Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSocial 2da10 ago 2023

AS/0280/2023

Demandante: Paul Arcenio Quispe Cortez

Demandado: Asoc. de Copropietarios Edifico CENTRUM

Máxima: INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS/ Procede el derecho a indemnización por tiempo de servicios prestados al empleado u obrero que sobre pasa los noventa días de trabajo continuo, y que por causal ajena a su voluntad fue retirado de su fuente laboral; dicho cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el promedio del salario percibido en los tres últimos meses; toda vez, que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido.

Precedente: Artículo 1 del Decreto Supremo N° 0110 de 01 de mayo de 2009.

TSJMáximaSocial 2da10 ago 2023

AS/0296/2023

Demandante: Caja Nacional de Salud

Demandado: Cooperativa de Telecomunicaciones Cochabamba R.L.

Máxima: RESTITUCIÓN DE GASTOS DE SALUD/ En los lugares donde la Caja no disponga de servicios sanitarios propios o contratados, ésta podrá autorizar al asegurado el empleo de servicios sanitarios particulares, abonando al interesado el total que importe esta atención. Pudiendo el asegurado y sus beneficiarios ser internados en clínicas particulares siempre que el caso sea de comprobada necesidad.

Precedente: Artículo 20 del Código de Seguridad Social. Artículos 42 y 43 del Reglamento del Código de la Seguridad Social. Artículo 2 del Decreto Ley 10173 de 28 de marzo de 1072.

TSJMáximaSocial 2da10 ago 2023

AS/0293/2023

Demandante: Empresa Agroindustrial D.F.&R SRL

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal Santa Cruz

Máxima: NULIDAD POR INCONGRUENCIA/ La motivación y congruencia de las resoluciones judiciales constituyen deberes jurídicos que toda autoridad judicial debe observar como elementos integradores del derecho y principio constitucional del debido proceso, que a su vez, constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas.

Precedente: Artículo 265 del Código Procesal Civil.

TSJMáximaSocial 2da10 ago 2023

AS/0279/2023

Demandante: Remy Gonzalo Pinto Cuellar y otro

Demandado: Empresa FAIR PLAY S.R.L

Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Precedente: Artìculo 265 I. III., del Código Procesal Civil..

TSJMáximaSocial 2da10 ago 2023

AS/0278/2023

Demandante: Empresa de Comunicaciones del Oriente LTDA (ECOR LTDA)

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Warnes

Máxima: VALORACIÓN CONJUNTA DE LA PRUEBA/ La valoración de la prueba, es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho.

Precedente: Artículo 1286 del Código Civil. Artículo 397 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil.

TSJMáximaSocial 2da10 ago 2023

AS/0277/2023

Demandante: Ronald Fernando Camacho Vidal

Demandado: Importadora y Exportadora Monterrey SRL

Máxima: LA FALTA DE COMUNICACIÓN O FALTA DE PRESENTACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMALES AL EMPLEADOR, NO ENERVAN LA OBLIGACIÓN LEGAL Y EL DERECHO A PERCIBIR LAS ASIGNACIONES FAMILIARES/No es condicionante para otorgar el subsidio prenatal, natalidad y lactancia, que el trabajador otorgue el aviso correspondiente al empleador sobre el estado de gestación o sobre el estado de progenitor de la trabajadora o el trabajador, esto en razón a que están involucrados, sobre todo, los derechos primarios del ser en gestación o ya nacido, como el derecho a la vida, la salud y la seguridad social, los mismos que se encuentran garantizados por la Constitución del Estado.

Precedente: Artículo 45 parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado.

TSJMáximaSocial 2da10 ago 2023

AS/0284/2023

Demandante: Agencia Adventista Para el Desarrollo y Recursos Asistenciales – ADRA – BOLIVIA y Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Ltda.

Demandado: Aduana Interior de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia

Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ Cuando un juez omite motivar una resolución impide a las partes conocer cuáles son sus razones que sustentan su fallo, por eso las resoluciones deben ser lógicas y claras para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos y se aperture la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Precedente: Artículo 180 – I de la Constitución Política del Estado. Artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial.

TSJMáximaSocial 2da10 ago 2023

AS/0292/2023

Demandante: Empresa Constructora y Consultora Iquize

Demandado: Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social

Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Precedente: Artículo 271 del Código Procesal Civil.

TSJMáximaSocial 1era9 ago 2023

SE/0188/2023

Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.

Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano.

TSJSocial 1era9 ago 2023

SE/0189/2023

Demandante: Empresa Unidos Venceremos SRL.

Demandado: Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera

TSJMáximaSocial 1era9 ago 2023

SE/0185/2023

Demandante: Zenón Fernández Riveros

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ Hacen parte del debido proceso la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que lleve al justiciable pleno convencimiento de que se obró conforme a derecho.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 1585/2014 de 19 de agosto. Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre.

TSJMáximaSocial 1era9 ago 2023

SE/0187/2023

Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.

Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano.

TSJMáximaSocial 1era9 ago 2023

SE/0186/2023

Demandante: Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.

Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano.

TSJMáximaCivil8 ago 2023

AS/0763/2023

Demandante: Dionisio Gutiérrez Coarite

Demandado: Elisa Ríos Aruquipa

Máxima: IMPORTANCIA DEL CONTRADOCUMENTO PARA PROBAR LA SIMULACIÓN ENTRE PARTES/ La prueba de la simulación entre partes solo puede hacerse por el contradocumento u otra prueba escrita que necesariamente debe ser suscrita por los mismos contratantes, debe ser de la misma fecha o fecha posterior a la del documento acusado de simulado y en este documento las partes implícitamente (no de forma expresa) desconocen los alcances, lo acordado o pactado en el documento acusado de simulado, es decir debe contener un acuerdo de partes que haga entrever que están desconociendo los efectos del anterior acuerdo, asimismo no puede dejarse de lado que este documento tiene dos limitantes, la primera que no atente contra la Ley y el segundo que no afecte derechos de terceros.

Precedente: Auto Supremo N° 235/2018 de 4 de abril Artículo 543 Código Civil

TSJMáximaCivil8 ago 2023

AS/0764/2023

Demandante: Sonia Villca Vargas de Soruco

Demandado: Gil Antonio Soruco Martínez

Máxima: DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES/ Los conyugues desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales, esta comunidad se constituye, aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que la o el otro. Una vez disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes.

Precedente: Auto Supremo Nº 360/2019 de 03 de abril Auto Supremo N° 604/2021 de 05 de julio

TSJCivil8 ago 2023

AS/0769/2023

Demandante: Claudia Espinoza Ala de Mamani

Demandado: Juan Canaviri Fernández

TSJMáximaCivil8 ago 2023

AS/0777/2023

Demandante: Paula Alvarado Vda. de Céspedes

Demandado: Avelina Maldonado Vda. de Carballo y Remberto Carballo Maldonado

Máxima: ACCIÓN DE MEJOR DERECHO PROPIETARIO/ Para la procedencia de la acción de mejor derecho propietario respecto a bienes sujeto a registro, se requiere de tres condiciones o requisitos a ser cumplidos: 1.- Que el actor haya inscrito en el Registro Público su título de dominio sobre el bien que ostenta su derecho propietario con anterioridad a la inscripción del título de dominio que tuvieren otros adquirentes del mismo bien, 2.- Que el título de dominio del actor y del demandado provengan de un mismo origen o propietario, y 3.- La identidad o singularidad del bien o cosa que se demanda de mejor derecho de propiedad.

Precedente: Auto Supremo Nº 995/2019 de 26 de septiembre

TSJMáximaCivil8 ago 2023

AS/0770/2023

Demandante: Martha Méndez Saucedo

Demandado: Douglas Erick Núñez Forero y Eliana García

Máxima: PRUEBA TESTIFICAL/ La prueba testifical constituye un medio probatorio por el cual una persona ajena al proceso realiza declaraciones sobre determinados hechos de los que tenga conocimiento, siendo el objeto de dicha prueba la demostración de las pretensiones formuladas ya sea en la demanda o en la contestación a la misma, estas atestaciones, versarán sobre hechos ocurridos con anterioridad a la demanda o contestación a la misma, pues el testigo emitirá un juicio de valor sobre la existencia, inexistencia o la manera en cómo se produjeron los hechos.

Precedente: Auto Supremo N° 703/2014 de 01 de diciembre Artículo 1330 del Código Civil

TSJMáximaCivil8 ago 2023

AS/0774/2023

Demandante: Filiberto Flores Vedia

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz

Máxima: JURISDICCIÓN ORDINARIA EN MATERIA CIVIL/ Es competente el juez civil para conocer las pretensiones acciones reales, reivindicatoria, acción negatoria, mejor derecho propietario, que instituye la competencia para la resolución de los conflictos emergentes del derecho de propiedad contra entes estatales.

Precedente: Auto Supremo N° 200/2022 de 22 de marzo

TSJMáximaCivil8 ago 2023

AS/0771/2023

Demandante: Marco Antonio y Patricia Aracely ambos de apellido Delgado Cuba

Demandado: Edwin Delgado Rivas.

Máxima: RESCISIÓN DEL CONTRATO POR LESIÓN/ La lesión es el perjuicio económico que experimenta una de las partes, en el momento de conclusión del contrato, y que consiste en la desproporción evidente de las prestaciones intercambiadas, la rescisión necesariamente debe ser planteada en la vía Judicial y tiene por objeto restablecer el equilibrio de las prestaciones, buscando relación equitativa entre la prestación y la contraprestación y puede darse por estado de peligro o por lesión.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional N° 2139/2012 de 08 de noviembre