Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0349/2024
Demandante: Juzgado de Público de Familia N°4 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
Demandado: Juzgado Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de El Torno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Máxima: LA DEMANDA DE NEGACIÓN DE PATERNIDAD DEBE SER CONOCIDO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE CONOCIÓ LA DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR PRESENTADA CON ANTERIORIDAD/si bien las reglas de competencia en el proceso familiar permiten que la demanda sea interpuesta ante la autoridad judicial del último domicilio conyugal, de residencia habitual de la o el demandante o del demando, a elección de la o el demandante, no es menos cierto que, en un proceso de impugnación de paternidad, el sujeto pasivo resulta ser un menor de edad, quien requiere medidas de protección por tal condición de menor, tanto la demanda de asistencia familiar primigeniamente promovida, y la actual demanda de impugnación de paternidad debn ser tramitadas por el mismo juzgado donde radicó la primera demanda.
Precedente: Art. 223.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Art. 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
AS/0354/2024
Demandante: Embajada de la República Argentina
Demandado: Ramiro Jerez.
AS/0350/2024
Demandante: Cooperativa Minera Aurífera GRAN PODER UNO LTDA.
Demandado: Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM
Máxima: EXCEPCIÓN PERENTORIA SOBREVINIENTE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR PÉRDIDA DE OBJETO PROCESAL/existen medios de defensa que pueden ser usados en cualquier estadía del proceso, aún en ejecución de fallos, empero conforme lo dispone el art. 128.III del Código Procesal Civil, tales medios de defensa deben versar sobre actos sobrevinientes fundados en hechos nuevos y dirigidos al fondo o mérito de la causa, que deben probarse con prueba preconstituida.
Precedente: Art. 128.III del Código Procesal Civil.
AS/0352/2024
Demandante: Embajada de Finlandia en la República del Perú
Demandado: Tuukka Heikki Johannes Puhakka
AS/0353/2024
Demandante: Embajada de la República Argentina
Demandado: Iván Pérez Blaz
AS/0351/2024
Demandante: Embajada de la República de Argentina
Demandado: Luis Loza Quiroga
AS/0348/2024
Demandante: Cristian Jorge Torrez Montecinos
Demandado: Sentencia N° 32 de 20 de septiembre de 2019
SE/0214/2024
Demandante: Empresa Constructora de Servicios Primsa SRL
Demandado: Empresa Pública Productiva Cementos de Bolivia
Máxima: RESOLUCIÓN DE CONTRATO ADMNISTRATIVO POR CAUSAS ATRIBUIBLES A LA ENTIDAD PÚBLICA CONTRATANTE/ Todo contrato administrativo tiene fuerza de ley entre las partes contratantes, es decir entre un ente público y un privado para fines de contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza con el fin de lograr la satisfacción de alguna necesidad o bien común, del cual emanan obligaciones mutuas que deben ser cumpidas, y en caso de que cualquier parte (sea el Estado o el particular) incumpla con lo pactado, su contraparte que ha cumplido y/o venido cumpliendo con sus obligaciones pactadas, puede pedir la resolución del contrato por razones atribuibles al incumplimiento de las obligaciones de la otra parte contratante.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0617/2016-S2 de 30 de mayo. Sentencia Nº 68 de 14 de junio de 2019.
SE/0209/2024
Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
SE/0210/2024
Demandante: Tecpetrol de Bolivia SA.
Demandado: AUTORIDAD GENERAL DE IMPUG. TRIBUTARIA (AGIT)
SE/0212/2024
Demandante: Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: CONGRUENCIA EN PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS/ La congruencia entendida como la correspondencia que debe existir entre los argumentos jurídicos expuestos en la demanda contenciosa administrativa, lo decidido por la autoridad administrativa demandada, y lo asumido en la sentencia contenciosa administrativa, los cuales no deben ser emitidos por las autoridades judiciales a momento de emitir la sentencia definitiva.
Precedente: Artículos 35.I inc. c) y 36.II de la Ley Nº 2341. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0863/2007-R, de 12 de diciembre. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0450/2012, de 29 de junio.
SE/0213/2024
Demandante: Agencia Despachante de Aduana ALPESCZ SRL
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN RESOLUCIONES TRIBUTARIAS/ La autoridad Tributaria a tiempo de conocer una pretensión, debe ineludiblemente exponer los fundamentos y motivos en que sustenta su decisión, a fin de generar convicción sobre las razones que llevaron al resultado.
Precedente: Artículo 96 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano. Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 27310, Reglamento al CTB-2003.
SE/0197/2024
Demandante: GERENCIA GRANDES CONTRIBUYENTES (GRACO) SERVICIO DE IMPUESTOS
Demandado: AUTORIDAD GENERAL DE IMPUG. TRIBUTARIA (AGIT)
SE/0198/2024
Demandante: JUAN PABLO RODRIGUEZ DUBRAVCIC
Demandado: AUTORIDAD GENERAL DE IMPUG. TRIBUTARIA (AGIT)
SE/0199/2024
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0200/2024
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0201/2024
Demandante: Bertha Paulina Tambo Tañini
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0202/2024
Demandante: Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0203/2024
Demandante: Diego Alberto Sakal
Demandado: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
SE/0204/2024
Demandante: Universidad Privada Boliviana UPB Fundación Eduativa y la Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales GRACO Cochabamba
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria