Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJSocial 1era12 jun 2024

AS/0396/2024

Demandante: Sergio Mauricio Reyes Ortiz Góngora

Demandado: Sociedad Comercial e Industrial HANSA Ltda.

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AS/0395/2024

Demandante: Miriam Cecilia Flores Javier

Demandado: Instituto de Formación Superior Intercultural “KHANA MARKA”

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AS/0394/2024

Demandante: Edilberto Wilder Villagómez Frías

Demandado: Empresa GARCÍA & GAETTE SRL

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AS/0393/2024

Demandante: Mario Bacarreza Martínez

Demandado: Jorge Gilbert Vásquez Pinedo

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AS/0392/2024

Demandante: Edgar Medrano Terán

Demandado: Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional

Máxima: EL CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS COMIENZA DESDE QUE EL DERECHO PUDO HABERSE EJERCIDO/ La facultad de imponer sanciones administrativas se encuentran bajo el régimen de prescripción por cuanto ninguna sanción puede ser perdurable indefinidamente, el cual según el art. 59 del Código Tributario Boliviano, es de cuatro años computables desde el momento en que se tenía conocimiento de poder ejercerse la facultad de imponer sanciones administrativas.

Precedente: Sentencia N° 107/2020 de 22 de junio.

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AS/0391/2024

Demandante: Ruth Roca Da Costa

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando

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AS/0390/2024

Demandante: Alina Arciénega García

Demandado: Colegio “Alexander Von Humbolt”

Máxima: PROHIBICIÓN DE DESPIDOS POR EMERGENCIA DE CUARENTENA POR COVID-19/ El Gobierno nacional ha emitido la Ley Nº 1309 el cual tiene por objeto la disposición de diferentes medidas en razón de la emergencia nacional declarada ante el Coronavirus (COVID-19), siendo una de ellas la prohibición de despido durante el tiempo de cuarentena hasta 2 meses despues, determinando que en caso de despido, el trabajador debe ser reincorporado a su fuente laboral con el pago de sus salarios devengados.

Precedente: Artículo 7 parágrafo I y II de la Ley Nº 1309.

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AS/0389/2024

Demandante: Alexander López Ortega

Demandado: Maestranza San José Inturias

Máxima: PAGO DE SUBSIDIOS DE PRENATALIDAD, NATALIDAD Y LACTANCIA/ Dichas prestaciones concernientes al régimen de asignaciones familiares, deben ser cubiertas por el empleador, teniendo como requisito escencial que el embarazo se haya producido durante a vigencia de la relación laboral, sin importar si a la fecha de la desvinculación laboral hayan transcurrido cinco meses de embarazo para que se concrete tal derecho.

Precedente: Auto Supremo Nº 0153/2021, de 11 de marzo. Auto Supremo Nº 0631/2020, de 14 de diciembre.

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AS/0388/2024

Demandante: César Sebastián Zabala Oshiro

Demandado: Asamblea Legislativa Departamental de Pando

Máxima: LA NO PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE AÑOS DE SERVICIO NO IMPIDE EL PAGO DEL BONO DE ANTIGUEDAD/ Si bien la Resolución Ministerial Nº 632 dispone que el Certificado de Años de Servicios "CAS" es el único documento oficial que acredita el tiempo de servicios prestados que sirve para el pago del bono de antiguedad, no es menos cierto que dicha disposición legal no puede constituirse como una limitante para reconocer el bono de antiguedad al ser un derecho adquirido en favor del trabajador, por lo que el pago de dicho beneficio no puede estar supeditado a la presentación de tal Certificado de años de servicio.

Precedente: Auto Supremo Nº 347/2014, de 30 de septiembre. Auto Supremo Nº 566/2021, de 11 de octubre.

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AS/0387/2024

Demandante: Empresa Unipersonal Industria Panificadora “El Pan Casero”

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Caquiaviri

Máxima: USO DEL BUZÓN JUDICIAL/ El buzón judicial es una herramienta informática que permite la centralización de presentación de memoriales y otros documentos referentes a presentación de recursos fuera de horario y/o días inhabiles, pero siempre que estén dentro del plazo procesal, no cuando este se encuentre vencido, por lo que dicha herramienta no permite ampliar y/o modificar el régimen de los plazos procesles los cuales son perentorios y de acatamiento obligatorio tanto para los litigantes, así como para la autoridad judicial.

Precedente: Artículo 110 de la Ley del Órgano Judicial. Reglamento del Buzón Judicial.

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AS/0386/2024

Demandante: Yomara Gabriela Calle Choquecallata

Demandado: Veterinaria ZOE

Máxima: PAGO DE DOBLE AGUINALDO/ La ley de 18 de diciembre de 1944 ha dispuesto que, todo empleador está obligado a otorgar en favor de sus trabajadores, un pago anual consistente a un mes de sueldo por concepto de aguinaldo de navidad, disponiendo como sanción en caso de incumplimiento, el pago del doble de la obligación, el cual no debe confundirse con el segundo aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" previsto por el Decreto Supremo nº 1802 de 20 de noviembre de 2013, cuya naturaleza es diferente al del pago de aguinaldo doble.

