Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.526 resultados
AS/0496/2023-RA
Demandante: Leonor Yucra Huaranca de Condori
Demandado: Kevin Alejandro Torres Flores
AS/0501/2023
Demandante: Trinidad Noco Semo
Demandado: Miguel Ángel Moreno Céspedes
Máxima: FACULTAD DE MEJOR PROVEER EN SEGUNDA INSTANCIA Y EL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Los Jueces y Tribunales pueden hacer uso de la facultad de mejor proveer en procura de llegar a la verdad material de los hechos y lograr la emisión de resoluciones eficaces, es así que se busca materializar el principio de verdad material en cumplimiento de los principios reconocidos por la Constitución Política del Estado.
Precedente: Auto Supremo N° 1257/2018 de 11 de diciembre Artículos 264.I y 207.II del Código de Procesal Civil
AS/0503/2023-RA
Demandante: Cervecería Boliviana Nacional S.A.
Demandado: Lily Janeth Cárdenas de Moreno y Robert Ángel Moreno Jaramillo
AS/0500/2023
Demandante: Dalsy Fuentes Ureña
Demandado: Rudy Meneces Céspedes
Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA EN LAS NULIDADES PROCESALES/ Todo acto será válido, aunque sea irregular, si con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión, cabe resaltar que la sola presencia de un vicio no es razón suficiente para que el Juez declare la nulidad de un acto procesal, se requiere además, compulsar si el acto aunque anómalo cumplió con el propósito procesal (finalidad del acto) y que ese vicio sea trascendente, de tal manera que sea lesiva del derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos.
Precedente: Auto Supremo Nº 823/2022 de 27 de octubre Artículo 105. II del Código Procesal Civil
AS/0499/2023-RA
Demandante: Romina Melania Callejas Silvestre
Demandado: Miguel Flores Gerónimo
AS/0068/2023
Demandante: Verónica Lina Camargo de Aguilar
Demandado: Sentencia 04/2020 de 01 de diciembre
AS/0069/2023
Demandante: Hermes Mejía Fuentes
Demandado: Sentencia 07/2022 de 11 de marzo.
AS/0070/2023
Demandante: Javier Marcelo Hanna Figueroa
Demandado: Lioubov Igorevna Ougolnikova.
AS/0493/2023
Demandante: Luis Fernando Barbery Paz representado por Tito Abdón Barrientos Téllez
Demandado: Fortunato Maldonado Mamani
Máxima: EFECTOS DE LA INCOMPARECENCIA DE LA AUDIENCIA COMPLEMENTARIA / La incomparecencia a la audiencia complementaria, señaló que los presupuestos que pueden alterar el normal desarrollo de dicho acto, es la inasistencia personal o a través de sus representantes de alguna de las partes procesales, lo cual no amerita la suspensión de la audiencia, salvo motivo de fuerza mayor debidamente comprobado y acreditado, lo que dará lugar por única vez a la suspensión de la audiencia, fijándose en el mismo nuevo día y hora, siendo esta la única excepción a la regla.
Precedente: Auto Supremo Nº 1217/2018 de 11 de diciembre Artículo 368.II del Código Procesal Civil
AS/0492/2023
Demandante: Jova Maldina Rabelo Olguín
Demandado: Romer Adolfo Calizaya Vásquez
Máxima: BIENES PROPIOS/ Son los que pertenecen en forma particular a cada cónyuge y son los adquiridos antes de la constitución del matrimonio o durante su vigencia por herencia, legado, donación, acrecimiento, subrogación, asistencia o pensiones de invalidez.
Precedente: Artículo 190 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
AS/0495/2023-RA
Demandante: Martin Avendaño Flores y Elizavet Araca Mamani
Demandado: Víctor Bautista Quespi, Narcisa Medrano Mamani de Bautista, Empresa Terradeum y Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
SE/0093/2023
Demandante: Chang Kook Kim Torrez
Demandado: Servicio de Impuestos Nacionales
Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ Hacen parte del debido proceso la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que lleve al justiciable pleno convencimiento de que se obró conforme a derecho.
Precedente: Artículo 115 de la Constitución Política del Estado.
SE/0094/2023
Demandante: Ángel Campero Antezana
Demandado: oridad General de Impugnación Tributaria - AGIT
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.
Precedente: Articulo 180 parágrafo I) de la Constitución Politica del Estado. Artículo 4 inciso d) de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo.
SE/0092/2023
Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: LAS DECLARACIONES JURADAS SON LA MANIFESTACIÓN DE HECHOS, ACTOS Y DATOS COMUNICADOS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA/ Las acciones de la Administración Tributaria prescriben a los cuatro (4) años, cuyo término se computará desde la notificación con los títulos de ejecución tributaria; empero la deuda tributaria determinada por el sujeto pasivo o tercero responsable y comunicada a la Administración Tributaria a través de la declaración jurada, podrá ser objeto de ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa, encontrándose habilitada para ejercer su facultad de cobro mediante la ejecución tributaria, previa comprobación de incumplimiento del pago o su pago parcial.
Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 de la Ley 2492 del Código Tributario Boliviano.
SE/0091/2023
Demandante: Empresa Constructora Xeanury SRL
Demandado: Unidad de Proyectos Especiales
Máxima: RESOLUCIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS/ En procesos contenciosos procede la resolución de contrato, siempre y cuando la causal que motive la misma se halle debidamente especificada en contrato convenido entre partes.
Precedente: Auto Supremo 264/2014 de 27 de mayo de 2014. Artículo 87 inciso l) del Decreto Supremo No. 181 de Norma Básica del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
AS/0194/2023
Demandante: Eduardo Valdivia Zambrana
Demandado: Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales
AS/0200/2023
Demandante: Constructora El Chapaco SRL
Demandado: Gerencia Grandes Contribuyentes Graco La Paz
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal.
Precedente: Articulo 115 parágrafo I de la Constitución Politica del Estado.
AS/0199/2023
Demandante: Empresa Unipersonal Imprenta y Serigrafía “RIQUI”.
Demandado: Servicio Departamental de Salud – SEDES BENI
Máxima: FALTA DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Al haberse encontrado errores o inobservancias de procedimiento, los cuales son calificados como lesivos a la garantía del debido proceso, por existir trascendencia y perjuicio al demandado, por cuanto los defectos procedimentales provocan indefensión material y además que afectan la decisión judicial adoptada en el proceso, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro.
Precedente: Auto Supremo N° 162/2015 de 10 de marzo. Artículo 1286 del Código Civil
AS/0198/2023
Demandante: José Miguel Justiniano
Demandado: Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno
Máxima: BENEFICIOS SOCIALES O REINCORPORACIÓN/ El trabajador tiene la facultad de decidir si optar por la continuidad y estabilidad laboral, por medio del mecanismo de la reincorporación; o bien de manera optativa, el pago de beneficios sociales, emergentes de la relación laboral.
Precedente: Artículo 10 del Decreto Supremo No. 28699 de 01 de mayo de 2006.
AS/0196/2023
Demandante: Ricardo Tomas Carracedo y otro
Demandado: Empresa La Veloz del Norte S.A.
Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Precedente: Artículo 327 del Código de Procedimiento Civil.