Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.141 resultados

TSJSocial 1era17 sept 2024

SE/0157/2024

Demandante: Telefónica Celular de Bolivia TELECEL S.A.

Demandado: Ministerio de Obras Públicas y Vivienda

TSJSocial 1era17 sept 2024

SE/0158/2024

Demandante: Limberth Carrasco Loayza

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)

TSJSocial 1era17 sept 2024

SE/0159/2024

Demandante: Administración Aduana Fronteriza Yacuiba de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)

TSJSocial 1era17 sept 2024

SE/0160/2024

Demandante: Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS BOLIVIA SA

Demandado: Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda

TSJPenal17 sept 2024

AS/1760/2024-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Lourdes Picha Canasi y Porcel Fernández Álvarez

TSJSocial 1era17 sept 2024

AS/0026-A/2024CA

Demandante: Comité Nacional de Despacho de Carga-CNDC

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

TSJSocial 1era17 sept 2024

AS/0671/2024

Demandante: Empresa de Servicios Electromecánicos ESE S.R.L.

Demandado: Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz

TSJMáximaCivil17 sept 2024

AS/1071/2024

Demandante: Beatriz Ivon Lozano Monrroy

Demandado: Isabel Virginia Sánchez Román en representación de sí misma y por Isabel Román Vda. de Sánchez, Ronald Marcelo Carlos Humberto y Giovanni Isabel todos Sánchez Román.

Máxima: FACULTAD DE MEJOR PROVEER, POR PARTE DEL TRIBUNAL DE ALZADA PARA RESOLVER EL FONDO DE LITIS EVITANDO LA NULIDAD DE OBRADOS/ Si el Tribunal de Alzada se percata que el Juez A quo omitió la valoración de prueba documental, debe enmendar las omisiones y resolver el fondo de la Litis, es decir, si se hubiere otorgado en la sentencia más o menos de lo pedido y hubiere sido reclamado en grado de apelación, el tribunal de alzada deberá fallar en el fondo.

Precedente: Auto Supremo N° 685/2019, de 16 de julio

TSJMáximaCivil17 sept 2024

AS/1069/2024

Demandante: Simón Nina Apaza

Demandado: Efraín Orellana Ramírez, Felicidad Burgoa Mesa, ocupantes y poseedores del bien inmueble

Máxima: INCONGRUENCIA ULTRA PETITA/ Los jueces y tribunales encargados de resolver alguna situación jurídica, a tiempo de dictar la resolución, deben circunscribir su fallo a lo peticionado y no resolver más allá de lo demandado, que resultaría un pronunciamiento ultra petita y se produce al otorgar más de lo pedido.

Precedente: Auto Supremo Nº 707/2022, de 26 de septiembre

TSJMáximaCivil17 sept 2024

AS/1070/2024

Demandante: Rufina Mollo López de Beltrán y Fermín Beltrán Antonio

Demandado: Hipólito López Urzagaste, Lidia Canelas Velasco de López, Santiago Daza Solares, Gilma Berrios de Daza, Félix López Choque, Margarita López de López, Ibana Silvia Gutiérrez Sanjinez y Monseñor Krzysztof Janusz Bialasik

Máxima: VALORACIÓN CONJUNTA DE LAS PRUEBAS/ Toda prueba ofrecida por las partes y admitida por la autoridad jurisdiccional, se convierte en prueba del proceso en cuya valoración se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba, no de manera aislada, y el juzgador debe tomar en cuenta, todos los medios probatorios adjuntos por las partes así como los solicitados de oficio, pues está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto.

Precedente: Artículo 145 del Código Procesal Civil

TSJMáximaCivil17 sept 2024

AS/1068/2024

Demandante: Armando Pary Delgado

Demandado: Universidad Autónoma Tomás Frías y la Procuraduría General del Estado como sujeto pasivo

Máxima: NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia.

Precedente: Artículo 106 del Código Procesal Civil Artículo 17 par. I de la Ley 025

TSJCivil17 sept 2024

AS/1066/2024-RA

Demandante: María del Carmen Banegas Vega

Demandado: Teófila Vega de Vega, Jesús Montaño Vega

TSJCivil17 sept 2024

AS/1067/2024-RA

Demandante: Diego Hernando Sanabria Salmon

Demandado: Ricardo David Miranda Hernández y Gualberto Choque Chávez

TSJCivil17 sept 2024

AS/1065/2024-RA

Demandante: Rosa Haase Pérez

Demandado: Servicio de Registro Cívico del Departamento de Chuquisaca

TSJCivil17 sept 2024

AS/1063/2024-RA

Demandante: Félix Conde Gonzales

Demandado: Juana Rosmery Sánchez Valda

TSJCivil17 sept 2024

AS/1064/2024-RA

Demandante: José Luis Martínez Rodríguez

Demandado: Banco Central de Bolivia - BCB y el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE

TSJCivil16 sept 2024

AS/1053/2024-RA

Demandante: Guido Parada Ledezma representado por Oscar Pareja Marañon

Demandado: Lidia Martínez Apaza

TSJMáximaCivil16 sept 2024

AS/1062/2024

Demandante: Fabiola Suzano Rocha y Juan Bernabe Aramayo Pinaya representados por Juan Reynaldo Aramayo Corrales

Demandado: Francisca y Felipe ambos Meneses Heredia

Máxima: SOBRE LA PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES/ Ningún derecho real sobre inmuebles, surtirá efecto, si no se hiciere público en la forma prescrita por Ley. La publicidad se adquiere por medio de la inscripción del título que procede el derecho en el respectivo registro de los derechos reales.

Precedente: Auto Supremo N° 92/2023, de 30 de enero, Auto Supremo N° 1091/2019 de 22 de octubre

TSJMáximaCivil16 sept 2024

AS/1060/2024

Demandante: Ruth Isabel Zeballos Saavedra de Villagomez

Demandado: Néstor Omar, Dorys Rita, Patricia Ángela, Ana María, Daniela Patricia, Viviana Emilia, todos Zeballos Saavedra y Daysi Terán Saavedra

Máxima: NULIDAD DE OBRADOS EN SEGUNDA INSTANCIA/ Las resoluciones de primera instancia que no generen trascendencia o causen indefensión a las partes, no son causales para disponer nulidad alguna, por lo que el Tribunal de Segunda Instancia deberán fallar en el fondo de la causa, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.

Precedente: Auto Supremo Nº 581/2013 de 15 de noviembre

TSJMáximaCivil16 sept 2024

AS/1061/2024

Demandante: Mario Contreras Ávalos representado por Aldo Clamir Cava Chávez

Demandado: Teófilo Aguilera Saavedra, Martha Paredes Contreras Vda. de Aguilar y Julieta Aguilar Paredes.

Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.

Precedente: Auto Supremo Nº 707/2022, de 26 de septiembre,