Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJCivil9 jun 2023

AS/0496/2023-RA

Demandante: Leonor Yucra Huaranca de Condori

Demandado: Kevin Alejandro Torres Flores

TSJMáximaCivil9 jun 2023

AS/0501/2023

Demandante: Trinidad Noco Semo

Demandado: Miguel Ángel Moreno Céspedes

Máxima: FACULTAD DE MEJOR PROVEER EN SEGUNDA INSTANCIA Y EL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Los Jueces y Tribunales pueden hacer uso de la facultad de mejor proveer en procura de llegar a la verdad material de los hechos y lograr la emisión de resoluciones eficaces, es así que se busca materializar el principio de verdad material en cumplimiento de los principios reconocidos por la Constitución Política del Estado.

Precedente: Auto Supremo N° 1257/2018 de 11 de diciembre Artículos 264.I y 207.II del Código de Procesal Civil

TSJCivil9 jun 2023

AS/0503/2023-RA

Demandante: Cervecería Boliviana Nacional S.A.

Demandado: Lily Janeth Cárdenas de Moreno y Robert Ángel Moreno Jaramillo

TSJMáximaCivil9 jun 2023

AS/0500/2023

Demandante: Dalsy Fuentes Ureña

Demandado: Rudy Meneces Céspedes

Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA EN LAS NULIDADES PROCESALES/ Todo acto será válido, aunque sea irregular, si con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión, cabe resaltar que la sola presencia de un vicio no es razón suficiente para que el Juez declare la nulidad de un acto procesal, se requiere además, compulsar si el acto aunque anómalo cumplió con el propósito procesal (finalidad del acto) y que ese vicio sea trascendente, de tal manera que sea lesiva del derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos.

Precedente: Auto Supremo Nº 823/2022 de 27 de octubre Artículo 105. II del Código Procesal Civil

TSJCivil9 jun 2023

AS/0499/2023-RA

Demandante: Romina Melania Callejas Silvestre

Demandado: Miguel Flores Gerónimo

TSJPlena7 jun 2023

AS/0068/2023

Demandante: Verónica Lina Camargo de Aguilar

Demandado: Sentencia 04/2020 de 01 de diciembre

TSJPlena7 jun 2023

AS/0069/2023

Demandante: Hermes Mejía Fuentes

Demandado: Sentencia 07/2022 de 11 de marzo.

TSJPlena7 jun 2023

AS/0070/2023

Demandante: Javier Marcelo Hanna Figueroa

Demandado: Lioubov Igorevna Ougolnikova.

TSJMáximaCivil7 jun 2023

AS/0493/2023

Demandante: Luis Fernando Barbery Paz representado por Tito Abdón Barrientos Téllez

Demandado: Fortunato Maldonado Mamani

Máxima: EFECTOS DE LA INCOMPARECENCIA DE LA AUDIENCIA COMPLEMENTARIA / La incomparecencia a la audiencia complementaria, señaló que los presupuestos que pueden alterar el normal desarrollo de dicho acto, es la inasistencia personal o a través de sus representantes de alguna de las partes procesales, lo cual no amerita la suspensión de la audiencia, salvo motivo de fuerza mayor debidamente comprobado y acreditado, lo que dará lugar por única vez a la suspensión de la audiencia, fijándose en el mismo nuevo día y hora, siendo esta la única excepción a la regla.

Precedente: Auto Supremo Nº 1217/2018 de 11 de diciembre Artículo 368.II del Código Procesal Civil

TSJMáximaCivil7 jun 2023

AS/0492/2023

Demandante: Jova Maldina Rabelo Olguín

Demandado: Romer Adolfo Calizaya Vásquez

Máxima: BIENES PROPIOS/ Son los que pertenecen en forma particular a cada cónyuge y son los adquiridos antes de la constitución del matrimonio o durante su vigencia por herencia, legado, donación, acrecimiento, subrogación, asistencia o pensiones de invalidez.

