Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSocial 2da15 mar 2023

AS/0091/2023

Demandante: Rolando Jesus Lopez Herbas

Demandado: Universidad Mayor de San Simón

Máxima: PRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, puesto que las pruebas aportadas por la parte recurrente son insuficientes para desvirtuar lo alegado por la otra parte y para privar a los trabajadores de sus beneficios sociales debe existir prueba suficiente para reconocer o no los conceptos reclamados.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0112/2012 de 27 de abril. Artículo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado.

TSJPenal15 mar 2023

AS/0173/2023-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Benito Calderón Herrera

TSJPlena15 mar 2023

AS/0006/2023

Demandante: María Remy Rivero Cabrera

Demandado: Juan Carlos Guzmán Bazán

TSJPlena15 mar 2023

AS/0013/2023

Demandante: Hilda Beatriz Vargas Alanes

Demandado: Peter Josef Konzett

TSJMáximaPlena15 mar 2023

AS/0015/2023

Demandante: María Elena Chungara Pereira

Demandado: Jorge Augusto Abdala Cuesta

Máxima: HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADA EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el estado plurinacional de Bolivia, bajo efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.

Precedente: Artículos 502, 504 y 505.I del Código Procesal Civil

TSJMáximaPlena15 mar 2023

AS/0014/2023

Demandante: Octavio Ramiro Rivera Rocabado

Demandado: Anna Katharina Allegro Maag

Máxima: HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADA EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el estado plurinacional de Bolivia, bajo efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.

Precedente: Artículos 502, 504 y 505.I del Código Procesal Civil

TSJMáximaPlena15 mar 2023

AS/0010/2023

Demandante: Miguel Ángel Prudencio Sarmiento

Demandado: Ruth Roa Gómez

Máxima: HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADA EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el estado plurinacional de Bolivia, bajo efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.

Precedente: Artículos 502, 504 y 505.I del Código Procesal Civil

TSJPlena15 mar 2023

AS/0008/2023

Demandante: Administradora Boliviana de Carreteras (ABC)

Demandado: Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia

TSJMáximaPlena15 mar 2023

AS/0004/2023

Demandante: Brismark Rocha Sejas

Demandado: Anabel Rosenia Mérida Machado

Máxima: HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADA EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el estado plurinacional de Bolivia, bajo efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.

Precedente: Artículos 502, 504 y 505.I del Código Procesal Civil

TSJMáximaPlena15 mar 2023

AS/0003/2023

Demandante: Empresa de Servicios Geológicos SERGEO

Demandado: Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija

Máxima: LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR DAÑOS Y PERJUICIOS/ Quien alega haber sufrido daños y perjuicios como consecuencia del incumplimiento de un contrato, tiene la carga de probar la existencia de los mismos; la carga probatoria no se agota con acreditar el daño, sino que esta debe aportar elementos de convicción fehacientes que permitan a la Autoridad Judicial realizar una justa cuantificación de los daños; la prueba aportada debe ser cierta y no eventual o hipotética, tampoco puede fundarse en suposiciones o posibilidades abstractas, sino que es necesario que demuestre su realidad concreta; la carga de la prueba es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no demuestra los hechos que debe probar, pierde el pleito, si de ello depende la suerte de la litis.

Precedente: Auto Supremo N° 11/2013 de 11 de marzo. Auto Supremo N° 162/2015 de 10 de marzo. Artículo 1283 Código Civil Artículo 375 del Código Procesal Civil

TSJPlena15 mar 2023

AS/0009/2023

Demandante: César Eduardo Zepita Solíz

Demandado: Sentencia N° 25/2019 de 16 de mayo

TSJPlena15 mar 2023

AS/0007/2023

Demandante: Bernardo Layme Mayta y otros

Demandado: Yola Riveros Ledezma

TSJMáximaPlena15 mar 2023

AS/0016/2023

Demandante: Elena Esmeralda Rojas Cáceres

Demandado: Catalin Iulian Puscuta

Máxima: HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD DICTADA EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias u otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.

