Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.533 resultados
AS/0081/2023
Demandante: Sociedad Proyecto de Ingeniería Civil y Obras “Cahuana y
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Para la procedencia de la nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio, es decir que previo a declarar la nulidad, se debe identificar el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas; pues no pude existir nulidad, sino existe un interés lesionado que proclame protección.
Precedente: Artículos 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial Artículo 105-I y II del Código Procesal Civil
AS/0079/2023
Demandante: Esteban Montalvo Morales
Demandado: Instituto Nacional de Reforma Agraria “INRA-Tarija”
Máxima: SEGUNDO AGUINALDO/ El aguinaldo de Navidad Esfuerzo por Bolivia, es considerado un segundo aguinaldo exigible en la gestión 2014, que ante el incumplimiento de su pago será penado con el pago del doble de las obligaciones.
Precedente: Artículo 48-I y II de la Constitución Política del Estado Artículo 1 del Decreto Supremo 2196
AS/0078/2023
Demandante: Servicio Departamental de Salud SEDES-Beni
Demandado: Lucía Elorriaga Mojica y otros
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES JUDICIALES Y OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL/ En materia coactiva fiscal, las acciones judiciales y obligaciones emergentes de la responsabilidad civil, prescribirán en diez años computables a partir del día del hecho que da lugar a la acción o desde la última actuación procesal.
Precedente: Artículo 40 de la Ley SAFCO Artículos 1501 al 1506 del Código Civil
AS/0077/2023
Demandante: Darwin Gary Carrasco Luna y Niger Saavedra Coca
Demandado: Universidad Mayor de San Simón
Máxima: PRINCIPIO DE LIBRE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3 y 158 del Código Procesal del Trabajo
AS/0076/2023
Demandante: Constantino Vargas Sánchez
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca
Máxima: COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA LOS PROCESOS CONTENCIOSOS/ La competencia para la substanciación de los procesos contenciosos que involucre a instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental, le corresponde a las Salas Especializadas de los Tribunales Departamentales de Justicia y el recurso de casación emergente de éstos procesos, será competencia de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia.
Precedente: Artículos 775 al 777 del Código de Procedimiento Civil Artículo 47 de la Ley 1178 Artículo 3-1 de la Ley 620
AS/0073/2023
Demandante: Adriana Castro Cusicanqui
Demandado: Estudio Jurídico Delgadillo
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 33 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo
AS/0069/2023
Demandante: Industrias de Cuero Bonanza XXI Ltda.
Demandado: Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ Cuando un juez omite motivar una resolución impide a las partes conocer cuáles son sus razones que sustentan su fallo, por eso las resoluciones deben ser lógicas y claras para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos y se aperture la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.
Precedente: Artículo 180 – I de la Constitución Política del Estado Artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial
AS/0062/2023
Demandante: Rosmery Poma Poma
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y trabajadores que, sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal de la actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de ésta, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Artículo 1 de la Ley 321
AS/0059/2023
Demandante: Wilder Max Uruni Limachi
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y trabajadores que, sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal de la actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de ésta, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Artículo 1-II de la Ley 321
AS/0058/2023
Demandante: Freddy Saavedra López y otro
Demandado: Empresa Constructora BERNART SRL.
Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Precedente: Artículos 271-I y 274-3 del Código Procesal Civil
AS/0068/2023
Demandante: Mery Mamani Mendoza
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.
Precedente: Artículo 128-I y 202 del Código Procesal Civil
AS/0061/2023
Demandante: Jorge Antonio Ramos Huancani
Demandado: Universidad Mayor de San Andrés
Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.
Precedente: Auto Supremo 867/2015 de 3 de marzo Auto Supremo 245/2015 de 27 de agosto Artículo 265-I del Código Procesal Civil
AS/0066/2023
Demandante: Indira Silvana Bravo Mancilla
Demandado: Fábrica Boliviana de Envases SA “FABE”
Máxima: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL/ La indemnización por accidente laboral, las prestaciones del seguro social a corto plazo y las prestaciones del seguro social de largo plazo, no son excluyentes entre sI, por lo tanto le corresponde a la parte empleadora otorgar el pago de una indemnización por el accidente laboral sufrido, conforme establece la Ley General del Trabajo.
Precedente: Artículo 79 de la Ley General del Trabajo, Artículos 91 inc. d), 93 y 97 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo
AS/0065/2023
Demandante: Juana Canaviri Zegarra
Demandado: Karina del Carmen Miranda Rosales
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.
Precedente: Artículo 3-j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo
AS/0063/2023
Demandante: Karen Yamila Cazón Yanque
Demandado: Restaurant Vegetariano “VERDE QUE TE QUIERO”
Máxima: INAPLICABILIDAD DEL "PER SALTUM"/ Las violaciones que se acusan deben ser previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, es decir, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, por no ser aceptable el "per saltum".
Precedente: Auto Supremo 746/2016 de 28 de junio
AS/0060/2023
Demandante: Alejandro Suárez Mamani
Demandado: Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Máxima: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO/ La indemnización por beneficios sociales y accidente de trabajo a consecuencia, es asumida o pagada por el empleador, mientras el trabajador no se encuentre asegurado a una entidad que le cubra las prestaciones de salud y jubilación.
Precedente: Artículos 91 inc. d), 93 y 97 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo
AS/0057/2023
Demandante: Alex Pidio Cenepo
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.
Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985
AS/0385/2023
Demandante: Rene Alfredo Quispe Calle representado por Viqui Verónica Quispe Calle
Demandado: Vocales de Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
AS/0055/2023
Demandante: Ana María Solís
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS)
Máxima: CONVERTIBILIDAD A CONTRATO INDEFINIDO/ No se encuentra permitida la suscripción de contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, caso contrario, opera la conversión del contrato a indefinido.
Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley 16187 del 16 de febrero de 1979
AS/0392/2023-RA
Demandante: Juan Rocha Peredo
Demandado: Eduardo y Rómulo ambos Rocha Peña, María Justina Rocha Peña de Rodríguez, Beatriz Marcelina Rocha e Isabel Rocha Peña de Claros