Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.213 resultados
AS/0446/2024
Demandante: Virginia Muñoz Quispe y otros
Demandado: Empresa de Limpieza “Iris Brink”
AS/0445/2024
Demandante: Yvonne Rojas Beltrán de Nossa
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
AS/0444/2024
Demandante: Karem Paola Deheza Torrez
Demandado: Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRACOBIJA)
AS/0443/2024
Demandante: Autoridad de Fiscalización del Juego
Demandado: Ana Patricia Bazualdo Orellana
Máxima: COMPETENCIA DEL PROCESO COACTIVO FISCAL/ El proceso coactivo fiscal es un procedimiento especial que tiene por finalidad recuperar perdidas exigibles en suma líquida cuando se haya causado daño al Estado, emergentes de actos desarrollados en la dministración pública, que deriven de procesos de auditoría o administrativos.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0352/2018-S4, de 20 de julio.
AS/0442/2024
Demandante: Ruth Hurtado Barbery
Demandado: Corporación del Seguro Social Militar-COSSMIL
AS/0441/2024
Demandante: Harold Willson Vallejos Pereira
Demandado: Línea Aérea ECOJET SA.
AS/0440/2024
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
Demandado: Empresa Constructora M.E.C.
Máxima: EXTINCIÓN DEL PROCESO COTENCIOSO POR INACTIVIDAD PROCESAL/ Dado que las normas contenidas en el Código procesal Civil son aplicables a los procesos contenciosos, el art. 274.I de dicha normativa dispone la sanción de extinción de instancia cuando la parte actora no cumple con su obligación destinada a dar la debida prosecución a la causa, el cual al ser un fallo de forma, no implica pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión litigiosa.
Precedente: Art. 274.I del Código Procesal Civil.
AS/0439/2024
Demandante: Álvaro Ortiz Ramírez
Demandado: Empresa Avícola Rolón SRL
AS/0769/2024
Demandante: Grover Meneces Bedoya
Demandado: Norma Nilda Cuevas Rocha de Lique, Susan Tatiana y Ariel Ramiro, ambos Lique Cuevas
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes, finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida, también puede suceder lo contrario, todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación.
Precedente: Auto Supremo N° 240/2015, de 15 de abril
AS/0770/2024
Demandante: Empresa Trans Sacaba S.A., representada legalmente por Guido Jhonny Rocha Ayala
Demandado: Empresa Trans Scavol S.R.L., representada legalmente por William Roger Torrico Escobar
Máxima: TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS/ Resulta inadmisible que un litigante o contratante sostenga su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud opuesta a la tomada anteriormente en otro acto. La teoría de los actos propios prohíbe la sorpresa, la volubilidad en el actuar de las partes preservando el ámbito del litigio judicial, pero también el de las relaciones contractuales, de los cambios bruscos de conducta, sean estos culposos o malintencionados.
Precedente: Auto Supremo Nº 658/2014, de fecha 06 de noviembre
AS/0768/2024
Demandante: María Electra Carvajal de Gurruchaga representada por Rodolfo Barrios Carvajal
Demandado: Domingo Mamani Ticona
Máxima: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión, debiendo concurrir dos elementos, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.
Precedente: Auto Supremo Nº 410/2015, de 09 de junio Artículo 138 del Código Civil
AS/0766/2024
Demandante: Asunta Quispe Pillco de Yevara
Demandado: Quispe Layme y Constancia Quispe Pillco de Quispe.
Máxima: SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR/ En caso de suspensión obligada de la audiencia por motivos plenamente justificados y extraordinarios, se fijará en el mismo acto de oficio, nuevo día y hora para su reanudación con el objeto de cumplir con el principio de continuidad que consagra la norma en estudio, es importante que, en caso de no poderse llevar adelante la audiencia por motivos atendibles, el juzgador instale la audiencia con el único objeto de realizar el nuevo señalamiento que debe realizarse en la brevedad posible, como así advertir, amonestar y conminar a las partes.
Precedente: Por su parte el Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil, aprobado por Acuerdo de Sala Plena Nº 189/2017 de 13 de noviembre
AS/0767/2024
Demandante: María Elvira Barbery Ferrier
Demandado: Francisco Edmundo Vaca Cuellar
Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia. Restrictor: (Crear) PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Precedente: Artículo 385 de la Ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar
AS/0771/2024-RA
Demandante: Melvy Banegas Rivero
Demandado: José Cuellar Lazarte, Rosario Asbun Gazaui, Mario Peña García Presuntos herederos de Conrado Alberto Canevari Bergamino, y presuntos propietarios
AS/0772/2024-RA
Demandante: Saúl Favio, Ofelia, Miguel Ángel, Eliana y Sergio Iván todos Mamani Mamani, representados legalmente por Eliana Mamani Vda. De Mamani y Ros Mery Mamani Mamani
Demandado: Juan Pablo Mamani Mamani y Carla Ramos Escobar
AS/0774/2024-RA
Demandante: Johara Avilés Cano representada por Juan Carlos Cueto Arancibia
Demandado: Gabriela Carmela Narváez Cardona a través de su apoderado Luis Belisario Subirana Hurtado
AS/0773/2024-RA
Demandante: Javier Rivera Aguilar
Demandado: Carlos Zeballos Espinoza
AS/0764/2024-RA
Demandante: Guemy Cabrera Vidal de Pereira representada por Eliseo Bonilla Gonzáles
Demandado: Ervin, Gricelda, Leticia, Juan Francisco, Richard e Isabel todos Cabrera Villagómez
AS/0762/2024-RA
Demandante: Marcelo Elías Guzmán Camacho
Demandado: Álvaro Gustavo Camacho Espada
AS/0763/2024-RA
Demandante: Agustina Huallco Quispe de Mamani y Porfirio Mamani Fernández
Demandado: Reyna Marlen Galindo Camacho, Ninoska del Carmen Martínez Galindo, Claudia Elizabeth Morales en representación del Banco Pyme Ecofuturo S.A. y Javier Emilio Gómez Aguilar; como terceros interesados Mauricio Coria Poma y Ronald Nelson Corrales Flores