Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/1036/2024
Demandante: Doris Teodosia, Ángel, Celso, Gabriela, Leonardo todos Zambrana Vidal
Demandado: Rufino Zambrana Vidal, Franklin David Zambrana Calvi y otros
Máxima: NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia.
Precedente: Auto Supremo Nº 1137/2016, de 29 de septiembre Artículo 106 del Código Procesal Civil
AS/1037/2024
Demandante: Fernando Torrez Barrientos
Demandado: Hilda Flores Urquizu de Maldonado
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ Se entiende como fundamentación, a la obligación de la autoridad que emite, de citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos en que se apoye la determinación adoptada; y por motivación, el acto de expresar los razonamientos lógico-jurídicos que justifiquen la razón por la que consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa, de donde se concluye que la falta de motivación conduce a la arbitrariedad y la ausencia de fundamentación, supone una resolución situada fuera del ordenamiento jurídico.
Precedente: Auto Supremo Nº 500/2021, de 10 de junio
AS/1038/2024
Demandante: David Sergei Miranda Miranda
Demandado: Jaime Gustavo Luna Penaloza, María Eugenia, Juan Carlos, Eliana Gutiérrez todos Gutiérrez Morón
Máxima: RESPECTO A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD/ La Constitución Política del Estado, dentro del catálogo de los derechos fundamentales de la persona, reconoce expresamente los derechos de las personas con discapacidad, que demanda especial protección debido a su situación de profunda desventaja frente al común de la población, debido a sus propias limitaciones derivadas de las deficiencias de sus funciones físicas, psíquicas, intelectuales y/o sensoriales de las que padecen, lo que en muchos casos les imposibilita en igualdad de condiciones, acceder por sí mismas a un medio de sustento que les permita vivir dignamente, siendo en muchas circunstancias objeto de discriminación y exclusión social.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0996/2013, de 27 de junio
AS/1041/2024
Demandante: Anacleta Mamani Rodríguez Vda. de Mejía, Nelly Mejía Mamani, Maira Mejía García y Alejandra Daniela Mejía Unzueta herederas de Albino José Mejía Mamani (fallecido)
Demandado: María Liduvina Mejía Mamani y Walter Alberto Camacho Pérez
Máxima: PRINCIPIO PRO-ACTIONE/ Garantiza a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado.
Precedente: Auto Supremo Nº 630/2015-L de 04 de Agosto
AS/1040/2024
Demandante: Jenny Vilma Gonzáles Trigo
Demandado: Jorge Prado Escudero
Máxima: LA CONCILIACIÓN COMO UNA FORMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS/ La conciliación resulta ser un medio por el cual dos o más personas solucionan sus conflictos voluntariamente, para tal cometido son asistidas por un tercero imparcial denominada conciliadora o conciliador; es un mecanismo de solución de controversias que se sustenta en la voluntad de los interesados. No es voluntad o imposición del criterio del conciliador la que se plasma en las actas de conciliación, sino la voluntad de los interesados que demuestran la titularidad de la relación jurídica. Dicha conciliación no solo concluye con el acta de conciliación, sino que pasa a ser revisada por el Juez, con ello la referida acta adquiriere firmeza y con el sello de cosa juzgada.
Precedente: Fracción IV del artículo 296 del Código Procesal Civil, Acuerdo de Sala Plena N° 122/2016 de 07 de noviembre
AS/1039/2024
Demandante: Catalina Gonzales Castellón de Ramos
Demandado: Hermógenes José Gonzáles Alavi
Máxima: ACCIÓN REIVINDICATORIA/ La reivindicación al ser una acción real, tiene como objetivo la defensa de la propiedad y la respectiva posesión que emerge de ella, está dirigida contra aquella persona que tenga la posesión de la cosa sin ostentar ningún derecho o título que le faculte para la posesión; en otras palabras la acción de reivindicación está destinada para que el propietario que haya perdido la posesión de una cosa (legitimación activa), pueda reclamar la restitución de la misma, en razón a que tiene derecho a poseerla, en contra del poseedor que no es propietario y que se encuentra en posesión de la misma (legitimación pasiva).
Precedente: Auto Supremo N° 741/2021, de 20 de agosto Artículo 1453 del Código Civil
AS/0080/2024
Demandante: Sociedad Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania
Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB)
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; Así mismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.
Precedente: Artículo 59.4, 60.II, 61, 62, 94, y 108 de la Ley Nº 2492 - Código Tributario Boliviano
AS/0066/2024
Demandante: Ramón Roberto Aguilera Ichazo
Demandado: Fábrica Boliviana de Cerámica S.R.L. (FABOCE LTDA)
Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.
Precedente: Decreto Supremo No 23570 de 26 de julio de 1993, artículo 2 del Decreto Supremo No 28699 de 1 de mayo de 2006, C095 - Convenio sobre la Protección del Salario; 1949, Organización internacional del Trabajo
AS/0033/2024
Demandante: María Daniela Justiniano Motory
Demandado: Complejo Hotelero “YOTAU” S.A.
Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/Es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.
Precedente: Artículo 48 Constitución Política del Estado. Artículo 145 Código de Procedimiento Civil 2013.
AS/1713/2024-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Franklin Oscar Saavedra Rivamontan
AS/1033/2024-RA
Demandante: Michael Marcelo Pérez Figueroa
Demandado: Iris Deemelza Patiño Pérez
AS/1034/2024-RA
Demandante: Aleida Catacora Ortiz representada por Carlos Alberto Gonzáles Mora
Demandado: María Antonia Flores López en representación de si y por Lino Valerio Flores López
AS/1035/2024
Demandante: Martha Rebeca Ticona de Campos
Demandado: Félix Javier Ticona Chipana, Rosalía Manuela Ticona Chipana y Bertha Noemi Ticona Chipana
Máxima: NO ES VIABLE EN CASACIÓN IMPUGNAR ASPECTOS NO CONTEMPLADOS EN EL AUTO DE VISTA/ El recurso de casación se interpone contra la Resolución de segunda instancia, es decir, contra el Auto de Vista, entonces todos los reclamos del recurso deben estar orientados a observar aspectos de forma y fondo inherentes a lo dispuesto por el Tribunal de segunda instancia y no así aspectos fundados en sentencia.
Precedente: Auto Supremo Nº 493/2014 de 04 de septiembre
AS/1690/2024
Demandante: Ministerio Público y Mariela Rojas Espada
Demandado: Edil Calizaya Yapura
AS/1689/2024
Demandante: Ministerio Público y Denis Rodrigo Daza Torrico
Demandado: Loriana Jelen Vega Nogales
AS/1691/2024
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Mirian Tatiana Dávila Quiroga
AS/1668/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público a instancia de AAA
Demandado: Félix Felipe Herrera Sánchez
AS/1684/2024-RA
Demandante: Ministerio Público y Álvaro Bravo Sandoval
Demandado: José Antonio Raúl Bravo Barrera
AS/1675/2024-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Ana Rosa Vergara Pérez de Garnica
AS/1681/2024-RA
Demandante: Ministerio Público y Emeterio Paina Jora
Demandado: Edilberto Herbas Quinteros