Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJSocial 1era2 may 2023

SE/0067/2023

Demandante: Yhan Marco Mamani Baltazar

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

TSJSocial 1era2 may 2023

SE/0071/2023

Demandante: Sociedad Comercial BANFERBOL SRL

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

TSJMáximaSocial 1era2 may 2023

SE/0070/2023

Demandante: Unidad Educativa Sucre SRL

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR

Máxima: FUNDAMENTACIÓN EN LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS/ Es obligación de la autoridad administrativa resolver los puntos de controversia debidamente fundamentada y motivada, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia.

Precedente: Artículos 115 y 117 de la Constitución Política del Estado. Sentencia Constitucional 0871/2010-R de 10 de agosto.

TSJMáximaSocial 1era2 may 2023

SE/0069/2023

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: FUNDAMENTACIÓN EN LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS/ Es obligación de la autoridad administrativa resolver los puntos de controversia debidamente fundamentada y motivada, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia.

Precedente: Articulos 115, 117 de la Constitución Política del Estado. Articulo 66-6 de la Ley Nº 2492.

TSJMáximaSocial 1era2 may 2023

SE/0066/2023

Demandante: Project Concern Internacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.

Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano.

TSJMáximaSocial 1era2 may 2023

SE/0065/2023

Demandante: HERMES SRL Agencia Despachante de Aduana

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.

Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano.

TSJMáximaSocial 1era2 may 2023

SE/0063/2023

Demandante: Basilia Quiroz Mamani

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.

Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano. Artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

TSJSocial 1era2 may 2023

SE/0062/2023

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

TSJMáximaSocial 1era2 may 2023

SE/0061/2023

Demandante: Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz – Servicio de Impuestos Nacionales

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.

Precedente: Artículo 59 y 60 del Código Tributario Boliviano.

TSJSocial 1era2 may 2023

SE/0064/2023

Demandante: Sociedad YPFB Andina SA.

Demandado: Ministerio Hidrocarburos y Energías

TSJCivil2 may 2023

AS/0394/2023-RI

Demandante: Gabriela Tinta Rodríguez

Demandado: María del Carmen Cuba de Zeballos

TSJMáximaCivil2 may 2023

AS/0396/2023

Demandante: Ángel Félix Chura Magne

Demandado: Justo Ilaluque Chura, Genoveva Angélica Luna de Ilaluque, Jenny Álvarez Álvarez y los posibles ocupantes del bien inmueble objeto de litigio

Máxima: NULIDAD PROCESAL/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia.

Precedente: Auto Supremo Nº 531/2017 de 17 de mayo Artículo 106 del Código Procesal Civil

TSJMáximaSocial 1era2 may 2023

AS/0067/2023

Demandante: Jenny Batallanos Gonzáles

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.

Precedente: Artículo 1-I de la Ley N° 321.

TSJMáximaSocial 1era2 may 2023

AS/0064/2023

Demandante: Liceth López Arnez

Demandado: Consultorio Médico Jaldin

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSocial 1era2 may 2023

AS/0087/2023

Demandante: Emma Alvarado Huanca

Demandado: Corporación de Negocios Múltiples “CNM” SRL

Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Precedente: Artículo 115 de la Constitución Política del Estado Artículo 265 - I del Código Procesal Civil Artículos 16 y 17 de la Ley 025

TSJMáximaSocial 1era2 may 2023

AS/0086/2023

Demandante: Patricia Luz Aizama Céspedes

Demandado: Lidia Delgado Chumacero

Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.

Precedente: Artículos 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo

TSJMáximaSocial 1era2 may 2023

AS/0085/2023

Demandante: Sociedad de Responsabilidad Limitada “MEDI-DENT” SRL

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Máxima: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE BIENES Y SERVICIOS/ Se considera que el contrato se ha cumplido, cuando la Entidad contratante extiende el documento que acredite la conformidad con la recepción del producto requerido, constituyéndose en suficiente prueba para dar curso a la cancelación de planilla final a favor de su contraparte contractual, en conformidad a los términos del contrato.

Precedente: Artículos 775 a 777 del Código de Procedimiento Civil

TSJMáximaSocial 1era2 may 2023

AS/0084/2023

Demandante: David César Jáuregui Aduviri

Demandado: Hospital Corazón de Jesús

Máxima: DESPIDO INJUSTIFICADO/ El retiro indirecto se configura cuando la parte empleadora realiza actos que vulneran la estabilidad laboral y llevan al trabajador a renunciar como consecuencia de la inestabilidad que produce el empleador en la relación laboral, entre las que se puede mencionar, cambio de horario, reducción de salario, traslado del trabajador a otro puesto o falta de pago oportuno de sueldos, de ocurrir cualquiera de estos actos, constituye una ruptura de la relación laboral y se torna en un despido indirecto del trabajador, toda vez que, se quebrantó los principios protectores de los que gozaba el actor.

Precedente: Artículos 46-I-2 y 49-III de la Constitución Política del Estado

TSJMáximaSocial 1era2 may 2023

AS/0083/2023

Demandante: Edwin Rossi Mamani Huayta

Demandado: Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Precedente: Artículo 274-I-3 del Código Procesal Civil

TSJMáximaSocial 1era2 may 2023

AS/0082/2023

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Demandado: Luis Alberto Valle Ureña y otros

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES JUDICIALES Y OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL/ En materia coactiva fiscal, las acciones judiciales y obligaciones emergentes de la responsabilidad civil, prescribirán en diez años computables a partir del día del hecho que da lugar a la acción o desde la última actuación procesal.

Precedente: Artículo 40 de la Ley SAFCO Artículos 1501 al 1506 del Código Civil