Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0588/2023-RA
Demandante: María Lizeth Cruz Nina
Demandado: Ghery Héctor Calle Santos
AS/0591/2023-RA
Demandante: Wilfredo Baltazar Flores
Demandado: Francisco Edmundo Vaca Cuellar
AS/0592/2023-RA
Demandante: Nicolás Saavedra Quispe
Demandado: Reyna Loayza Peñaranda de Enríquez y José Antonio Enríquez Suárez
AS/0595/2023
Demandante: Francisco Zeballos Mirabal
Demandado: Ruth Daniela Choque Gómez
Máxima: CARGA DE LA PRUEBA/ Al respecto conviene establecer que el sistema probatorio dispone que la carga de la prueba le incumbe al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del actor; es decir, la actividad probatoria es un deber procesal de las partes, razón por la cual si de la inercia probatoria o negligencia de alguna de las partes, lógicamente el resultado le será desfavorable a la parte que ha obrado de esa manera. DESCRIPTOR: Prueba/ Medios Probatorios/ CARGA DE LA PRUEBA; RESTRICTOR: CORRESPONDE A LAS PARTES
Precedente: Auto Supremo Nº 380/2018 de 07 de mayo.
AS/0756/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Julio Cesar Tejaya Mendoza y Jesús Alberto Morales Mercado
AS/0742/2023-RA
Demandante: Ministerio Público, Filiberto Choque Mamani y Donato Franco Tumiri
Demandado: Sabina Choque Mamani
SE/0155/2023
Demandante: Finanzas e Inversión Agencia de Bolsa SA
Demandado: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
AS/0786/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Sergio Armando Tola Quispe
AS/0758/2023-RA
Demandante: Saúl Datzer Rodríguez y Carolina Cuellar Melgar
Demandado: Miguel Ángel Verde Ramo Olmos, Cristian Argentina Tuffiño Justiniano, Lilian Kely Moreno de Vaca Diez y Jorge Antonio Vaca Diez Velarde
AS/0749/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y Pamela Moller Goyeneche
Demandado: Enzo Arturo Añez Gros y Richard Guido Voss Urquidi
AS/0237/2023
Demandante: Gilbert Villagómez Severiche
Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, artículo 3-j) del Código Procesal del Trabajo, artículo 5 de la Ley Financial, artículo 25 de la Ley del Presupuesto General del Estado para la gestión 2010 (Ley Financial), artículo 89-I DS Nº 0181 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
AS/0770/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y Juana Hilda Soria Sempertegui
Demandado: Daniel Exequiel Endara Vargas
AS/0741/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Efraín Francisco Chipana Díaz
AS/0737/2023-RA
Demandante: Ministerio Público,Venus Peinado Melgar y Jorge Santa Rosa Vaca
Demandado: Holbein Jesús Saavedra Salvatierra,Gary Ichazo Jungerman,Clebeonir Miguel Fontes de Almeida
AS/0757/2023-RA
Demandante: Ministerio Público, Juan Carlos de La Vía Pereira y Miguel Ignacio Herrera Sánchez
Demandado: Wetzel Méndez Ojopi
AS/0743/2023-RA
Demandante: Ministerio Público, Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y Jhonny Oscar Mamani Gutiérrez
Demandado: Grover Castro Cabezas
AS/0247/2023
Demandante: Evelyn Lizeth Marshall salinas
Demandado: Caja Nacional de Salud Regional Oruro
Máxima: APLICACIÓN DE LA ANALOGÍA NORMATIVA/ Los contratos suscritos por la administración pública, se encuentran regulados por normativa especial como es el referido Decreto Supremo 0181 (NB-SABS), que norma todo el proceso de contratación de bienes y servicios para las entidades públicas, encontrándose posteriormente regulada la fase de ejecución contractual por el tenor de las cláusulas insertas en cada uno de los contratos, donde si bien es posible, por la semejanza y ante la falta de regulación especial, el aplicar por analogía de los institutos del derecho civil.
Precedente: Artículo 568-I del Código Civil, artículos 454 y 519 del Código Civil, artículo 414 del Código Civil.
AS/0245/2023
Demandante: Jhon Marcelo Cuadros Poggi
Demandado: “La Paz” Entidad de Financiera de Vivienda
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículo 48-II de Constitución Política del Estado. Artículos 3.j), y 158 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0243/2023
Demandante: Avelino Cruz Cachi
Demandado: Juana Flora Rojas de Rivera
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.
Precedente: Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo
AS/0246/2023
Demandante: Ros Mery Condori Quispe
Demandado: Empresa Privada “WIÑAY SALUD SEXUAL Y
Máxima: INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL/ No existe relación laboral, cuando por los datos del proceso se determina la inexistencia de las características como ser: dependencia, subordinación y exclusividad que debe existir entre el trabajador y el empleador; en consecuencia, al no estar demostrada la relación laboral durante los periodos reclamados, no corresponde conceder los beneficios sociales solicitados.
Precedente: Artículo 1 del Decreto Supremo N° 23570 de 26 de julio de 1993, artículo 2 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, Auto Supremo N° 431 de 10 de julio de 2006.