Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.141 resultados
AS/1057/2024
Demandante: Ignacio Edgar Rocha Rodas
Demandado: José Javier Ortubé Laredo
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio, las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta, en la valoración de los medios de prueba, la autoridad judicial, apreciará las mismas tomando en cuenta la realidad cultural en el medio probatorio.
Precedente: Auto Supremo N° 545/2018 de 28 de junio Artículo 145 del Código Procesal Civil
AS/1059/2024
Demandante: Jean Hubertus Welkenhuysen a través de su representante legal Mary Demetry Barrios
Demandado: Tania Mariela Rivera Dávalos
Máxima: NULIDAD PROCESAL EN MATERIA FAMILIAR/ La nulidad procesal es una medida de última ratio, siendo una regla la protección de los actos válidamente desarrollados en el proceso, por lo que ahora conforme a la nueva visión constitucional, resulta limitativo aplicarla para el caso de insuficiente motivación o fundamentación por parte de la Juez de primera instancia; siendo el Tribunal de apelación quien conforme a los principios de economía procesal, celeridad y de una justicia pronta y oportuna y al ser otra instancia con las mismas facultades y prerrogativas del juez, resolver en el fondo de ese tema o en su caso fundamentar el defecto del Juez de primera instancia en caso de considerar que sea insuficiente la motivación o fundamentación, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal.
Precedente: Auto Supremo N° 67/2021, de 29 de enero
AS/1058/2024
Demandante: Luis José Arríen Reese y Lourdes Catalina Alarcón de Arríen
Demandado: Richard Guido Voss Urquidi, Enzo Arturo Añez Gros por sí y en representación legal de la Empresa Constructora y de Servicios Añez, Voss & Asociados S.R.L.
Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia.
Precedente: Auto Supremo Nº 304/2016, de 06 de abril, Auto Supremo Nº 11/2012, de 16 de febrero
AS/1055/2024
Demandante: Apolonia Brunilda Carrasco Rodríguez de Morales
Demandado: Mario Copa Aguirre
Máxima: DE LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La usucapión o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado, el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión, criterio que se encuentra en consonancia con el aforismo ‘sine possesione usucapio contingere non potest’ el cual significa ´sin la posesión no puede tener lugar usucapión alguna, la posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, para la procedencia de la posesión es necesario entre otros la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo, el otro subjetivo: a) el corpus possessionis, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, b) el ánimus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa.
Precedente: Auto Supremo N° 259/2017 de 09 de marzo Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre, Artículo 87 del Código Civil
AS/1056/2024
Demandante: Wilfredo Rojas Veizaga y Lily Magdalena Ustariz de Rojas
Demandado: Óscar Armando Berazain Mamani
Máxima: APELACIÓN EN EFECTO DIFERIDO Y EL DEBER DE FUNDAMENTACIÓN / La apelación en efecto diferido se limitará al simple anuncio del recurso, sin perjuicio del cumplimiento de la resolución impugnada y sin que se suspenda el proceso, se reservará la interposición y fundamentación juntamente con una eventual apelación de la sentencia.
Precedente: Auto Supremo N° 278/2022, de 22 de abril
AS/1054/2024-RA
Demandante: Sociedad Comercial de Import. Export. y Representaciones “ARPO LTDA.” representada legalmente por Libertad Alipaz de Aparicio
Demandado: Sofía Zulma Torrez Villena
AS/1052/2024-RA
Demandante: Edson Orlando Torres Vargas
Demandado: Nicolás Díaz Romero y presuntos desconocidos
AS/1050/2024-RA
Demandante: Justo Loayza Medina
Demandado: María Flora Tejada Hinojosa
AS/1051/2024-RA
Demandante: Dionicia Diaz García
Demandado: Albaro Alejandro Marchant Sanz
AS/1738/2024
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Valentin Cespedes Saavedra
AS/1049/2024
Demandante: Ricardo Mamani Condori
Demandado: Valentina Huanca Flores
Máxima: DIVISIÓN DE BIENES GANANCIALES/ Los conyugues desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales, esta comunidad se constituye, aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que la o el otro. Una vez disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes.
Precedente: Auto Supremo N° 937/2018, de 01 de octubre Artículo 176.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar
AS/1047/2024
Demandante: Olinfa Justiniano Palacios, representada por Adhemar Silvestre Bejarano Vaca
Demandado: Elizabeth Castedo Suárez, Ernesto Castedo Román y la empresa Guayabochi S.R.L., Consultora Ambiental y Proyectos Integrales SRL, representadas por Juan Pablo Peña Martínez
Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ Las resoluciones deben ser congruentes con las súplicas de las demandas, de su contestación o de su reconvención, sin que hechos posteriores a la discusión escrita puedan modificar los términos en que fue trabada la litis. La discrepancia entre sentencia y demanda permite los recursos establecidos por los códigos de procedimiento.
