Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0268/2024
Demandante: Arnold Oliver Fernández Mendoza
Demandado: Empresa Unipersonal Servicios Preventivos de Vigilancia y Seguridad Patrimonial “PREVISEP”
Máxima: BUZÓN JUDICIAL (Mercurio)/ Es un sistema informático de apoyo judicial, que tiene como fin facilitar a los sujetos procesales la presentación de sus memoriales fuera del horario judicial en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo perentorio, aclarando que este servicio es válido únicamente cuando el plazo no haya vencido. En materia civil cuando el cómputo de los plazos exceda los quince días.
Precedente: Artículo 90 parágrafo III del Código Procesal Civil.
AS/0267/2024
Demandante: Juan Carlos Ledezma García
Demandado: Empresa Línea Sindical Danubio II SRL
Máxima: HORAS EXTRAS/ Cuando el trabajador esta en servicio donde no se encuentra sometido a jornadas determinadas no corresponde el pago de horas extras.
Precedente: Artículo 46 de la Ley General del Trabajo.
AS/0266/2024
Demandante: Richart Martín Rivera Vaca
Demandado: Empresa Jaldin Mejía Construcciones “JALMECO LTDA”
AS/0265/2024
Demandante: Oscar Alejandro Ponce Delgadillo
Demandado: Restaurante Karaoke Discoteca "Chabuca"
AS/0264/2024
Demandante: Janett Caro Gallardo
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de El Alto
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Artículo 1 parágrafo I de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012.
AS/0263/2024
Demandante: Hernán Víctor Suárez Vega
Demandado: Empresa Salcedo Importaciones S.R.L.
Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.
Precedente: Artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0262/2024
Demandante: Manfredo Julián Vargas Vaca
Demandado: Empresa EVENTUS
Máxima: PAGO DE LA PRIMA/ El monto de la prima no podrá superar el 25% de utilidades netas y su cancelación debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación del balance respectivo, si el 25% de las utilidades no alcanza para cubrir el monto de las primas, la distribución debe hacerse a prorrata entre todos los trabadores de la empresa.
Precedente: Artículo 57 de la Ley General de Trabajo. Artículo 48 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo.
AS/0261/2024
Demandante: Guillermina Quispe Tola
Demandado: Simón Valentín Valencia Cárdenas y Gladis Rojas Flores
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.
Precedente: Artículo 274 paragrafo I numeral 3 del Código Procesal Civil de 2013.
AS/0260/2024
Demandante: Balbina Cutipa Tambo y otros
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa. en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.
Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979.
AS/0259/2024
Demandante: Silvia Ortega Canqui
Demandado: Corporación del Seguro Social Militar – COSSMIL
Máxima: ALCANCES DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO EN TRABAJADORES DE COSSMIL/ Los trabajadores de esta entidad que en su relación laboral concurran las características esenciales de dependencia, subordinación, trabajo a cuenta ajena, percibiendo una remuneración o salario mensual; están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.
Precedente: Artículo 3 parágrafo IV de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999.
AS/0258/2024
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Pando
Demandado: Vocales de la Sala Civil Social, Familiar, Niñez y Adolescencia Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Pando
AS/0256/2024
Demandante: Autoridad de Fiscalización del Juego AJ
Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de La Paz
RE/0001/2024
Demandante: Empresa AXS BOLIVIA S.A.
Demandado: Administradora
AS/0409/2024
Demandante: Heber Acuña Huanca
Demandado: Consejo Nacional de Viviendas Policial
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS EN SEGUNDA INSTANCIA / Las resoluciones de primera instancia sean (ultra, extra o citra petita) no son causales para disponer nulidad alguna, sino que, ante la evidente falta de congruencia, deberán fallar en el fondo de la causa, siendo que el Tribunal de Segunda Instancia posee las mismas facultades que el Juez de Primera instancia, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.
Precedente: Auto Supremo Nº 304/2016, de fecha 06 de abril
AS/0413/2024
Demandante: Nicolás Martela Callisaya
Demandado: Felicidad Quispe Velásquez Vda. de Mamani, Orieta Mamani Quispe y posibles poseedores y ocupantes
Máxima: REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Son tres los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada.
Precedente: Auto Supremo Nº 712/2018 de 23 de julio
AS/0084/2024
Demandante: Katerin Tatiana Andrade Vásquez.
Demandado: Daniel Jhonny Ponce Quinteros.
AS/0089/2024
Demandante: Moisés Sumoya
Demandado: Sentencia N° 09/2021 de
AS/0083/2024
Demandante: Embajada de la República Argentina
Demandado: Cirilo Martínez Fernández o Boran Valentín Fernández.
AS/0085/2024
Demandante: Juzgado Público Civil y Comercial N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
Demandado: Juzgado Público Civil y Comercial N° 12 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Máxima: LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE TERRITORIO FRENTE A UN PROCESO CIVIL CON PRETENSIONES PERSONALES SIEMPRE ES A ELECCIÓN DEL DEMANDANTE CONFORME LAS OPCIONES ESTIPULADAS EN LA NORMATIVA/dicha elección le concierne a la parte actora conforme a las posibilidades establecidas en la norma, la autoridad judicial no puede arrogarse tal atribución.
Precedente: Art. 12 del Código Procesal CIvil.
AS/0087/2024
Demandante: Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social
Demandado: y de Sentencia Penal Primero de Viacha de La Paz y el Juzgado Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba.
Máxima: MIENTRAS LA RESOLUCIÓN DE DECLINATORIA DE COMPETENCIAS NO ALCANCE SU EJECUTORÍA, NO SE PUEDE REMITIR ANTECEDENTES ANTE EL JUEZ QUE SE CREA COMPETENTE/debe aguardarse los correspondientes plazos procesales para que las partes si así lo vean conveniente, puedan hacer uso de los recursos que les franquea la ley, soloa una vez debidamente atendidos y resueltos tales recursos, debe enviarse antecedentes ante la autoridad judicial que se considere competente.
Precedente: Art. 38 núm. 1 de la Ley de Organización Judicial.