Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaCivil12 jul 2023

AS/0658/2023

Demandante: Gaby Dávila de Goitia

Demandado: Placida Elena Dávila, Telma Dávila Asturizaga de Melgar, Héctor Rogelio Dávila Asturizaga, Silvia Beatriz Dávila Asturizaga, Flavia Isabel Dávila Asturizaga, Esteban Luis Francisco Dávila Krsul, Rosmary Luisa Dávila Krsul Vda. de Monasterios, Nancy María Dávila Krsul de Palma, Liliana Cristina Dávila Krsul Vda. de Maldonado, Trinidad Hortensia Arana Dávila.

Máxima: IMPROPONIBILIDAD OBJETIVA DE LA PRETENSIÓN/ La improponibilidad de la demanda en su dimensión objetiva, se aplica cuando la pretensión es inviable jurídicamente por advertirse nítidamente su improcedencia absoluta.

Precedente: Auto Supremo Nº 470/2021 de 26 de mayo

TSJCivil12 jul 2023

AS/0661/2023-RA

Demandante: Sonia Villca Vargas de Soruco

Demandado: Gil Antonio Soruco Martínez

TSJMáximaCivil12 jul 2023

AS/0659/2023

Demandante: Beimar Fulguera LLusco

Demandado: Edgar Lucio Torrez Ortuño

Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA EN LAS NULIDADES PROCESALES/ Todo acto será válido, aunque sea irregular, si con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión, cabe resaltar que la sola presencia de un vicio no es razón suficiente para que el Juez declare la nulidad de un acto procesal, se requiere además, compulsar si el acto aunque anómalo cumplió con el propósito procesal (finalidad del acto) y que ese vicio sea trascendente, de tal manera que sea lesiva del derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos.

Precedente: Auto Supremo N° 85/2019 de 06 de febrero

TSJCivil12 jul 2023

AS/0652/2023-RA

Demandante: Marco Antonio y Patricia Aracely ambos Delgado Cuba

Demandado: Edwin Delgado Rivas

TSJCivil12 jul 2023

AS/0660/2023-RA

Demandante: Nelson Rolando Marín Condarco

Demandado: Edlyn Martínez Dorado, Alcira Asteria Dorado Zurita y Juan Velázquez Orgas

TSJCivil12 jul 2023

AS/0656/2023-RA

Demandante: Eduardo Américo Guamán Pasquier

Demandado: Willy Arancibia Gonzáles

TSJCivil12 jul 2023

AS/0657/2023-RA

Demandante: Rogers Raymundo Illanes Guibarra

Demandado: Elisabeth López Sandagorda

TSJMáximaCivil11 jul 2023

AS/0644/2023

Demandante: Renato Vedia Viaña

Demandado: Gonzalo Alfonso Elio García Crispieri, María Elena García Crispieri de Baccino y María del Carmen García de Luna Orosco

Máxima: EFECTO DE LA CONCILIACIÓN PREVIA EN LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN/ La conciliación previa al tratarse de una demanda judicial de carácter preliminar y obligatoria, se constituye en un acto procesal idóneo y eficaz para interrumpir la prescripción, al ser esta, precisamente, una manifestación de la voluntad que se interpone con la finalidad de lograr la solución de un conflicto, vale decir, de llegar a un acuerdo sobre una relación jurídica vigente donde se reclama, en este caso, el cumplimiento de una obligación, es que este actuado previo a la formalización de la demanda se adecua a la categoría de un proceso preliminar, generando todos los efectos legales de una demanda judicial.

Precedente: Auto Supremo Nº 565/2022 de 07 de agosto

TSJMáximaCivil11 jul 2023

AS/0648/2023

Demandante: Isabel Magdalena Cortez Choclo

Demandado: Rafael Cortez Choclo

Máxima: DECLARACIÓN DE INDIGNIDAD/ La declaración de indignidad se constituye en una sanción civil que suprime la posibilidad de que una persona pueda recibir su herencia, anulando los derechos sucesorios de la misma, esta se debe iniciar un proceso judicial en el cual se tiene que alegar y demostrar que la persona cometió alguna de las causales que lo hacen indigno para suceder.

Precedente: Auto Supremo N° 263/2013 de 23 de mayo, Artículo 1009 del Código Civil

TSJCivil11 jul 2023

AS/0638/2023-RA

Demandante: Martin Jhony Calzadilla Fernández

Demandado: Lizzeth Carola Mallcu Delgado y Basilia Fajardo Condori Vda. de Martínez.

TSJMáximaCivil11 jul 2023

AS/0647/2023

Demandante: Martin Avendaño Flores y Elizavet Araca Mamani

Demandado: Víctor Bautista Quespi, Narcisa Medrano Mamani de Bautista, Empresa Terra deum S.R.L. y Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

Máxima: DEL PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL Y PROCESAL/ La buena fe es un elemento subjetivo de suma importancia para las relaciones contractuales, en el sentido que cuando estas se establecen, las personas siempre esperan la buena fe de la otra parte no solo en el cumplimiento sino también en la espera. El principio de buena fe tiene estrecha relación con los principios y valores dispuestos en el art. 8 de la Constitución Política del Estado, podemos indicar también que al ser la paz social uno de los fines del derecho, este también se consigue por medio de la buena fe. La normativa legal espera de los contratantes, actúen de buena fe no solo al momento de constituir la relación contractual, sino al momento de su cumplimiento y todos los efectos que se deriven del contrato.

Precedente: Auto Supremo Nº 449/2013 de 30 de agosto Artículo 520 del Código Civil

TSJMáximaCivil11 jul 2023

AS/0645/2023

Demandante: Custodio Domínguez Méndez

Demandado: Bismar Velásquez Gonzáles

Máxima: PRESUPUESTOS QUE GENERAN EL EFECTO INTERRUPTIVO DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA/ Son todas aquellas peticiones judiciales que importen una manifestación de la voluntad de mantener vivo su derecho, es decir que de manera inequívoca demuestren la intención de no permanecer en inactividad o silencio respecto a su derecho; sin embargo para que ese acto sea efectivo se requiere que el mismo: 1) sea deducido ante un órgano jurisdiccional; 2) debe demostrar inequívocamente la voluntad de ejercer su derecho de propiedad deduciendo oposición a la posesión del poseedor; y 3) debe ser notificado a quien se quiere impedir que prescriba.

Precedente: Auto Supremo Nº 12/2016 de 14 de enero.

TSJCivil11 jul 2023

AS/0643/2023-RA

Demandante: Cliver Torres Espada

Demandado: Empresa Constructora Royal S.R.L. representada legalmente por Rolando Nelzon Careaga Alurralde

TSJCivil11 jul 2023

AS/0637/2023-RA

Demandante: Irene Galvan Colque Vda. de Portillo

Demandado: Kevin Portillo Sotomayor

TSJCivil11 jul 2023

AS/0639/2023-RI

Demandante: Nelly Panozo Aguilar

Demandado: Pascuala Uvaldina Copa Aguayo

TSJMáximaCivil11 jul 2023

AS/0646/2023

Demandante: Gregorio Cruz Gutiérrez

Demandado: Juana Chauca Chauca

Máxima: PRESUPUESTOS DE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA/ Debe confluir de manera simultánea para ser interpuesta como excepción, la causa, objeto y la identidad en la causa, sino concurre alguno de los nominados, no procede dicha excepción.

Precedente: Auto Supremo Nº 751/2019 de 02 de agosto, Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre, Artículo 1319 del Código Civil

TSJMáximaCivil11 jul 2023

AS/0641/2023

Demandante: Fabiana Heredia Almendras de Zerda

Demandado: Alberto Dellien Barba, Erick Dellien Velasco, Francisco Román Leigue y Banco Nacional de Bolivia S.A.

Máxima: LA TÉCNICA RECURSIVA EN EL RECURSO DE CASACIÓN CONTRA UNA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN/ Las partes tienen el deber de establecer de forma clara, expresa y consistente el o los agravios supuestamente incontestados (forma o en el fondo) pues de ese modo se refuerza con carga recursiva apropiada el fundamento de nuestra proposición jurídica; que debe estar dirigida a exponer de forma puntual el yerro procesal o el derecho subjetivo indebidamente restringido, omitido o mal tutelado.

Precedente: Auto Supremo Nº 1017/2021 de 17 de noviembre Artículo 256 del Código Procesal Civil

TSJCivil11 jul 2023

AS/0636/2023-RA

Demandante: Juana Apaza Carrillo de Fernández, María Celestina Carrillo Vda. de Tintaya, Julio Rogelio, Victoria Nanci y Oscar Orlando todos Carrillo Apaza

Demandado: Marcelo Carrillo Apaza y Yola Carrillo Rojas

TSJCivil11 jul 2023

AS/0642/2023-RA

Demandante: Dionisio Gutiérrez Coarite

Demandado: Elisa Ríos Aruquipa

TSJMáximaCivil11 jul 2023

AS/0640/2023

Demandante: Martín Macedo Choque

Demandado: Ángel y Tomas Villanueva ambos Calle Macedo

Máxima: PRINCIPIO "PER SALTUM"/El tribunal de casación está impedido de analizar, las observaciones planteadas por los recurrentes que conlleven aspectos que no fueron acusados en apelación, de lo contrario se entendería un pronunciamiento en "per saltum" no admitido por nuestro sistema recursivo vertical.

Precedente: Auto Supremo N° 436/2018-RI de 01 de junio Auto Supremo Nº 939/2015-L de 14 de octubre