Precedente: Auto Supremo N° 194 de 12 de abril de 2007
AS/1045/2024
Demandante: Ronald Alpire Ulloa
Demandado: los presuntos herederos de Celia Andrea Alpire Ascarrunz, Rosario Alpire Ascarrunz y Oscar Yimi Alpire Ulloa.
Máxima: OBLIGACIÓN DE FALLAR EN EL FONDO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA/ Si se hubiere otorgado en la sentencia más o menos de lo pedido y hubiere sido reclamado en grado de apelación, el tribunal de alzada deberá fallar en el fondo, es decir, otorgar una solución jurídica, aun la sentencia tuviere contradicciones en las pretensiones acogidas, ya que, como se dijo, la labor del Ad quem no se puede limitar a identificar defectos de la sentencia sino en enmendar los mismos y otorgar soluciones a la controversia para el beneficio de los usuarios del sistema de justicia.
Precedente: Auto Supremo Nº 993/2021, de 12 de noviembre, Auto Supremo N° 685/2019 de16 de julio
AS/1046/2024
Demandante: Daniel Paz Limpias
Demandado: Gisela Gálvez Paz, Jean Pierre Lema Franco y Laida Paz Ayala
Máxima: IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN CUANDO HAY CONTRATO DE ARRENDAMIENTO/ El propietario no podría pedirle la reivindicación a su arrendatario, puesto que este (contrato de arrendamiento), funda su posesión en el contrato de arrendamiento, esa resulta ser una posesión legítima, el contrato celebrado con el propietario o con su representante establece el justificativo legal que acredita su permanencia en el inmueble.
Precedente: Auto Supremo Nº 154/2007, de 02 de abril
AS/1048/2024
Demandante: Hilda Eva Llanos Caba de Venegas
Demandado: Juan Carlos Terrazas Oña y Mariela Eugenio Quispe
Máxima: DE LA NECESIDAD DE ESTABLECER EL MEJOR DERECHO PROPIETARIO ANTES DE FALLAR SOBRE LA ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN/ Cuando tanto el actor reivindicante como el poseedor demandado presentan cada uno títulos de propiedad, la resolución del litigio pasa necesariamente por determinar a quién le corresponde el mejor derecho de propiedad, para conceder la posesión, lo que conlleva necesariamente el juicio declarativo de mejor derecho de propiedad, ya que ambos pretenden poseer el bien inmueble, siguiendo para ello los criterios establecidos en la ley.
Precedente: Auto Supremo N° 89/2012 de 25 de abril Artículo 1545 del Código Civil
AS/1044/2024
Demandante: Jaqueline Lizeth Bigabriel Paco y Freddy Apaza Gonzales
Demandado: Marcelino Lojo Condori y Nieves Choque Acapana de Lojo.
Máxima: RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN/ La renuncia opera cuando el plazo de la prescripción se ha cumplido y quien puede hacer valer la prescripción, renuncia a ella, esta se produce cuando la prescripción ya ha sido operada y el beneficiario de la prescripción emite una conducta contraria a la voluntad de hacer valer la prescripción, esa conducta resulta ser incompatible para hacer valer la prescripción.
Precedente: Auto Supremo Nº 661/2016 de 15 de junio, Artículo 1496 del Código Civil
AS/1042/2024
Demandante: Vilma Janneth Mollo Rossel y Mirian Filomena Mollo Rossel
Demandado: Mario Renán Mollo Rossel, Roxana Tereza Encinas Rivera, Katherin Mishel Sequeiros Encinas y Gabriela Evelin Mollo Encinas
Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia, se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia.
Precedente: Auto Supremo Nº 304/2016 de esta Sala Civil, Auto Supremo Nº 11/2012 de 16 de febrero,
AS/1043/2024
Demandante: Juan Eloy Albán Severiche
Demandado: Natividad López Tejerina
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Las pruebas se valorarán tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y serán consideradas integralmente, de acuerdo a una apreciación objetiva e imparcial, según criterios de pertinencia. La autoridad judicial tendrá la obligación de señalar concretamente las pruebas en que funda su decisión y tiene la obligación, en sentencia, de valorar tanto las pruebas decisivas y esenciales, como los elementos que hagan presumir la existencia o no de los hechos y derechos litigados.
Precedente: Auto Supremo Nº 982/2021 de 09 de noviembre
AS/1737/2024-RA
Demandante: Ministerio Público, AAA y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sucre
Demandado: Juan Carlos Singo Zambrana
AS/1720/2024-RA
Demandante: Ministerio Público y Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) FUTURO DE BOLIVIA S.A
Demandado: Orlando Nogales Nogales