Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaCivil10 jul 2023

AS/0632/2023

Demandante: Arturo Enrique Ivanov Jerez Dávila

Demandado: Claudio Santander Mamani

Máxima: DERECHO FUNDAMENTAL A LA DEFENSA/ Es el derecho que precautela a las personas dentro del proceso que enfrentan, para que tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.

Precedente: Auto de Supremo N° 1165/2017 de 01 de noviembre Artículo 119-II de la Constitución Política del Estado

TSJMáximaCivil10 jul 2023

AS/0631/2023

Demandante: Edil José Villarroel Flores

Demandado: Richard Villarroel Flores y Gimber Zeballos Lijeron.

Máxima: NULIDAD DE OBRADOS EN SEGUNDA INSTANCIA POR FALTA DE CONGRUENCIA/ Las resoluciones de primera instancia sean ultra, extra o citra petita, no son causales para disponer nulidad alguna, sino que, ante la evidente falta de congruencia, deberán fallar en el fondo de la causa, siendo que el Tribunal de Segunda Instancia posee las mismas facultades del Juez de Primera instancia, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico y en aplicación del Principio de eficacia, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.

Precedente: Auto Supremo N° 262/2017 de 09 de marzo Artículo 236 del Código Procesal Civil

TSJMáximaCivil10 jul 2023

AS/0630/2023

Demandante: Alberto Choque Chuca

Demandado: Feliciano Caricari Mamani, Josefina Quecaña Moya de Caricari, Florencio Condori Mamani más Laura Mamani Achomiro de Condori.

Máxima: PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓN EN LOS PROCESOS JUDICIALES/ Toda persona tiene derecho a recurrir del fallo ante Juez o Tribunal superior. Ambas disposiciones legales, que conforman el Bloque de Constitucionalidad reconocen el derecho a la impugnación o a la segunda instancia, derecho que se materializa no con el simple enunciado normativo que reconozca a la parte la posibilidad de interponer un recurso de Alzada sino con la respuesta que dé, el Tribunal de Alzada respecto a los motivos que fundan la impugnación, que además de ser pertinente debe ser motivada y fundamentada.

Precedente: Auto Supremo N° 975/2016 de 18 de agosto

TSJMáximaCivil10 jul 2023

AS/0635/2023

Demandante: Jhon Sungiro Torrez Vargas

Demandado: Celestina Arnez Escobar

Máxima: SUSTRACCIÓN DE MATERIA/ Es un medio anormal de extinción del proceso, cuando el objeto litigioso se ha tornado inútil, el mismo que no está regulado por el legislador, se constituye por la circunstancia de que la materia justiciable sujeta a decisión deja de ser tal por razones extrañas a la voluntad de las partes, consiste en la desaparición de los supuestos, hechos o normas que sustentan una acción, luego cuando esto sucede, la autoridad administrativa o jurisdiccional no podrá decidir o pronunciarse sobre algo que ya no tiene nada que lo sustente.

Precedente: Auto Supremo Nº 392/2013 de 22 de julio Artículo 321 del Código Procesal Civil

TSJMáximaCivil10 jul 2023

AS/0628/2023

Demandante: Edwin Bayo Gambarte

Demandado: Edgar Gonzalo Bayo Gambarte

Máxima: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO/ La parte que cumplió con el contrato tiene dos opciones, la primera es la resolución judicial del contrato, cuando este hubiese sido incumplido por la otra parte, y la segunda opción es pedir a la parte que incumplió con el contrato que cumpla el mismo, es decir que en este segundo caso lo que se pretende es que el contrato se ejecute.

Precedente: Auto Supremo N° 244/2020 de 20 de marzo, Artículo 568 del Código Civil

TSJMáximaCivil10 jul 2023

AS/0620/2023

Demandante: Gualberto Guzmán Orellana

Demandado: Jacob Mamani Tola

Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ Toda autoridad al emitir una Resolución Judicial tiene la obligación de fundamentar la misma es decir citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos en que se apoye la determinación adoptada; así mismo debe expresar los razonamientos lógico-jurídicos que justifiquen la razón por la que consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa.

Precedente: Auto Supremo Nº 558/2019, de 06 de junio Artículo 213.II del Código Procesal Civil

TSJMáximaCivil10 jul 2023

AS/0621/2023

Demandante: Isidora Montecinos Llanos

Demandado: Wilfredo Díaz Aguilar

Máxima: BIEN GANANCIAL/ El ordenamiento jurídico positivo, hace referencia a un determinado bien, adquirido durante la existencia del vínculo matrimonial o de la unión de hecho, los bienes gananciales son todos los adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal por uno u otro de los esposos.

Precedente: Auto Supremo N° 160/2021 de 01 de marzo, Auto Supremo N° 937/2018 de 1 de octubre,

TSJMáximaCivil10 jul 2023

AS/0634/2023

Demandante: Martin Vargas Limachi

Demandado: Valeria Alegre Mamani

Máxima: ANTICIPO DE LEGÍTIMA/ Se debe comprender que el anticipo de legítima es la entrega que hace quien otorga el anticipo de un derecho expectaticio que le corresponde, a favor de cualquiera de sus herederos forzosos, usualmente, es la herencia que los padres en vida otorgan a sus hijos, que comúnmente se denomina como “adelanto de herencia".

Precedente: Auto Supremo N° 815/2017 de 03 de agosto,

TSJMáximaCivil10 jul 2023

AS/0633/2023

Demandante: Vicenta Blanco Choque de Patty

Demandado: Lorenzo Patty Condori

Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes, finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida, también puede suceder lo contrario, todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación.

Precedente: Auto Supremo N° 240/2015 de 14 de abril Artículo 145 del Código Procesal Civil

TSJMáximaCivil10 jul 2023

AS/0629/2023

Demandante: Donald Velarde Richards

Demandado: Elisama Do Espirito Santo

Máxima: NULIDAD PROCESAL EN MATERIA FAMILIAR/ La nulidad procesal es una medida de última ratio, siendo una regla la protección de los actos válidamente desarrollados en el proceso, por lo que ahora conforme a la nueva visión constitucional, resulta limitativo aplicarla para el caso de insuficiente motivación o fundamentación por parte de la Juez de primera instancia; siendo el Tribunal de apelación quien conforme a los principios de economía procesal, celeridad y de una justicia pronta y oportuna y al ser otra instancia con las mismas facultades y prerrogativas del juez, resolver en el fondo de ese tema o en su caso fundamentar el defecto del Juez de primera instancia en caso de considerar que sea insuficiente la motivación o fundamentación, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal.

Precedente: Auto Supremo Nº 249/2017 de 09 de marzo Artículos 248 al 251 del Código de Familias y del Proceso Familiar

TSJCivil10 jul 2023

AS/0627/2023-RA

Demandante: Urbelinda Orellana de Vásquez

Demandado: Katya Jiménez de Rojo y Rubén Darío Rojo Parada

TSJMáximaCivil10 jul 2023

AS/0624/2023

Demandante: Damián Chávez Ortiz

Demandado: gnacio Merma Quispe y Martha Chávez Alarcón de Merma

Máxima: NULIDAD PROCESAL/ La nulidad procesal es una medida de última ratio, siendo una regla la protección de los actos válidamente desarrollados en el proceso, por lo que ahora conforme a la nueva visión constitucional, resulta limitativo aplicarla para el caso de insuficiente motivación o fundamentación por parte de la Juez de primera instancia; siendo el Tribunal de apelación quien conforme a los principios de economía procesal, celeridad y de una justicia pronta y oportuna y al ser otra instancia con las mismas facultades y prerrogativas del juez, resolver en el fondo de ese tema o en su caso fundamentar el defecto del Juez de primera instancia en caso de considerar que sea insuficiente la motivación o fundamentación, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal.

Precedente: Auto Supremo Nº 737/2018 de 27 de julio Artículo 218.III del Código Procesal Civil

TSJMáximaCivil10 jul 2023

AS/0623/2023

Demandante: Rolando Durán Arancibia

Demandado: María Leticia Yucra Ríos

Máxima: BIENES PROPIOS/ Son los que pertenecen en forma particular a cada cónyuge y son los adquiridos antes de la constitución del matrimonio o durante su vigencia por herencia, legado, donación, acrecimiento, subrogación, asistencia o pensiones de invalidez.

Precedente: Auto Supremo N° 852/2019, de 28 de agosto Artículos 178 a 186 Código de las Familias y del Proceso Familiar

TSJMáximaCivil10 jul 2023

AS/0626/2023

Demandante: Demetrio Salazar Canizares

Demandado: Vicente Peñaranda Vedia y Carmen Trigo

Máxima: PRINCIPIO “IURA NOVIT CURIA"/ El principio iura novit curia supone que en la Sentencia se aplicará el derecho que el Tribunal considere corresponder para la solución de las cuestiones pretendidas, pero sin alterar ni sustituir las pretensiones deducidas ni los hechos en que las partes fundan las mismas.

Precedente: Auto Supremo Nº 224/2020 de 19 de marzo

TSJMáximaCivil10 jul 2023

AS/0625/2023

Demandante: Rimber Samuel Coria Mamani

Demandado: Teresa Fernández Encinas de Laura

Máxima: PRINCIPIO "PER SALTUM"/ El tribunal de casación está impedido de analizar, las observaciones planteadas por los recurrentes que conlleven aspectos que no fueron acusados en apelación, de lo contrario se entendería un pronunciamiento en "per saltum" no admitido por nuestro sistema recursivo vertical.

Precedente: Auto Supremo N° 436/2018-RI de 01 de junio, Auto Supremo Nº 939/2015-L de 14 de octubre,

TSJMáximaCivil10 jul 2023

AS/0622/2023

Demandante: Celestino Quispe Huanca y Ronald Rubén Quispe Patty

Demandado: Jaime Murillo Durán

Máxima: ACUMULACIÓN ORIGINARIA DE PRETENSIONES MULTIPLES EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL/ Al momento de postularse una demanda o acción reconvencional, los sujetos procesales pueden formular una multiplicidad de pretensiones, entendiendo que en este supuesto unas son principales, subordinadas, alternativas y otras accesorias, caso para el cual la autoridad judicial tiene que realizar un análisis para establecer la categoría de cada una para su despliegue en el proceso y análisis en la sentencia.

Precedente: Auto Supremo Nº 334/2018 de 02 de mayo

TSJCivil10 jul 2023

AS/0619/2023-RA

Demandante: Wenceslao Huallpa Tolaba y Delia Castillo Mora

Demandado: Mario Caba Quichu y Deolinda Nerina Relos Yampa de Caba

TSJPenal7 jul 2023

AS/0792/2023

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Bernardo Agustín Navas Mirabal

TSJCivil7 jul 2023

AS/0616/2023-RA

Demandante: Gabriela Villarroel Soto

Demandado: María Rosa Flores Vélez, Miguel Ángel Villarroel Ramírez, Miguel Ángel Villarroel Soto, Rafael Villarroel Soto, Angélica Villarroel Soto y Priscila Montero Barrios en representación legal de los menores Priscila y Ángel Enrique Villarroel Montero

TSJCivil7 jul 2023

AS/0617/2023-RA

Demandante: Gregorio Cori Chaira

Demandado: Eloy Quispe Choque y Elena Jarro