Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaCivil3 oct 2023

AS/0948/2023

Demandante: Celia Yucra Flores y Jorge Luis Pinto Daza

Demandado: Teófila Teresa Saavedra Vidaurre

Máxima: RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO/ La resolución actúa como una sanción al incumplimiento de una de las partes, a fin de liberar a la parte que ha cumplido con la suya, razón por la cual es procedente la reparación del daño que el incumplimiento hubiera generado.

Precedente: Auto Supremo Nº 05/2014 de fecha 8 de septiembre Artículo 568 del Código Civil

TSJMáximaCivil3 oct 2023

AS/0947/2023

Demandante: Betty Castro Malpartida

Demandado: Mario Miranda Pilco y Gladys Maturano Choque.

Máxima: ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión, por lo que el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración que tiene la “posesión civil”, que está a su vez integrado por sus elementos “corpus” y “ánimus” asistiéndole consecuentemente el derecho de reivindicar.

Precedente: Auto Supremo N° 995/2019 de 26 de septiembre, Artículo 1453 del Código Civil

TSJCivil3 oct 2023

AS/0952/2023-RA

Demandante: Wilma Adriana Gordillo Limachi y Lilian Mariana Lira Gordillo

Demandado: Rolando Quiroga García, Jorge Torrez Mariño e Hilda Quiroga García

TSJCivil3 oct 2023

AS/0953/2023-RA

Demandante: Edgar Velasco Oyola

Demandado: Shirley Alvis Velasco

TSJMáximaCivil3 oct 2023

AS/0949/2023

Demandante: Valentina Quispe Vda. de Vásquez

Demandado: Eusebio Vásquez Quispe, Celia Miriam Gutiérrez de Vásquez, Mariela Iveth, Miguel Ángel y Maura Miriam todos Vásquez Gutiérrez

Máxima: ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN ENTRE COPROPIETARIOS/ Es una reivindicación ideal, es decir, la que se ejerce entre un copropietario frente a otro copropietario, o comunero, puede declararse judicialmente solo el reconocimiento del derecho propietario del demandante en la proporción de sus cuotas y no así el desapoderamiento del bien, ya que, en la reivindicación ideal solicitar el desapoderamiento del otro copropietario, seria pretender que el Juez de la causa proceda de manera incorrecta a una división y partición extremo que no condice con este tipo de acción desnaturalizando la esencia del mismo que es de protección del derecho real.

Precedente: Auto Supremo N° 268/2015 de 24 de abril

TSJMáximaCivil3 oct 2023

AS/0951/2023

Demandante: Carlos Lozano Lascano representado por Tatiana Antonia Cristina Lozano Lagraba

Demandado: Máxima Basilia Chui de Callisaya, Sonia y Juan Carlos ambos Callisaya Chui

Máxima: INTERVERSIÓN DEL TÍTULO DE FORMA UNILATERAL/ La modificación de la causa de la posesión o interversión del título, requiere de actos que revistan de un carácter ostensible e inequívoco, y se configuran a partir de dos elementos y/o requisitos: a) los actos exteriores que dejan de manifiesto la intención de poseer por sí por parte del ocupante y b) la producción del efecto de exclusión del anterior poseedor quien perderá su posesión por virtud de la aplicación de la figura de la interversión.

Precedente: Auto Supremo N° 939/2018 de 01 de octubre, Auto Supremo Nº 192/2012 de 04 de septiembre

TSJCivil3 oct 2023

AS/0954/2023-RA

Demandante: José Inturias Sánchez

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

TSJCivil3 oct 2023

AS/0946/2023

Demandante: Paola Elizabet Grandi Moyano

Demandado: Eduardo Pacheco Pérez

TSJMáximaCivil2 oct 2023

AS/0942/2023

Demandante: Guido Mariaca Poma

Demandado: Olga Salas Aliaga

Máxima: DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES/ Los conyugues desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales, esta comunidad se constituye, aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que la o el otro. Una vez disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes.

