Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0755/2023
Demandante: María Teresa Quiroga de Daza y Luis Alberto Daza Reyes
Demandado: Pedro Quilla Quispe y Roxana Meneses Mariscal
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica.
Precedente: Auto Supremo Nº 415/2020 de 05 de octubre, Artículo 1286 del Código Civil Artículos 134, 136 y 145 del Código de Procesal Civil
AS/0767/2023
Demandante: Fredy Florián Anze Urquizo
Demandado: Calixto Patiño Vega
AS/0776/2023
Demandante: Henry Nelzon Pacheco Solano representado por Yanik Omar Ramiro Valenzuela Foronda
Demandado: Freddy Isaac, Álvaro Ismael, María Isabel y Deysi Rosario todos Pacheco Alanes
Máxima: DE LA CORRECTA TÉCNICA RECURSIVA/ Los reclamos incoados en el recurso de casación deben estar orientados a observar aspectos de forma y fondo inherentes a lo dispuesto por el Tribunal de segunda instancia y no así a lo expresado en primera instancia, como es la Sentencia, debido a que este Tribunal ha de analizar y resolver conforme a procedimiento, es decir infundado, declarando improcedente, anulando o casando el Auto de Vista y no así la Sentencia.
Precedente: Auto Supremo N° 1167/2018 de 03 de diciembre. Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre. Auto Supremo N° 46/2022 de 31 de enero.
AS/0766/2023
Demandante: Guillermina Pizo Flores
Demandado: Dora Antezana Miranda
Máxima: NULIDAD PROCESAL/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia.
Precedente: Auto Supremo Nº 1115/2016 de 23 de septiembre
AS/0772/2023
Demandante: Julio Rolando Alanoca Chávez
Demandado: María Menacho Vda. de Laure, Mary Elva Ribera Melgar de Ruilowa y Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
Máxima: LEGITIMACIÓN AD CAUSAM/ Se vincula con la titularidad del derecho sustancial que se pretende ejercitar con la demanda, exige que la demanda sea presentada por quien realmente tenga la titularidad del derecho sustancial que se reclama, es una cuestión que hace al fondo de la pretensión.
Precedente: Auto Supremo Nº 427/2016 de 13 de mayo Auto Supremo No 586/2014 de 10 de octubre
AS/0775/2023
Demandante: Celina Humaza Tonore
Demandado: Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki
Máxima: INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN/ La prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho que haga aquel contra quien el derecho puede hacerse valer. También se interrumpe por reanudarse el ejercicio del derecho antes de vencido el término de la prescripción, esta interrupción exige presupuestos y/o requisitos que deben concurrir a tiempo de postularse la interrupción civil a través de una demanda judicial: 1) Debe ser deducido ante un órgano jurisdiccional; 2) Debe demostrar inequívocamente la voluntad de ejercer el derecho de propiedad y oponerse a la posesión del poseedor, y; 3) Debe ser notifcado a quien se quiere impedir que prescriba
Precedente: Auto Supremo Nº 232/2016 de 05 de marzo Artículo 1503 del Código Civil
AS/0761/2023
Demandante: Gregorio Cori Chaira
Demandado: Eloy Quispe Choque y Elena Jarro de Quispe
Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia.
Precedente: Auto Supremo Nº 651/2014 de 6 de noviembre Auto Supremo Nº 254/2016 de 21 de marzo Auto Supremo N° 11/2012 de 16 de febrero
AS/0756/2023
Demandante: Wenceslao Huallpa Tolaba y Delia Castillo Mora
Demandado: Mario Caba Quichu y Deolinda Nerima Relos Yampa de Caba
Máxima: FACULTADES DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA/ Conforme a las prerrogativas que legalmente puede suplir la omisión de fundamentación de la Sentencia, tiene la potestad de revaluar los hechos y las pruebas, e incluso en caso de considerar que existiese omisión en la valoración de la prueba, tiene la posibilidad de enmendar ello, revaluar de manera razonada, promover de oficio peritajes, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.
Precedente: Auto Supremo Nº 737/2018, de 27 de julio Auto Supremo Nº 678/2021, de 29 de julio Artículo 218.III del Código Procesal Civil
AS/0759/2023
Demandante: Roberto Mamani Tito
Demandado: Lidia Esther Chachaque Pilco
Máxima: BIEN GANANCIAL/ El ordenamiento jurídico positivo, hace referencia a un determinado bien, adquirido durante la existencia del vínculo matrimonial o de la unión de hecho, los bienes gananciales son todos los adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal por uno u otro de los esposos.
Precedente: Auto Supremo N° 158/2022 de 17 de marzo
AS/0753/2023-RA
Demandante: Rosa Martínez Cáceres de Noya, Constancia Martínez Cáceres, Guillermina Martínez Cáceres de Venegas, Armín Félix Gutiérrez Martínez, Sandra Vacaflores Martínez y Gloria Sirley Gutiérrez Martínez
Demandado: Betty Olguín Martínez Vda. de Espinoza, y Jhoselin Sirley, Ronny Oliver, Mario Erlan y Erwin Cristian todos Espinoza Olguín
AS/0751/2023-RA
Demandante: Brenda Priscila, Stephannie Abigail y Edgar Fabrizio todos Carrasco Oporto
Demandado: Rolando Elías Pasten Vargas y Carla Cecilia Castañón Salinas
AS/0765/2023
Demandante: Ángel René Mier Luzio representado por Gladys Salazar Ríos
Demandado: Christian Andrés Fernández Martínez y como tercero interesado el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL/ La prueba pericial será admisible cuando la apreciación de los hechos que interesan al proceso requiere conocimientos especializados en alguna ciencia, arte, industria o técnica, deduciendo de ello que la pericia constituye un examen de las personas versadas en una ciencia, en un arte, en un oficio o industria, con el objeto de ilustrar a los juzgadores sobre un hecho cuya existencia no puede ser demostrada ni apreciada sino por medio de conocimientos científicos o técnicos.
Precedente: Auto Supremo N° 698/2021 de 04 de agosto, Artículo 193 del Código Procesal Civil
AS/0762/2023
Demandante: Teodoro Oscar Sánchez Valle
Demandado: la empresa de Seguros y Reaseguros Credinform International S.A. representado por Rodrigo Antonio Queirolo la Fuente.
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Las pruebas se apreciaran en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo a la sana crítica o prudente criterio, salvo que la ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta.
Precedente: Auto Supremo Nº 521/2022 de 28 de julio, Artículo 1286 del Código Civil Artículo 145.I del Código Procesal Civil
AS/0758/2023-RA
Demandante: Rodrigo Roberto y Roxana Ross Mery ambos de apellido Roca Terán representados legalmente por Susana Quispe Laura
Demandado: Clive Mamani Ari, Blanca Inés Pérez Vásquez y tercera interesada María Lourdes Siles Vargas.
AS/0760/2023
Demandante: Germán Mostajo Vargas
Demandado: Bismark Lenar Palacios Galarza y Jhonn Gregory Plaza Castro
Máxima: RESPONSABILIDAD CIVIL/ Para establecerse que un determinado hecho deba aceptarse como responsable de tal efecto dañoso, este solo no basta para concluir que el autor de aquel hecho tenga que afrontar la reparación del daño producido, pues ante todo y bajo el prisma de la justicia debe indagarse, si es justo que así sea, según la índole del hecho originario del daño, y especialmente de acuerdo con el reproche o censura que merezca la conducta en cuestión, será importante demostrar aquella relación de causalidad material, para que resulten o no comprometidas en ella tales o cuales consecuencias del hecho originario.
Precedente: Auto Supremo N° 645/2017 de 19 de junio, Auto Supremo N° 266/2022 de 21 de abril,
AS/0773/2023
Demandante: Reina Tite Mamani y Jhonny Quena Choque
Demandado: Alejandro Choqueticlla Huanca y Martina Araviri Choque de Aranibar, José Luis Aranibar Araviri, Daysi Meliza Aranibar Araviri, Fabiola Telma Aranibar Araviri, Eddy Henry Aranibar Araviri y Sonia Florencia Aranibar Araviri herederos de Edson Aranibar Flores
Máxima: LITISCONSORCIO NECESARIO/ La autoridad judicial, previamente a admitir una demanda, realiza el análisis de los sujetos que deben intervenir en el proceso en calidad de legitimados pasivos, no solo debe limitarse a poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento, sino que debe realizar un análisis más profundo sobre la pretensión demandada y los efectos que esta pueda generar en otros sujetos, pues deberá velar por el derecho a la defensa e igualdad, derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa.
Precedente: Auto Supremo Nº 264/2018 de 04 de abril
AS/0757/2023-RA
Demandante: Héctor Fernando Quiroga Zubieta y Sonia María Celina Linares Barrón
Demandado: Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “EMPETROL” Ltda., y Jorge Humberto Yapur Arana
AS/0768/2023-RI
Demandante: Filomena Esther Condori Romero
Demandado: Raúl Fernando Canido Cabral
AS/0754/2023-RA
Demandante: Angel Hugo Ledezma Tambo representado por Mario Justiniano Lopez
Demandado: Anabel Mauriel Vejarano
AS/0752/2023-RA
Demandante: Hilarión Siñani Paco y Paulina Trujillo de Siñani
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto