Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.362 resultados
AS/0904/2023-RA
Demandante: Jhonny Cristian Morales Coronel
Demandado: Erick Adolfo Orellana Bleher
AS/0903/2023-RA
Demandante: Valentina Quispe Vda. de Vásquez
Demandado: Eusebio Vásquez Quispe, Celia Miriam Gutiérrez de Vásquez, Mariela Iveth, Miguel Ángel y Maura Miriam todos Vásquez Gutiérrez
AS/0422/2023
Demandante: Estanislao Arteaga Bohórquez derechohabiente de Estanislao Arteaga Bohórquez
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Máxima: INCAPACIDAD CALIFICADA/ Con el fin de proteger a las personas con discapacidad como también proteger el núcleo fundamental de la sociedad, se estableció nuevas causales para la pérdida de dichos derechos, causales donde no está prevista que la renta de orfandad cesa cuando el beneficiario contrae matrimonio, por lo que se dispuso rehabilitar la renta de orfandad sin límite de edad por discapacidad desde la fecha de suspensión.
Precedente: Auto Supremo Nº 119 de 15 de mayo de 2017. Artículo 8 de la Ley General para Personas con Discapacidad.
SE/0217/2023
Demandante: Martha Sanjinez Aspi
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: REQUISITOS DE LA DEMANDA/ El demandante debe cumplir con ciertos requisitos en la presentación de su demanda, como la exposición de los hechos en que se fundare, con claridad y precisión, además del derecho, expuesto sucintamente.
Precedente: Artículo 327.6) y 7) del Codigo de Procedimiento Civil-1975.
SE/0216/2023
Demandante: Roxana Alarcón Apaza
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: REQUISITOS DE LA DEMANDA/ El demandante debe cumplir con ciertos requisitos en la presentación de su demanda, como la exposición de los hechos en que se fundare, con claridad y precisión, además del derecho, expuesto sucintamente.
Precedente: Artículo 327.6) y 7) del Codigo de Procedimiento Civil-1975.
SE/0215/2023
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
AS/0435/2023
Demandante: Edson Jorge Terceros Terrazas
Demandado: Mueblería Braymont
Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Precedente: Auto Supremo Nº 810 de 5 de diciembre del 2022, artículo 17-II de la Ley Nº 025, artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, artículo 271-I del Código Procesal Civil.
AS/0433/2023
Demandante: Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ
Demandado: Alexy Michel Roca
AS/0432/2023
Demandante: Petrona Vaca Alba de Salmón
Demandado: Caja Petrolera de Salud
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.
Precedente: Artículo 145 del Código Procesal Civil 2013, Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0431/2023
Demandante: Leodan Guzmán Cortez y Mariela Libera García
Demandado: Hotel KAMAJAL
Máxima: VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO/ El Tribunal de segunda instancia incurre en vulneración al debido proceso, al resolver un caso sin cuidar que el proceso sometido a su competencia se lleve adelante sin vicios que puedan perjudicar el normal desarrollo del mismo.
Precedente: Autos Supremos: Nº 867 de 3 de marzo de 2015 (Sala Social Primera), así como en el Nº 245 de 27 de agosto de 2015 (Sala Social Segunda). Sentencia Constitucional Plurinacional N° 682/2014 de 10 de abril, Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1245/2015-S1 de 11 de diciembre de 2015, Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0092/2012 de 19 de abril, Sentencia Constitucional N° 0444/2011-R de 18 de abril.
AS/0429/2023
Demandante: Ponciano Gonzales Chacón
Demandado: Restaurant Club Social 16 de Julio
Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.
Precedente: Articulo 1 del Decreto Supremo Nº 23570. Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 28699.
AS/0428/2023
Demandante: Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional
Demandado: Empresa Nacional Pública Estratégica de Depósitos Aduaneros Bolivianos
Máxima: NATURALEZA JURÍDICA DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y EL PROCESO COACTIVO FISCAL/ Para la ejecución de un acto administrativo firme en sede administrativa, debe hacerse por norma expresa que autorice su ejecutoriedad.
Precedente: Artículo 3.2. de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.
AS/0427/2023
Demandante: Carolina Daniela Azcui Claros
Demandado: Clínica del SUR SA
Máxima: RELACIÓN LABORAL/ No existe relación laboral, cuando por los datos del proceso se determina la inexistencia de las características como ser: Dependencia, subordinación y exclusividad que debe existir entre el trabajador y el empleador; En consecuencia, al no estar demostrada la relación laboral durante los periodos reclamados en el recurso, no corresponde conceder los beneficios sociales solicitados por el recurrente.
Precedente: Artículo 1 del Decreto Supremo N° 23570 de 26 de julio de 1993, concordante y ratificado con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 28699 de 01 de mayo de 2006.
AS/0426/2023
Demandante: Breidy Moirenda Bachy
Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.
Precedente: Auto Supremo Nº 123 de 28 de mayo de 2014,
AS/0425/2023
Demandante: Mirtha Sorka Gallardo Cortéz
Demandado: Sociedad de Responsabilidad Limitada “DOG PET SRL”
Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.
Precedente: Artículo 265-I del Código Procesal Civil -2013
AS/0424/2023
Demandante: Ángel Lunario Sánchez
Demandado: Instituto Técnico Senexal
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.
Precedente: Sentencia Constitucional N° 0486/2010-R de 5 de julio, artículo 265-I del Código Procesal Civil,
AS/0423/2023
Demandante: César Teófilo Martínez Meriles
Demandado: Sebastián Mamani Mamani
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0893/2023
Demandante: Bisa Seguros y Reaseguros S.A representada legalmente por Fátima Melgar Cuellar y/o Erwin Jesús Justiniano Álvarez
Demandado: Rohlig Transporte y Logística S.A. representada legalmente por Ronny Ronald Rivas Arandia y/o Gloria del Rosario Portugal de Salazar
Máxima: INTEGRACION DE TERCEROS AL PROCESO/ Este se considera como una institución procesal, destinado a que las partes, demandante o demandado puedan solicitar el emplazamiento de un tercero que tiene con alguna de ellas una relación de garantía, ya sea real por corresponder al goce y disfrute de un derecho real que ha sido transferido, o personal cuando se trate de indemnizar perjuicios o restituir lo pagado.
Precedente: Artículos 50 al 60 del Código Procesal Civil
SE/0214/2023
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: OBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO/ El Tribunal de alzada, debe considerar y resolver todos los agravios expuestos por el recurrente, de manera motivada y fundamentada, para resguardar de esa forma, los derechos a la defensa y el debido proceso.
Precedente: Artículo 96. I del Código Tributario Boliviano. Artículo 36.II de la Ley de Procedimiento Administrativo.
SE/0212/2023
Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.
Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano. Artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.