Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.228 resultados

TSJPlena9 may 2024

RE/0001/2024

Demandante: Empresa AXS BOLIVIA S.A.

Demandado: Administradora

TSJPlena9 may 2024

AS/0086/2024

Demandante: Técnicos Constructores S.R.L.

Demandado: EMAGUA.

TSJPlena9 may 2024

RE/0002/2024

Demandante: Consorcio Integración Norte

Demandado: Administradora

TSJMáximaCivil9 may 2024

AS/0412/2024

Demandante: Hugo Aranibar Choque y Teodora Flores Viza de Aranibar

Demandado: Santos Choque Calle y Elena Quispe Flores.

Máxima: FACULTAD DE MEJOR PROVEER EN SEGUNDA INSTANCIA Y EL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Los Jueces y Tribunales pueden hacer uso de la facultad de mejor proveer en procura de llegar a la verdad material de los hechos y lograr la emisión de resoluciones eficaces, es así que se busca materializar el principio de verdad material en cumplimiento de los principios reconocidos por la Constitución Política del Estado.

Precedente: Auto Supremo Nº 512/2021 de 10 de junio

TSJCivil9 may 2024

AS/0406/2024-RA

Demandante: María Luisa Mita Romero de Kama, Alejandro, Angélica, Segundina y Máximo, todos Mita Romero

Demandado: Lorenzo Flores Limachi

TSJMáximaCivil9 may 2024

AS/0414/2024

Demandante: Sacarías René Salazar Hinojosa

Demandado: Remberto Salazar Hinojosa

Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Este principio señala, que quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir, demostrar cuál es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable.

Precedente: Auto Supremo Nº 223/2013, de 06 de mayo

TSJPlena9 may 2024

AS/0088/2024

Demandante: Norah Escudero Claros.

Demandado: Juan Lopez Guevara.

TSJCivil9 may 2024

AS/0404/2024-RA

Demandante: Gladys Quiroz Sánchez de Yucra

Demandado: Blanca Marina Quiroz Sánchez

TSJCivil9 may 2024

AS/0402/2024-RA

Demandante: Marisol Isabel Bobarín Vargas

Demandado: Luis Ibarra Ibarra e Iblin Janet Andrade Barrón

TSJCivil9 may 2024

AS/0401/2024-RA

Demandante: Milton Miranda Paco y Liliana Celeste Molina Alarcón

Demandado: Ramiro Vinicio Ruiz Rivera

TSJCivil9 may 2024

AS/0403/2024-RA

Demandante: Teodomiro Alcala Salvatierra

Demandado: Miguel Ángel Ríos

TSJCivil9 may 2024

AS/0405/2024-RA

Demandante: Compañía Americana de Construcciones S.A. “AMECO S.A.”, representada por Ricardo Javier Escobar Salguero

Demandado: Bolsa Boliviana de Valores S.A. y otros

TSJCivil9 may 2024

AS/0407/2024-RA

Demandante: Roger Paniagua Oviedo

Demandado: Juan Vargas Canales

TSJMáximaCivil9 may 2024

AS/0411/2024

Demandante: Alfredo Arias Arias

Demandado: Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)

Máxima: LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma.

Precedente: Auto Supremo Nº 37/2017 de 24 de enero 2017

TSJMáximaCivil9 may 2024

AS/0410/2024

Demandante: Eddy Lucio Mendoza Tiahin y Adelaida Hinojosa de Mendoza

Demandado: Julio Aguayo Zeballos, Gloria Sandra Collao, Franz Humberto Sarzuri Pinto y Marlene Jacqueline Belzu Saravia Saravia

Máxima: DESISTIMIENTO DEL PROCESO Y DESESTIMACIÓN DEL DERECHO/ El desistimiento de la pretensión, implica la renuncia al derecho subjetivo o material como tal, sin que sea necesario la aceptación de la contraparte y, una vez aprobado por la autoridad judicial se da por concluido definitivamente el proceso, no existiendo razón para mantener la subsistencia de dicho proceso cuando este ya fue despojado de su componente sustantivo; mientras que el desistimiento del derecho, como se tiene señalado, es una cuestión de orden procedimental que se resuelve mediante auto definitivo y antes de la emisión de sentencia; empero, tiene doble efecto, por una parte pone fin al proceso como tal y por otra, extingue el derecho subjetivo o sustancial, impidiendo definitivamente en lo posterior la activación de cualquier otro proceso con idéntica pretensión al derecho que fue desistido.

Precedente: Auto Supremo N° 549/2020 de 11 de noviembre

TSJMáximaCivil9 may 2024

AS/0408/2024

Demandante: Gabriel y Gabriela Stephanie ambos Justiniano Méndez

Demandado: Carlos Ronald Peralta Arteaga

Máxima: LEGITIMACIÓN PROCESAL/ Para observar un defecto inherente al proceso, incumbe a la parte afectada o perjudicada con aquel acto, es decir que tan solo pueden activar o reclamar en uso de un derecho propio y no por terceros.

Precedente: Auto Supremo N° 172/2013, de 12 de abril

TSJSocial 1era8 may 2024

AS/0255/2024

Demandante: Autoridad de Fiscalización del Juego AJ

Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de La Paz

TSJMáximaSocial 1era6 may 2024

AS/0013- /2024 AD

Demandante: Carla Vanessa Almanza Mendoza

Demandado: Empresa Linea Aerea Ecojet SA

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO / En el recurso de casación, además de identificar de manera clara y precisa la ley o leyes que han sido infringidas, violadas o mal interpretadas, el recurrente debe detallar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error. Esto aplica tanto si se trata de un recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos aspectos, toda vez que el Tribunal Supremo debe ajustarse a lo que se ha expuesto en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir las intenciones del recurrente al presentar su recurso.

Precedente: Auto Supremo Nº 0304/2016 de 06 de abril, y Art. 274 del Código Procesal Civil

TSJMáximaSocial 1era6 may 2024

AS/0014- /2024 AD

Demandante: Omar Rómulo Ernesto Lima Mencia y Bryan Martínez Duarte

Demandado: Empresa Ofiuco SRL

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO / En el recurso de casación, además de identificar de manera clara y precisa la ley o leyes que han sido infringidas, violadas o mal interpretadas, el recurrente debe detallar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error. Esto aplica tanto si se trata de un recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos aspectos, toda vez que el Tribunal Supremo debe ajustarse a lo que se ha expuesto en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir las intenciones del recurrente al presentar su recurso.

Precedente: Auto Supremo Nº 0304/2016 de 06 de abril, y Art. 274 del Código Procesal Civil

TSJSocial 2da6 may 2024

SE/0070/2024

Demandante: Casa Grande Constructora SRL., y Paula ..Construcciones

Demandado: Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y ..Agua EMAGUA