Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.205 resultados
RE/0005/2024
Demandante: BANCO FORTALEZA S.A.
Demandado: .
AS/0180/2024
Demandante: Carlos Barromeo Copana Choque.
Demandado: Gumercinda Villca Vargas.
AS/1192/2024-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Alberto Sandoval Poveda
AS/0199/2024
Demandante: Embajada de la República Argentina
Demandado: Sebastián Lisandro Aranda
AS/0196/2024
Demandante: Macario Mejia Rojas
Demandado: Sentencia N° 06/2017 de 16 de febrero
AS/0203/2024
Demandante: Juzgado Público de Familia N° 1 de Cobija - Pando
Demandado: el Juzgado Público de Familia N° 6 de la Capital del departamento de Santa Cruz
AS/0202/2024
Demandante: Rossio Ximena Tapia Terán
Demandado: José Florencio Pardo Terceros
AS/0177/2024
Demandante: María del Rosario Téllez Velasco
Demandado: Jorge Villegas Pantoja
AS/0201/2024
Demandante: Rogelio Bernal Valencia
Demandado: Sentencia N° 057/2018 de 01 de noviembre
AS/0198/2024
Demandante: Embajada de la República Argentina
Demandado: Federico Vladimir Montieli Críales
AS/0188/2024
Demandante: Clínica Nuclear Santa Cruz S.R.L.
Demandado: Caja Nacional de Salud (C.N.S.)
AS/0780/2024
Demandante: Eufrocina Bellido Antezana de Parra
Demandado: Reina Cristina, Gloria Augusta, Osmar Benjamín, Gabriel Cedric todos Sempertegui Jauregui, Rosario Muñoz Ledezma y Antonio Luis Sempertegui Muñoz
Máxima: DE LA VIOLACIÓN, INTERPRETACIÓN ERRÓNEA Y APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY/ El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo, normativa que genera una clasificación para una adecuada técnica recursiva donde debe exponerse si el recurso, ya sea en el fondo o forma se cimienta en la: 1) Violación de la ley, 2) Interpretación errónea de la ley y 3) Aplicación indebida de la ley; de los Jueces de instancia.
Precedente: Auto Supremo Nº 410/2019 de 24 de abril
AS/0781/2024
Demandante: Marilú Cuellar Cossio
Demandado: Emiliana Coca Vallejos
Máxima: PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN/ Este principio refiere que una persona que es parte del proceso o es tercero interviniente puede convalidar el acto viciado, cuando deja pasar las oportunidades señaladas por ley para impugnar el mismo, dejando precluido dicho derecho.
Precedente: Auto Supremo N° 527/2022 de 29 de julio
AS/0782/2024
Demandante: Martha Mery Casas Soliz
Demandado: Rosemary Castro Angulo y Ronald Sandoval Sanabria
Máxima: PRESUPUESTOS DE LA USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA O DECENAL/ La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo previsto y con apego a las condiciones determinadas por Ley, en general, sea que se trate de usucapión ordinaria o extraordinaria, tres son los presupuestos de este instituto, a saber: 1) un bien susceptible de ser usucapido; 2) la posesión; 3) transcurso de un plazo.
Precedente: Auto Supremo N° 564/2019, de 06 de junio
AS/0778/2024
Demandante: María Concepción, Osvaldo y Pamela todos García Serrano
Demandado: Roberto Carlos y Juan José ambos García Torrez
Máxima: VALORACIÓN CONJUNTA DE LAS PRUEBAS/Toda prueba ofrecida por las partes y admitida por la autoridad jurisdiccional, se convierte en prueba del proceso en cuya valoración se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba, no de manera aislada, y el juzgador debe tomar en cuenta, todos los medios probatorios adjuntos por las partes así como los solicitados de oficio, pues está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto.
Precedente: Auto Supremo Nº 532/2021 de 14 de junio Artículo 145.II del Código Procesal Civil
AS/0779/2024
Demandante: Jimmy Gustavo Revollo Iriarte por sí y como heredero al deceso de Hilda Alcira Iriarte Angulo Vda. de Revollo
Demandado: Juana Villarroel Argandoña y Daniel Huanca Gonzales
Máxima: REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Son tres los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada.
Precedente: Auto Supremo N° 786/2015 - L de 11 de septiembre
AS/0743/2024
Demandante: Edgar Jhonny Retamozo Arroyo y Juan Arroyo Salas representados por Juan Álvaro Sánchez
Demandado: Jhonny Alex Morales Flores, Geraldine Anedt Morales Retamozo, Rodrigo Alejandro Morales Retamozo y Jonathan Kevin Morales Retamozo herederos de Ana María Retamozo Arroyo de Morales; Teresa del Pilar Montes Flores, Gustavo Retamozo Montes, Gabriel Retamozo Montes, Daniela Retamozo Montes y José Antonio Retamozo Montes herederos de Walter Retamozo Arroyo; Esther Aidee Retamozo Arroyo y; Valentín Choquecallata Chacolla
Máxima: ERROR DE HECHO Y DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA/ Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, en cambio el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado en ley, es otorgar o negar el valor probatorio que la ley le ha asignado a un medio de prueba, por lo que la valoración del elemento probatorio cuando la ley le asigna un valor predeterminado, vincula al Juez con esa valoración legal, y si no fue preestablecido, se recurre a la sana crítica.
Precedente: Auto Supremo Nº 566/2023, de 16 de junio
AS/0777/2024-RA
Demandante: Juan David Rojas Medrano
Demandado: Poly Abraham Choquilla Mamani
AS/0776/2024-RA
Demandante: María Luisa Ayaviri Ibáñez
Demandado: René Ayaviri Ibáñez
AS/0775/2024-RA
Demandante: Martha Escobar Soza de Díaz
Demandado: Roli Luis Magne Montoya