Precedente: Artículo 190 del Código de las Familias y del Proceso Familiar

TSJCivil7 jun 2023

AS/0495/2023-RA

Demandante: Martin Avendaño Flores y Elizavet Araca Mamani

Demandado: Víctor Bautista Quespi, Narcisa Medrano Mamani de Bautista, Empresa Terradeum y Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.

TSJMáximaSocial 2da6 jun 2023

SE/0093/2023

Demandante: Chang Kook Kim Torrez

Demandado: Servicio de Impuestos Nacionales

Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ Hacen parte del debido proceso la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que lleve al justiciable pleno convencimiento de que se obró conforme a derecho.

Precedente: Artículo 115 de la Constitución Política del Estado.

TSJMáximaSocial 2da6 jun 2023

SE/0094/2023

Demandante: Ángel Campero Antezana

Demandado: oridad General de Impugnación Tributaria - AGIT

Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Precedente: Articulo 180 parágrafo I) de la Constitución Politica del Estado. Artículo 4 inciso d) de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo.

TSJMáximaSocial 2da6 jun 2023

SE/0092/2023

Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: LAS DECLARACIONES JURADAS SON LA MANIFESTACIÓN DE HECHOS, ACTOS Y DATOS COMUNICADOS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA/ Las acciones de la Administración Tributaria prescriben a los cuatro (4) años, cuyo término se computará desde la notificación con los títulos de ejecución tributaria; empero la deuda tributaria determinada por el sujeto pasivo o tercero responsable y comunicada a la Administración Tributaria a través de la declaración jurada, podrá ser objeto de ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa, encontrándose habilitada para ejercer su facultad de cobro mediante la ejecución tributaria, previa comprobación de incumplimiento del pago o su pago parcial.

Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 de la Ley 2492 del Código Tributario Boliviano.

TSJMáximaSocial 2da6 jun 2023

SE/0091/2023

Demandante: Empresa Constructora Xeanury SRL

Demandado: Unidad de Proyectos Especiales

Máxima: RESOLUCIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS/ En procesos contenciosos procede la resolución de contrato, siempre y cuando la causal que motive la misma se halle debidamente especificada en contrato convenido entre partes.

Precedente: Auto Supremo 264/2014 de 27 de mayo de 2014. Artículo 87 inciso l) del Decreto Supremo No. 181 de Norma Básica del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

TSJSocial 2da6 jun 2023

AS/0194/2023

Demandante: Eduardo Valdivia Zambrana

Demandado: Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales

TSJMáximaSocial 2da6 jun 2023

AS/0200/2023

Demandante: Constructora El Chapaco SRL

Demandado: Gerencia Grandes Contribuyentes Graco La Paz

Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal.

Precedente: Articulo 115 parágrafo I de la Constitución Politica del Estado.

TSJMáximaSocial 2da6 jun 2023

AS/0199/2023

Demandante: Empresa Unipersonal Imprenta y Serigrafía “RIQUI”.

Demandado: Servicio Departamental de Salud – SEDES BENI

Máxima: FALTA DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Al haberse encontrado errores o inobservancias de procedimiento, los cuales son calificados como lesivos a la garantía del debido proceso, por existir trascendencia y perjuicio al demandado, por cuanto los defectos procedimentales provocan indefensión material y además que afectan la decisión judicial adoptada en el proceso, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro.

Precedente: Auto Supremo N° 162/2015 de 10 de marzo. Artículo 1286 del Código Civil

TSJMáximaSocial 2da6 jun 2023

AS/0198/2023

Demandante: José Miguel Justiniano

Demandado: Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno

Máxima: BENEFICIOS SOCIALES O REINCORPORACIÓN/ El trabajador tiene la facultad de decidir si optar por la continuidad y estabilidad laboral, por medio del mecanismo de la reincorporación; o bien de manera optativa, el pago de beneficios sociales, emergentes de la relación laboral.

Precedente: Artículo 10 del Decreto Supremo No. 28699 de 01 de mayo de 2006.

TSJMáximaSocial 2da6 jun 2023

AS/0196/2023

Demandante: Ricardo Tomas Carracedo y otro

Demandado: Empresa La Veloz del Norte S.A.

Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Precedente: Artículo 327 del Código de Procedimiento Civil.