Precedente: Auto Supremo Nº 0580/2023, de 28 de noviembre. Auto Supremo Nº 0770/2022, de 05 de diciembre.

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AS/0385/2024

Demandante: Santonino Lurisi Cuagera

Demandado: Empresa Condarco

Máxima: DESPIDO JUSTIFICADO/ Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro de las previsiones de la legislación laboral, debe producirse por causas que dentro de un margen de razonabilidad objetiva y previa probanza estén relacionadas a la conducta del trabajador que conlleven la afectación grave de los medios de producción o la estructura organizativa de la empresa donde desarrolla sus actividades.

Precedente: Auto Supremo Nº 0213/2015-L, de 13 de agosto. Auto Supremo nº 0032/2012, de 05 de marzo.

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AS/0384/2024

Demandante: Sonia María Romero Rivero

Demandado: Hotel Real Audiencia

Máxima: COSTAS PROCESALES EN PROCESOS LABORALES/ Las costas procesales comprenden a toda errogación y/o gasto emergente de la tramitación del proceso judicial como tal, los cuales deben ser cubiertas por la parte perdidosa como una especie de sanción en razón de los gastos de carácter económico producto del proceso.

Precedente: Auto Supremo Nº 0399/2022, de 17 de agosto. Auto Supremo Nº 0400/2016, de 25 de noviembre.

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AS/0383/2024

Demandante: Caja Petrolera de Salud de La Paz

Demandado: Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ)

Máxima: UN FALLO JUDICIAL NO PUEDE FUNDARSE EN UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA POSTERIOR AL HECHO GENERADOR DEL CONFLICTO/ Conforme el art. 123 de la Constitución Política del Estado, la ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo a excepción de los casos que detalla la misma ley, por lo cual todo fallo judicial debe fundarse en una ley y/o resolución administrativa anterior y plenamente vigente al hecho originador del conflicto, un hecho en contrario corrompería el principio de legalidad y segurida jurídica que resultan bases de todo estado de derecho.

Precedente: Sentencia Nº 0038/2015, de 23 de febrero.

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AS/0382/2024

Demandante: Timoteo Antonio Mamani

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Máxima: FUNCIONARIOS MUNICIPALES CONTRATADOS CON ANTERIORIDAD A LA LEY 2028 (bajo cualquier título o denominativo) / Tratándose de personas que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativos en los Gobiernos Autónomos Municipales bajo cualquier título o denominativo se encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo; por lo que, corresponde la cancelación de los beneficios sociales demandados, tales como pago de la indemnización, vacaciones, bono de antigüedad, etc.

Precedente: Artículo 3 inciso h); 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; Resolución Ministerial N° 249/07 de 5 de junio 2007.

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AS/0381/2024

Demandante: Sociedad Watch Tower Bible And Tract Society Of Pennsylvania

Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Máxima: CÓMPUTO DE PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS DECLARADAS VOLUNTARIAMENTE/ Según el art. 59 del Código Tributario Boliviano, las deudas tributarias prescriben a los cuatro años, el cual se computa a partir de la notificación con los títulos de ejecución tributaria, sin embargo, en caso de que la deuda tributaria sea determinada por el sujeto pasivo mediante declaración voluntaria, el mismo ya puede ser objeto de ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa.

Precedente: Sentencia Nº 105/2019, de 04 de septiembre.

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AS/0380/2024

Demandante: Nelly Velásquez Montaño

Demandado: Caja de Salud de Caminos y RA

Máxima: PARA ACUDIR A LA VÍA CONTENCIOSA, NO ES NECESARIO AGOTAR LA VÍA ADMINISTRATIVA/ El proceso contencioso se encuentra diseñado para toda controversia emregente de los contratos realizados entre el poder ejecutivo y un particular, el cua contiene un trámite especial, teniendo como principal presupuesto la existencia de un contrato administrativo, no siendo requisito de admisibilidad el agotamiento de la vía administrativa.

Precedente: Auto Supremo Nº 0577/2021, de 11 de octubre. Art. 47 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales.

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AS/0379/2024

Demandante: Ariel Alejandro Blanco Tarqui

Demandado: Willy Peñaloza Bocangel

Máxima: SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE/ Conforme establece el art. 19 de la ley General del Trabajo, el sueldo promedio indemnizable consiste en el promedio de los salarios de los últimos tres meses, cuya base sirve para el cálculo del finiquito correspondiente.

Precedente: Auto Supremo Nº 0201/2020, de 09 de marzo. Auto Supremo Nº 0338/2016, de 10 de octubre.

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AS/0378/2024

Demandante: Gimena Caballero

Demandado: Empresa Constructora Vera y Asociados

Máxima: PRESENTACIÓN DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA/ Conforme el Art. 52 del Código Procesal del Trabajo, en segunda instancia es posible presentar medios probatorios documentales, siempre y cuando cuenten con una fecha posterior a la emisión del fallo judicial objeto de apelación, teniendo el Ad Quem la obligación de determinar su procedencia o no de forma fundamentada y motivada.

Precedente: Auto Supremo Nº 0188/2019, de 03 de abril. Artículo 152 del Código procesal del Trabajo.

TSJSocial 1era12 jun 2024

SE/0048-A/2024

Demandante: Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria