Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.221 resultados

TSJMáximaCivil12 jun 2024

AS/0587/2024

Demandante: Teodomiro Alcala Salvatierra

Demandado: Miguel Ángel Ríos

Máxima: INTERÉS LEGÍTIMO PARA DEMANDAR NULIDAD DE CONTRATO/ Es deber de quien accione la nulidad del contrato, demostrar con prueba idónea la titularidad del derecho que pretende y que el mismo se encuentra en pugna o colisión con los efectos generados por disposición o transferencia citada de la cual pretende la nulidad, esa conexitud fundamenta su legitimidad.

Precedente: Auto Supremo Nº 664/2014, de 06 de noviembre

TSJCivil12 jun 2024

AS/0611/2024-RA

Demandante: Esperanza Aira Vda. de Vargas, Gimena Villarroel Lazarte, Asterio Luís, Isac Alex y Juan Justo todos Vargas Aira

Demandado: Isabel Soliz de Vargas, Gumercindo Félix, Andrés Roberto, Serapio Gabriel, todos Vargas Soliz y Githson Geovanni Vargas Heredia

TSJMáximaCivil12 jun 2024

AS/0583/2024

Demandante: Fidelia Morales Azurduy

Demandado: Geovanna del Carmen Morales Vedia

Máxima: SIMULACIÓN EN EL CONTRATO/ Para determinar la simulación de un contrato u acto jurídico se debe acreditar la existencia de los siguientes requisitos: Primero, debe existir el acuerdo de partes, es decir la conformidad o acuerdo de todas las partes contratantes, siendo necesaria la bilateralidad de la ficción en la creación del acto simulado; Segundo, que la discordancia sea intencional, que se entiende como la contradicción entre lo querido y lo manifestado con la voluntad de engañar, la que debe ser intencional con el fin de ocultar la realidad frente a terceros, puesto que la intencionalidad engañosa es la característica básica del acto simulado; y Tercero, debe existir la intención de engañar, debido a que en la simulación siempre hay engaño, por esta razón la simulación al ocultar la verdad y ofrecer una apariencia falsa, busca engañar a los terceros que suponen la realidad del acto cuando en realidad dicho acto no existe o encubre otro simulado.

Precedente: Auto Supremo Nº 618/2020, de 01 de diciembre Auto Supremo Nº 11/2016 de 14 de enero

TSJMáximaCivil12 jun 2024

AS/0590/2024

Demandante: Marisol Isabel Bobarín Vargas

Demandado: Luis Ibarra Ibarra e Iblin Janet Andrade Barrón

Máxima: COMPETENCIA DEL JUEZ FAMILIAR/ Siempre que exista una cuestión familiar de la cual dependa la cuestión civil, la competencia debe ser reconocida al Juez de Familia. En el caso de demandas que buscan invalidar actos de disposición de bienes comunes de uno de los cónyuges, sin el consentimiento del otro, será competente el Juez de Familia, siempre que previamente resulte necesaria la determinación del carácter común del bien objeto de la disposición, pues, es posible que en algunos casos particulares tal determinación ya esté dada.

Precedente: Artículo 222 del Código de las Familias y el Proceso Familiar

TSJMáximaCivil12 jun 2024

AS/0591/2024

Demandante: Edilberto García Claros

Demandado: César Augusto Cuadros Rivera

Máxima: FUNDAMENTACIÓN O EXPRESIÓN DE RECLAMOS EN EL RECURSO DE CASACIÓN/ El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.

Precedente: Auto Supremo Nº 566/2023, de 16 de junio,

TSJMáximaCivil12 jun 2024

AS/0588/2024

Demandante: Edgar José y Miriam, ambos Villarroel Argote

Demandado: Nancy Villarroel de Mattos, Fredy Julio Villarroel Argote y Ernestina Villarroel Hidalgo de Álvarez.

Máxima: ERROR DE HECHO Y DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA/ Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos; en cambio, el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado en ley, es otorgar o negar el valor probatorio que la ley le ha asignado a un medio de prueba, por lo que la valoración del elemento probatorio cuando la ley le asigna un valor predeterminado, vincula al Juez con esa valoración legal, y si no fue preestablecido, se recurre a la sana crítica.

Precedente: Auto Supremo Nº 566/2023, de 16 de junio

TSJMáximaCivil12 jun 2024

AS/0589/2024

Demandante: Rosaria Cabrera Barroso Vda. de Cruz y Jeison y Alexander ambos Cruz Cabrera

Demandado: Salome Ortiz Estrada Vda. de Cruz, Wilbert, Weimar, Hilarión, Lidia, Wilfredo, Nancy y Olga todos Cruz Ortiz, presuntos herederos de Félix Cruz Gonzales

Máxima: PRINCIPIO "PER SALTUM"/ El tribunal de casación está impedido de analizar las observaciones planteadas por los recurrentes que conlleven aspectos que no fueron acusados en apelación, de lo contrario se entendería un pronunciamiento en "per saltum" no admitido por nuestro sistema recursivo vertical.

Precedente: Auto Supremo Nº 154/2013 de fecha 08 de abril

TSJMáximaCivil12 jun 2024

AS/0580/2024

Demandante: Tito Felicindo Párraga Velásquez

Demandado: Gabriela Cecilia Pinto Velásquez de Aguilera y Ricardo Aguilera Céspedes

Máxima: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO/ En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño.

Precedente: Auto Supremo Nº 982/2019, de 25 de septiembre Artículo 568 del Código Civil

TSJMáximaCivil12 jun 2024

AS/0578/2024

Demandante: Cristina Alexandra Vera Kuncar representada legalmente por Ángel Huanca Linares

Demandado: Ely del Carmen Narváez Ríos y Diego Camilo Marquez Narváez

Máxima: NULIDAD PARCIAL DEL CONTRATO Y EL PRINCIPIO DE LA CONSERVACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO / El contrato además de nulo totalmente, puede ser parcialmente nulo, es decir, que la nulidad vicie solamente una parte de su contenido; ahora bien, el principio de conservación del contrato obra aquí, fuera de la materia de su interpretación; constituye, el síntoma de la voluntad legislativa de circunscribir los casos de nulidad del contrato, haciendo palanca sobre la no esencialidad de la cláusula nula y precisando los limites dentro de los cuales la nulidad de cada cláusula se comunica al contrato íntegro.

Precedente: Auto Supremo N° 337/2023 de 18 de abril, Auto Supremo Nº 160/2017 de 20 de febrero,

TSJMáximaCivil12 jun 2024

AS/0581/2024

Demandante: Williams Choque Mamani

Demandado: Gianlucas Antonio Alian Quispe Flores

Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA Y SU TRASCENDENCIA O RELEVANCIA EN LA NULIDAD PROCESAL/ Al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá tener en cuenta la trascendencia de la misma, a efectos de evitar formalismos excesivos que únicamente han de tener consecuencias dilatorias en la causa y por ende perjuicio a las partes.

Precedente: Auto Supremo Nº 223/2017 de 08 de marzo

TSJMáximaCivil12 jun 2024

AS/0577/2024

Demandante: Nathalie Quintín Toranzos

Demandado: Fernando Peñaranda Alí

Máxima: SOBRE LA SEPARACIÓN DE LOS ESPOSOS Y LA COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES/ Los conyugues desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales, esta comunidad se constituye, aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que la o el otro. Una vez disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes.

Precedente: Auto Supremo Nº 650/2021 de 19 de julio Auto Supremo Nº 360/2019 de 03 de abril

TSJMáximaCivil12 jun 2024

AS/0579/2024

Demandante: Daniel Ferrufino y Delina Tapia Quiroz Castro

Demandado: María Candelaria Pardo

Máxima: CARGA DE LA PRUEBA/ Al respecto conviene establecer que sistema probatorio civil dispone que la carga de la prueba le incumbe al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del actor. Lo regulado por la norma podemos condensar diciendo que en el proceso civil la actividad probatoria es un deber procesal de las partes, razón por la cual si de la inercia probatoria o negligencia de alguna de las partes, lógicamente el resultado le será desfavorable a la parte que ha obrado de esa manera.

Precedente: Auto Supremo N° 566/2019 de 06 de junio

TSJCivil12 jun 2024

AS/0595/2024--RA

Demandante: Alejandra Vaquera Tacuri

Demandado: Adrián Aragón Oropeza y Ascaria Condori Mamani de Aragón

TSJCivil12 jun 2024

AS/0584/2024-RA

Demandante: María Margot Rico Iriarte

Demandado: Natalio Quispe Choquevillca

TSJCivil12 jun 2024

AS/0608/2024-RA

Demandante: MANUFACTURAS EL TRIGAL S.R.L. representado por Bernardino Santiago Pinedo Tito

Demandado: CONSTRUCTORA & INVERSIONES Fredy Pinto Alba representado por Cesar Enrriquez Gonzales

TSJCivil12 jun 2024

AS/0598/2024-RA

Demandante: Marilú Cuellar Cossio

Demandado: Emiliana Coca Vallejos

TSJCivil12 jun 2024

AS/0609/2024-RA

Demandante: Juan Rogelio Claros Nuñez y Bella Martha Claros Nuñez

Demandado: Teodora Mojica Peña

TSJCivil12 jun 2024

AS/0597/2024-RA

Demandante: Juan Fernando Ardaya Méndez

Demandado: Juan Carlos Vargas Jerez, Felicidad Rivera, Abraham Andia Ponce y Elena Orellana Iriarte de Andia

TSJCivil12 jun 2024

AS/0593/2024-RA

Demandante: Guido Beltrán Choque

Demandado: Ernesto Villarroel Carrizales y Guilherme Tortato Villarroel

TSJCivil12 jun 2024

AS/0606/2024-RA

Demandante: Wilfredo Valencia Miranda y Magda Argandoña Durán

Demandado: Leonor Guadalupe Rocha Antezana