Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.141 resultados
SE/0157/2024
Demandante: Telefónica Celular de Bolivia TELECEL S.A.
Demandado: Ministerio de Obras Públicas y Vivienda
SE/0158/2024
Demandante: Limberth Carrasco Loayza
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
SE/0159/2024
Demandante: Administración Aduana Fronteriza Yacuiba de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
SE/0160/2024
Demandante: Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS BOLIVIA SA
Demandado: Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
AS/1760/2024-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Lourdes Picha Canasi y Porcel Fernández Álvarez
AS/0026-A/2024CA
Demandante: Comité Nacional de Despacho de Carga-CNDC
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
AS/0671/2024
Demandante: Empresa de Servicios Electromecánicos ESE S.R.L.
Demandado: Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
AS/1071/2024
Demandante: Beatriz Ivon Lozano Monrroy
Demandado: Isabel Virginia Sánchez Román en representación de sí misma y por Isabel Román Vda. de Sánchez, Ronald Marcelo Carlos Humberto y Giovanni Isabel todos Sánchez Román.
Máxima: FACULTAD DE MEJOR PROVEER, POR PARTE DEL TRIBUNAL DE ALZADA PARA RESOLVER EL FONDO DE LITIS EVITANDO LA NULIDAD DE OBRADOS/ Si el Tribunal de Alzada se percata que el Juez A quo omitió la valoración de prueba documental, debe enmendar las omisiones y resolver el fondo de la Litis, es decir, si se hubiere otorgado en la sentencia más o menos de lo pedido y hubiere sido reclamado en grado de apelación, el tribunal de alzada deberá fallar en el fondo.
Precedente: Auto Supremo N° 685/2019, de 16 de julio
AS/1069/2024
Demandante: Simón Nina Apaza
Demandado: Efraín Orellana Ramírez, Felicidad Burgoa Mesa, ocupantes y poseedores del bien inmueble
Máxima: INCONGRUENCIA ULTRA PETITA/ Los jueces y tribunales encargados de resolver alguna situación jurídica, a tiempo de dictar la resolución, deben circunscribir su fallo a lo peticionado y no resolver más allá de lo demandado, que resultaría un pronunciamiento ultra petita y se produce al otorgar más de lo pedido.
Precedente: Auto Supremo Nº 707/2022, de 26 de septiembre
AS/1070/2024
Demandante: Rufina Mollo López de Beltrán y Fermín Beltrán Antonio
Demandado: Hipólito López Urzagaste, Lidia Canelas Velasco de López, Santiago Daza Solares, Gilma Berrios de Daza, Félix López Choque, Margarita López de López, Ibana Silvia Gutiérrez Sanjinez y Monseñor Krzysztof Janusz Bialasik
Máxima: VALORACIÓN CONJUNTA DE LAS PRUEBAS/ Toda prueba ofrecida por las partes y admitida por la autoridad jurisdiccional, se convierte en prueba del proceso en cuya valoración se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba, no de manera aislada, y el juzgador debe tomar en cuenta, todos los medios probatorios adjuntos por las partes así como los solicitados de oficio, pues está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto.
Precedente: Artículo 145 del Código Procesal Civil
AS/1068/2024
Demandante: Armando Pary Delgado
Demandado: Universidad Autónoma Tomás Frías y la Procuraduría General del Estado como sujeto pasivo
Máxima: NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia.
Precedente: Artículo 106 del Código Procesal Civil Artículo 17 par. I de la Ley 025
AS/1066/2024-RA
Demandante: María del Carmen Banegas Vega
Demandado: Teófila Vega de Vega, Jesús Montaño Vega
AS/1067/2024-RA
Demandante: Diego Hernando Sanabria Salmon
Demandado: Ricardo David Miranda Hernández y Gualberto Choque Chávez
AS/1065/2024-RA
Demandante: Rosa Haase Pérez
Demandado: Servicio de Registro Cívico del Departamento de Chuquisaca
AS/1063/2024-RA
Demandante: Félix Conde Gonzales
Demandado: Juana Rosmery Sánchez Valda
AS/1064/2024-RA
Demandante: José Luis Martínez Rodríguez
Demandado: Banco Central de Bolivia - BCB y el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE
AS/1053/2024-RA
Demandante: Guido Parada Ledezma representado por Oscar Pareja Marañon
Demandado: Lidia Martínez Apaza
AS/1062/2024
Demandante: Fabiola Suzano Rocha y Juan Bernabe Aramayo Pinaya representados por Juan Reynaldo Aramayo Corrales
Demandado: Francisca y Felipe ambos Meneses Heredia
Máxima: SOBRE LA PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES/ Ningún derecho real sobre inmuebles, surtirá efecto, si no se hiciere público en la forma prescrita por Ley. La publicidad se adquiere por medio de la inscripción del título que procede el derecho en el respectivo registro de los derechos reales.
Precedente: Auto Supremo N° 92/2023, de 30 de enero, Auto Supremo N° 1091/2019 de 22 de octubre
AS/1060/2024
Demandante: Ruth Isabel Zeballos Saavedra de Villagomez
Demandado: Néstor Omar, Dorys Rita, Patricia Ángela, Ana María, Daniela Patricia, Viviana Emilia, todos Zeballos Saavedra y Daysi Terán Saavedra
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS EN SEGUNDA INSTANCIA/ Las resoluciones de primera instancia que no generen trascendencia o causen indefensión a las partes, no son causales para disponer nulidad alguna, por lo que el Tribunal de Segunda Instancia deberán fallar en el fondo de la causa, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.
Precedente: Auto Supremo Nº 581/2013 de 15 de noviembre
AS/1061/2024
Demandante: Mario Contreras Ávalos representado por Aldo Clamir Cava Chávez
Demandado: Teófilo Aguilera Saavedra, Martha Paredes Contreras Vda. de Aguilar y Julieta Aguilar Paredes.
Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.
Precedente: Auto Supremo Nº 707/2022, de 26 de septiembre,