Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.215 resultados

TSJSocial 1era12 jun 2024

SE/0048/2024

Demandante: SHENZHEN VICSTAR IMP. & EXP. CO. LTD. (SUCURSAL BOLIVIA)

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

TSJSocial 1era12 jun 2024

SE/0038/2024

Demandante: Comunidad Yunguyo-El Alto La Paz

Demandado: Ministerio de Obras Pública, Servicios y Vivienda

TSJMáximaCivil12 jun 2024

AS/0603/2024

Demandante: Carmen Liliana y Diego Esteban, ambos Mejía Arellano

Demandado: Banco Unión S.A.

Máxima: DE LA ORDINARIZACIÓN DEL PROCESO EJECUTIVO O COACTIVO/ Lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario posterior, mismo que tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de los requisitos del primero, o sea, la competencia del Juez, si la demanda se sustenta en una obligación de plazo vencido y sobre todo la calidad del título ejecutivo; también revisará la legitimación de las partes, las excepciones planteadas y su resolución, para concluir en las resoluciones asumidas por el órgano jurisdiccional.

Precedente: Auto Supremo Nº 672/2015 - L, de 13 de agosto

TSJMáximaCivil12 jun 2024

AS/0599/2024

Demandante: René Rómulo, Freddy Eugenio y María Luisa, todos Flores Torrez

Demandado: Nazario Canaza Ajhuacho y Mabel Canaza Murillo

Máxima: LA FALTA DEL OBJETO COMO REQUISITO DE VALIDEZ EN EL CONTRATO/ Todo contrato, debe tener un objeto posible, lícito y determinado o determinable, el objeto del contrato para ser posible debe encontrarse dentro de la propiedad del transferente o vendedor, es decir que el objeto indefectiblemente tiene que pertenecer a la persona que transmite el derecho propietario a favor de otra persona.

Precedente: Auto Supremo Nº 504/2014, de 08 de septiembre

TSJMáximaCivil12 jun 2024

AS/0592/2024

Demandante: Rosario Fátima Quiroga Soto de Cuellar y Juan Grobert Cuellar León

Demandado: Ruth Silvia Campos Matienzo

Máxima: INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN/ La prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho que haga aquel contra quien el derecho puede hacerse valer. También se interrumpe por reanudarse el ejercicio del derecho antes de vencido el término de la prescripción, esta interrupción exige presupuestos y/o requisitos que deben concurrir a tiempo de postularse la interrupción civil a través de una demanda judicial: 1) Debe ser deducido ante un órgano jurisdiccional; 2) Debe demostrar inequívocamente la voluntad de ejercer el derecho de propiedad y oponerse a la posesión del poseedor, y; 3) Debe ser notifcado a quien se quiere impedir que prescriba.

Precedente: Auto Supremo N° 996/2017 de 25 de septiembre,

TSJMáximaCivil12 jun 2024

AS/0582/2024

Demandante: Ismael Lijerón Lijerón

Demandado: Roger Andrés Caballero Romero en su condición de presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Transporte Basilio R.L.

Máxima: EFECTO DE LA CONCILIACIÓN PREVIA EN LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN/ La conciliación previa al tratarse de una demanda judicial de carácter preliminar y obligatoria, se constituye en un acto procesal idóneo y eficaz para interrumpir la prescripción, al ser esta, precisamente, una manifestación de la voluntad que se interpone con la finalidad de lograr la solución de un conflicto, vale decir, de llegar a un acuerdo sobre una relación jurídica vigente donde se reclama, en este caso, el cumplimiento de una obligación, es que este actuado previo a la formalización de la demanda se adecua a la categoría de un proceso preliminar, generando todos los efectos legales de una demanda judicial.

Precedente: Auto Supremo Nº 565/2022, de 07 de agosto

TSJMáximaCivil12 jun 2024

AS/0604/2024

Demandante: Alberta Chino Vargas

Demandado: Vicenta Esperanza Huarayo Yucra de Choque y Luis Alberto Choque Rea

Máxima: INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA/ La prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, también por cualquier otro acto que sirva para constituir en mora al deudor.

Precedente: Auto Supremo N° 212/2020, de 19 de marzo Auto Supremo Nº 142/2015 de 6 de marzo

TSJCivil12 jun 2024

AS/0586/2024-RI

Demandante: Marcia Karina, Mara Rosario y Roxana todas Robles Gutiérrez

Demandado: Leyssell Suarez Hinojosa

TSJMáximaCivil12 jun 2024

AS/0612/2024

Demandante: Mario Peña García

Demandado: Tingzhou Shi

Máxima: LOS ELEMENTOS DE LA COSA JUZGADA/ La inmutabilidad de la Sentencia que la cosa juzgada amparada, está condicionada por la exigencia de que la acción a la cual se opone sea la misma que motivó el pronunciamiento. Este proceso de identificación se hace por la comparación de los elementos de ambas acciones, y la excepción de cosa juzgada procederá cuando en ellas coincidan: 1) los sujetos, 2) el objeto, 3) la causa, bastando que una sola de ellas difiera para que la excepción sea improcedente.

Precedente: Auto Supremo Nº 1051/2015, de 16 de noviembre

TSJMáximaCivil12 jun 2024

AS/0605/2024

Demandante: Víctor Hugo Quisbert Rodríguez

Demandado: Elsa Jiménez Soto

Máxima: INCONGRUENCIA INTERNA COMO CAUSAL DE NULIDAD/ La transgresión al principio de congruencia conlleva el pronunciamiento de resoluciones “ultra petita”; “citra petita”; “Infra petita” omisiones y defectos del Auto de Vista que además infringen el debido proceso, que ameritan la nulidad de obrados siempre y cuando la trascendencia y la afectación del agravio graviten indefectiblemente en la parte reclamante toda vez que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, empero “no es absoluto”. Descriptor: Nulidades Procesales Restrictor (Crear): Incongruencia Interna

Precedente: Auto Supremo Nº 736/2018 de 27 de julio

TSJMáximaCivil12 jun 2024

AS/0602/2024

Demandante: Unidad Educativa Luz y Conocimiento S.R.L.

Demandado: Rosemary Tapia de Orozco

Máxima: LA CONCILIACIÓN LOGRADA Y APROBADA JUDICIALMENTE, TIENE LA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA/ El acta de conciliación suscrita con el conciliador pasa a ser revisada por el Juez, y al aprobarlo este el acta de conciliación adquiere la autoridad de cosa juzgada entre las partes y sus sucesores a título universal.

Precedente: Auto Supremo N° 145/2024, de 06 de marzo, Auto Supremo N° 444/2023, de 19 de mayo,

TSJMáximaCivil12 jun 2024

AS/0601/2024

Demandante: Sonia Beatriz Mamani Huarani de Rosales

Demandado: Rosalía Seferina, Verónica Lourdes y Francisco Urbano todos Mamani Haurani

Máxima: DE LAS FORMALIDADES QUE DEBE CUMPLIR EL TESTAMENTO ABIERTO/ Los testamentos abiertos pueden ser redactados por el Notario de Fe Pública, por los testigos o por el mismo testador, según es el caso; la última voluntad del de cujus debe ser declarado en presencia del referido funcionario público y tres testigos que deben ser necesariamente personas que conozcan al otorgante del testamento.

Precedente: Auto Supremo Nº 968/2018, de 1 de octubre

TSJMáximaCivil12 jun 2024

AS/0600/2024

Demandante: Julián Carmona Calderón

Demandado: Mario Huarita Salamanca

Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.

Precedente: Auto Supremo N° 79/2021 de 01 de febrero

TSJCivil12 jun 2024

AS/0576/2024-RA

Demandante: Elfi Calderón Iglesias

Demandado: Juan Herlan Cueto Almendras

TSJMáximaCivil12 jun 2024

AS/0587/2024

Demandante: Teodomiro Alcala Salvatierra

Demandado: Miguel Ángel Ríos

Máxima: INTERÉS LEGÍTIMO PARA DEMANDAR NULIDAD DE CONTRATO/ Es deber de quien accione la nulidad del contrato, demostrar con prueba idónea la titularidad del derecho que pretende y que el mismo se encuentra en pugna o colisión con los efectos generados por disposición o transferencia citada de la cual pretende la nulidad, esa conexitud fundamenta su legitimidad.

Precedente: Auto Supremo Nº 664/2014, de 06 de noviembre

TSJCivil12 jun 2024

AS/0611/2024-RA

Demandante: Esperanza Aira Vda. de Vargas, Gimena Villarroel Lazarte, Asterio Luís, Isac Alex y Juan Justo todos Vargas Aira

Demandado: Isabel Soliz de Vargas, Gumercindo Félix, Andrés Roberto, Serapio Gabriel, todos Vargas Soliz y Githson Geovanni Vargas Heredia

TSJMáximaCivil12 jun 2024

AS/0583/2024

Demandante: Fidelia Morales Azurduy

Demandado: Geovanna del Carmen Morales Vedia

Máxima: SIMULACIÓN EN EL CONTRATO/ Para determinar la simulación de un contrato u acto jurídico se debe acreditar la existencia de los siguientes requisitos: Primero, debe existir el acuerdo de partes, es decir la conformidad o acuerdo de todas las partes contratantes, siendo necesaria la bilateralidad de la ficción en la creación del acto simulado; Segundo, que la discordancia sea intencional, que se entiende como la contradicción entre lo querido y lo manifestado con la voluntad de engañar, la que debe ser intencional con el fin de ocultar la realidad frente a terceros, puesto que la intencionalidad engañosa es la característica básica del acto simulado; y Tercero, debe existir la intención de engañar, debido a que en la simulación siempre hay engaño, por esta razón la simulación al ocultar la verdad y ofrecer una apariencia falsa, busca engañar a los terceros que suponen la realidad del acto cuando en realidad dicho acto no existe o encubre otro simulado.

Precedente: Auto Supremo Nº 618/2020, de 01 de diciembre Auto Supremo Nº 11/2016 de 14 de enero

TSJMáximaCivil12 jun 2024

AS/0590/2024

Demandante: Marisol Isabel Bobarín Vargas

Demandado: Luis Ibarra Ibarra e Iblin Janet Andrade Barrón

Máxima: COMPETENCIA DEL JUEZ FAMILIAR/ Siempre que exista una cuestión familiar de la cual dependa la cuestión civil, la competencia debe ser reconocida al Juez de Familia. En el caso de demandas que buscan invalidar actos de disposición de bienes comunes de uno de los cónyuges, sin el consentimiento del otro, será competente el Juez de Familia, siempre que previamente resulte necesaria la determinación del carácter común del bien objeto de la disposición, pues, es posible que en algunos casos particulares tal determinación ya esté dada.

Precedente: Artículo 222 del Código de las Familias y el Proceso Familiar

TSJMáximaCivil12 jun 2024

AS/0591/2024

Demandante: Edilberto García Claros

Demandado: César Augusto Cuadros Rivera

Máxima: FUNDAMENTACIÓN O EXPRESIÓN DE RECLAMOS EN EL RECURSO DE CASACIÓN/ El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.

Precedente: Auto Supremo Nº 566/2023, de 16 de junio,

TSJMáximaCivil12 jun 2024

AS/0588/2024

Demandante: Edgar José y Miriam, ambos Villarroel Argote

Demandado: Nancy Villarroel de Mattos, Fredy Julio Villarroel Argote y Ernestina Villarroel Hidalgo de Álvarez.

Máxima: ERROR DE HECHO Y DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA/ Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos; en cambio, el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado en ley, es otorgar o negar el valor probatorio que la ley le ha asignado a un medio de prueba, por lo que la valoración del elemento probatorio cuando la ley le asigna un valor predeterminado, vincula al Juez con esa valoración legal, y si no fue preestablecido, se recurre a la sana crítica.

Precedente: Auto Supremo Nº 566/2023, de 16 de junio