Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.228 resultados
RE/0001/2024
Demandante: Empresa AXS BOLIVIA S.A.
Demandado: Administradora
AS/0086/2024
Demandante: Técnicos Constructores S.R.L.
Demandado: EMAGUA.
RE/0002/2024
Demandante: Consorcio Integración Norte
Demandado: Administradora
AS/0412/2024
Demandante: Hugo Aranibar Choque y Teodora Flores Viza de Aranibar
Demandado: Santos Choque Calle y Elena Quispe Flores.
Máxima: FACULTAD DE MEJOR PROVEER EN SEGUNDA INSTANCIA Y EL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Los Jueces y Tribunales pueden hacer uso de la facultad de mejor proveer en procura de llegar a la verdad material de los hechos y lograr la emisión de resoluciones eficaces, es así que se busca materializar el principio de verdad material en cumplimiento de los principios reconocidos por la Constitución Política del Estado.
Precedente: Auto Supremo Nº 512/2021 de 10 de junio
AS/0406/2024-RA
Demandante: María Luisa Mita Romero de Kama, Alejandro, Angélica, Segundina y Máximo, todos Mita Romero
Demandado: Lorenzo Flores Limachi
AS/0414/2024
Demandante: Sacarías René Salazar Hinojosa
Demandado: Remberto Salazar Hinojosa
Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Este principio señala, que quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir, demostrar cuál es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable.
Precedente: Auto Supremo Nº 223/2013, de 06 de mayo
AS/0088/2024
Demandante: Norah Escudero Claros.
Demandado: Juan Lopez Guevara.
AS/0404/2024-RA
Demandante: Gladys Quiroz Sánchez de Yucra
Demandado: Blanca Marina Quiroz Sánchez
AS/0402/2024-RA
Demandante: Marisol Isabel Bobarín Vargas
Demandado: Luis Ibarra Ibarra e Iblin Janet Andrade Barrón
AS/0401/2024-RA
Demandante: Milton Miranda Paco y Liliana Celeste Molina Alarcón
Demandado: Ramiro Vinicio Ruiz Rivera
AS/0403/2024-RA
Demandante: Teodomiro Alcala Salvatierra
Demandado: Miguel Ángel Ríos
AS/0405/2024-RA
Demandante: Compañía Americana de Construcciones S.A. “AMECO S.A.”, representada por Ricardo Javier Escobar Salguero
Demandado: Bolsa Boliviana de Valores S.A. y otros
AS/0407/2024-RA
Demandante: Roger Paniagua Oviedo
Demandado: Juan Vargas Canales
AS/0411/2024
Demandante: Alfredo Arias Arias
Demandado: Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)
Máxima: LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma.
Precedente: Auto Supremo Nº 37/2017 de 24 de enero 2017
AS/0410/2024
Demandante: Eddy Lucio Mendoza Tiahin y Adelaida Hinojosa de Mendoza
Demandado: Julio Aguayo Zeballos, Gloria Sandra Collao, Franz Humberto Sarzuri Pinto y Marlene Jacqueline Belzu Saravia Saravia
Máxima: DESISTIMIENTO DEL PROCESO Y DESESTIMACIÓN DEL DERECHO/ El desistimiento de la pretensión, implica la renuncia al derecho subjetivo o material como tal, sin que sea necesario la aceptación de la contraparte y, una vez aprobado por la autoridad judicial se da por concluido definitivamente el proceso, no existiendo razón para mantener la subsistencia de dicho proceso cuando este ya fue despojado de su componente sustantivo; mientras que el desistimiento del derecho, como se tiene señalado, es una cuestión de orden procedimental que se resuelve mediante auto definitivo y antes de la emisión de sentencia; empero, tiene doble efecto, por una parte pone fin al proceso como tal y por otra, extingue el derecho subjetivo o sustancial, impidiendo definitivamente en lo posterior la activación de cualquier otro proceso con idéntica pretensión al derecho que fue desistido.
Precedente: Auto Supremo N° 549/2020 de 11 de noviembre
AS/0408/2024
Demandante: Gabriel y Gabriela Stephanie ambos Justiniano Méndez
Demandado: Carlos Ronald Peralta Arteaga
Máxima: LEGITIMACIÓN PROCESAL/ Para observar un defecto inherente al proceso, incumbe a la parte afectada o perjudicada con aquel acto, es decir que tan solo pueden activar o reclamar en uso de un derecho propio y no por terceros.
Precedente: Auto Supremo N° 172/2013, de 12 de abril
AS/0255/2024
Demandante: Autoridad de Fiscalización del Juego AJ
Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de La Paz
AS/0013- /2024 AD
Demandante: Carla Vanessa Almanza Mendoza
Demandado: Empresa Linea Aerea Ecojet SA
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO / En el recurso de casación, además de identificar de manera clara y precisa la ley o leyes que han sido infringidas, violadas o mal interpretadas, el recurrente debe detallar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error. Esto aplica tanto si se trata de un recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos aspectos, toda vez que el Tribunal Supremo debe ajustarse a lo que se ha expuesto en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir las intenciones del recurrente al presentar su recurso.
Precedente: Auto Supremo Nº 0304/2016 de 06 de abril, y Art. 274 del Código Procesal Civil
AS/0014- /2024 AD
Demandante: Omar Rómulo Ernesto Lima Mencia y Bryan Martínez Duarte
Demandado: Empresa Ofiuco SRL
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO / En el recurso de casación, además de identificar de manera clara y precisa la ley o leyes que han sido infringidas, violadas o mal interpretadas, el recurrente debe detallar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error. Esto aplica tanto si se trata de un recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos aspectos, toda vez que el Tribunal Supremo debe ajustarse a lo que se ha expuesto en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir las intenciones del recurrente al presentar su recurso.
Precedente: Auto Supremo Nº 0304/2016 de 06 de abril, y Art. 274 del Código Procesal Civil
SE/0070/2024
Demandante: Casa Grande Constructora SRL., y Paula ..Construcciones
Demandado: Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y ..Agua EMAGUA