Precedente: Auto Supremo N° 622/2020, de 01 de diciembre Artículo 176.I del Código de las Familias y el Proceso Familiar

TSJCivil2 oct 2023

AS/0944/2023

Demandante: Sonia Apaza Leva

Demandado: Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz

TSJMáximaCivil2 oct 2023

AS/0943/2023

Demandante: Carlos Celedonio Hidalgo Muñoz

Demandado: Getrudes Oropeza Valda

Máxima: SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES Y CESE DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES/ Cuando el proyecto de vida en común se halla extinguido materialmente, por lógica consecuencia también desaparece el apoyo mutuo, moral y material en los cónyuges, pues cada cual queda librado a su propio destino y si logran obtener bienes, lo hacen a título personal de manera independiente con sus propios sacrificios de manera individual y el hecho de que el cónyuge que no formó parte en ese trabajo ni mucho menos brindó apoyo de ninguna naturaleza, pretenda se le reconozcan derechos en esos bienes adquiridos por el esfuerzo personal del otro cónyuge, no resulta justo ni correcto.

Precedente: Auto Supremo N° 251/2022 de 19 de abril

TSJMáximaCivil2 oct 2023

AS/0940/2023

Demandante: Senobia Colque Viscarra

Demandado: Orlando Yucra Choque

Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ Se entiende como fundamentación, a la obligación de la autoridad que emite, de citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos en que se apoye la determinación adoptada; y por motivación, el acto de expresar los razonamientos lógico-jurídicos que justifiquen la razón por la que consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa, de donde se concluye que la falta de motivación conduce a la arbitrariedad y la ausencia de fundamentación, supone una resolución situada fuera del ordenamiento jurídico.

Precedente: Auto Supremo N° 46/2022 de 31 de enero

TSJMáximaCivil2 oct 2023

AS/0941/2023

Demandante: Christopher Legon Suarez

Demandado: Roger Alejandro Durán Ferrier

Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El principio de la verdad material se refleja cuando el juez basa sus decisiones en una relación de hechos, no simplemente en términos puramente formales, sino que debe ser reflejada en un “hecho notorio “es decir debe encaminarse al establecimiento de la denominada verdad jurídica objetiva (real) en relación a la controversia.

Precedente: Auto Supremo Nº 131/2016 de 05 de febrero Auto supremo Nº 225/2015 de 10 de abril de 2015 Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1662/2012 de 1 de octubre Articulo 180 I de la Constitución Política del Estado

TSJCivil2 oct 2023

AS/0945/2023-RA

Demandante: Gualberto Ramiro Villarroel Humerez

Demandado: Ivana Silvia de la Barra Molina de Vallejos representada legalmente por Marcia Sandra de la Barra Molina

TSJPenal2 oct 2023

AS/1334/2023-RA

Demandante: Ministerio Público,Ricardo Huaylla Castro y el Consejo de la Magistratura

Demandado: Willzon Arébalo Coria

TSJMáximaCivil2 oct 2023

AS/0939/2023-RA

Demandante: Marcelino Conde Suxo

Demandado: Sindicato de trabajadores de CORDEPAZ

Máxima: LEGITIMACIÓN PASIVA EN LOS PROCESOS DE USUCAPIÓN/ Para la procedencia de la usucapion el recurrente debe acreditar de manera fehaciente quién es la persona titular del bien inmueble que se pretende usucapir, a efecto de establecer la legitimación pasiva e integrar válidamente a la relación procesal.

Precedente: Auto Supremo Nº 1100/2021 de 06 de diciembre Auto Supremo Nº 0962/2018 de 01 de octubre

TSJPenal29 sept 2023

AS/1333/2023

Demandante: Ministerio Público y Susy Nora Coronel Garabito

Demandado: Jesús Lacoa Mamani

TSJCivil28 sept 2023

AS/0938/2023-RA

Demandante: Rosalía Gudiño Tapia y Delmi Castillo Gudiño

Demandado: Ramiro Henry, Harry Eduardo y Percy Roger todos de apellido Ale Castillo

TSJCivil28 sept 2023

AS/0937/2023-RA

Demandante: Edgar Edwin Guillen Terrazas

Demandado: Amalia López Torrico

TSJPlena27 sept 2023

AS/0154/2023

Demandante: Ana Shirley Nakaoka Saucedo

Demandado: Murat Guvens