Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/1218/2023
Demandante: Empresa Municipal de Asfalto Emavia
Demandado: Gonzalo del Villar Solares
AS/0859/2023
Demandante: Emilene Callau Roca por sí y en representación de su hija menor de edad S.R.C.
Demandado: Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
AS/1237/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y AAA
Demandado: Juan Pablo Villalta Aguirre
Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).
Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre .Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre. Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007.
AS/1243/2023-RRC
Demandante: Sabrina Céspedes Escalera
Demandado: Roger Luis León
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre. Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto.
AS/1242/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y José Alfredo Hurtado Menacho
Demandado: Víctor Hugo Rojas Sánchez
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio señaló
AS/1241/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Estafa con Agravación en caso de víctimas múltiples
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 205/2021-RRC de 28 de mayo.
AS/1240/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público,Félix Beymar Acebo Gallego
Demandado: María del Carmen Saavedra Serrano
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 098/2013 de 15 de abril.
AS/1229/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público junto a Pastor Romero Vera
Demandado: Nely Lucia Pereira de Illanez
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio.
AS/1222/2023-RRC
Demandante: Sergio Alejandro Torrez Velasco
Demandado: Lorena Flores Zurita
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.
Precedente: Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio de 2014.
AS/1269/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Jhon Brayan Troche Quispe
AS/1219/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y AAA
Demandado: Mauricio Jorge Cossio Zurita
Máxima: INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo. Auto Supremo 260/2020-RRC de 16 de marzo.
AS/0862/2023
Demandante: Primitivo Ledezma Céspedes y Cinthia Lourdes Gamarra Vargas
Demandado: Carlos Rómulo Corvera Rico
Máxima: ALCANCES DE LA TRANSACCIÓN/ La transacción es un contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibido por ley. Se sobreentiende que la transacción está restringida a la cosa u objeto materia de ella, por generales que sean sus términos.
Precedente: Auto Supremo Nº 464/2016 de 11 de mayo Artículo 945 del Código Civil
AS/0865/2023
Demandante: Fernanda Flores Vallejos
Demandado: Elizabeth Vivado Vda. de Alcázar
Máxima: PRESUPUESTOS QUE RIGEN LA USUCAPIÓN DECENAL/ La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo previsto por ley y en cumplimiento de los presupuestos de este instituto, que son: 1) Un bien susceptible de ser usucapido; 2) la Posesión; 3) Transcurso de un plazo.
Precedente: Auto Supremo Nº 61/2021 de 27 de enero Artículo 138 del Código Civil.
AS/0863/2023-RA
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
Demandado: María Luisa Velásquez Hoyos
AS/0864/2023
Demandante: Hiroshi Takamatsu Kato
Demandado: Aurelio Vargas Álvarez.
Máxima: NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia.
Precedente: Auto Supremo Nº 513/2016 de 16 de mayo Auto Supremo Nº 51/2017 de 24 de enero Artículo 17.I de la Ley Nº 025
AS/0861/2023
Demandante: Shezmi Alejandra Maldonado Sánchez, Jaldania Paz Maldonado Sánchez y Macyel Maldonado Sánchez
Demandado: Juan León Plata Calahumana
Máxima: ACCIÓN NEGATORIA/ El ordenamiento legal del derecho de propiedad, la describe como medio de defensa, que señala, que es la acción que el propietario puede demandar a quien afirme tener derechos sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos, asimismo ante la existencia de perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño.
Precedente: Auto Supremo Nº 521/2017, de 17 de mayo Auto Supremo Nº 670/2014 de 11 de noviembre Artículo 1455 del Código Civil
AS/0860/2023
Demandante: Santos Vargas Fernández
Demandado: Anastacia Zenobia Acarapi de Zegarra
AS/1176/2023-RA
Demandante: Ministerio Público, Hugo Brañez Alarcón y Julia Ergueta Ramírez
Demandado: Víctor Hugo Ricaldi Zambrana y Claudia del Rosario Brañez Ergueta
AS/1175/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Max Paredes del Municipio de La Paz
Demandado: Miguel Ángel Aliaga Aguilar
AS/1209/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Germán Espinoza Chávez,