Precedente: Artículo 505 del Código Procesal Civil

TSJMáximaPlena15 mar 2023

AS/0012/2023

Demandante: Ronaldo Colque y Rolando Colque

Demandado: los herederos de Faustino Mamani Gómez

Máxima: HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADA EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el estado plurinacional de Bolivia, bajo efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.

Precedente: Artículos 502, 504 y 505.I del Código Procesal Civil

TSJMáximaPlena15 mar 2023

AS/0011/2023

Demandante: María Angélica Arancibia Vargas

Demandado: Tito Ramiro Valdez Mantilla

Máxima: HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADA EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el estado plurinacional de Bolivia, bajo efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.

Precedente: Artículos 502, 504 y 505.I del Código Procesal Civil

TSJMáximaCivil15 mar 2023

AS/0208/2023

Demandante: Tito Felicindo Parraga Velásquez

Demandado: Hermenegildo Choque Benito

Máxima: INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS/ Interpretar un contrato, es fijar su sentido y alcance, determinar en qué términos y hasta qué grado se obligaron las partes, el estudio de un contrato debe ser apreciado, para su interpretación, en su existencia, en su verdad, en su naturaleza, en su intención y en su forma.

Precedente: Auto Supremo Nº 497/2019 de 17 de mayo Artículo 510 del Código Civil

TSJMáximaCivil15 mar 2023

AS/0209/2023

Demandante: Edgar Juan Cáceres Mamani y Zenobia Quispe Callisaya de Cáceres

Demandado: Gerardo Cleto Condori Mamani, Karina Choque Choque, Néstor Flores Yapuchura y Beatriz Quispe Callisaya

Máxima: FACULTAD DE MEJOR PROVEER EN SEGUNDA INSTANCIA Y EL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Los Jueces y Tribunales pueden hacer uso de la facultad de mejor proveer en procura de llegar a la verdad material de los hechos y lograr la emisión de resoluciones eficaces, es así que se busca materializar el principio de verdad material en cumplimiento de los principios reconocidos por la Constitución Política del Estado.

Precedente: Auto Supremo N° 1257/2018 de 11 de diciembre Artículos 264.I y 207.II del Código de Procesal Civil

TSJMáximaCivil15 mar 2023

AS/0212/2023

Demandante: Blanca Rosario Coffield Caballero

Demandado: Henry Eduardo Flores Alarcón

Máxima: PER SALTUM (pasar por alto)/ Para estar a derecho, los recurrentes deben instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia.

Precedente: Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre Auto Supremo Nº 154/2013 de fecha 08 de abril

TSJMáximaPlena15 mar 2023

AS/0005/2023

Demandante: Consulado General de la República de Chile

Demandado: Freddy Herrera Santos

Máxima: PROCEDENCIA DE LA EXTRADICIÓN/ Procederá por delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea de dos o más años, se regirá por los Convenios y Tratados Internacionales vigentes en los que se determina que el pedido de extradición debe estar revestido de formalidades que inexcusablemente deben ser cumplidas por el Estado requirente.

Precedente: Artículo 149 del Código de Procedimiento Penal. Artículos 1, 2 y 29 numeral 4 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes de MERCOSUR entre la República de Bolivia y la República de Chile

TSJMáximaCivil15 mar 2023

AS/0215/2023

Demandante: Valerio Manuel Mayta Quispe

Demandado: K.M.A. y Elsa Lucía Almanza Morales

Máxima: NULIDAD DEL CONTRATO/ El contrato se considera nulo por ilicitud de la causa cuando la finalidad del contrato es contraria al orden público (contrato prohibido) o a las buenas costumbres (contrato inmoral) o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa (contrato ilegal).

Precedente: Auto Supremo N° 273/2020 de 13 de julio Artículo 549 del Código Civil