2020-RRC de 8 de diciembre. Auto Supremo 340/2020 de 20 de marzo.

TSJMáximaSala Penal24 may 2022

AS/0469/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Patricia Villena

Demandado: Roberto Gutiérrez Larrea

Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que el más alto Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.

TSJMáximaSala Penal24 may 2022

AS/0466/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Totora,

Demandado: Eusebio Achiago Yana y Martha Ramírez Mollo

Máxima: QUANTUM DE LA PENA/ Sí bien el Tribunal de Alzada tiene la potestad de modificar o corregir directamente la pena, si asume esta posición, la determinación debe ser debidamente fundamentada en principios procesales como en constitucionales, debiendo observarse en esta nueva fijación los elementos y condicionantes establecidas para el caso.

Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre. Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre.

TSJMáximaSala Penal24 may 2022

AS/0485/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Waldo Inocente Terán

Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre.

TSJMáximaSala Penal24 may 2022

AS/0482/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Junior Llanos Rosas

Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.