Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0219/2023
Demandante: Roberto Carlos Ojeda Huanca
Demandado: Elsa Dominga Alanes Ojeda
AS/0216/2023
Demandante: Venancia Miranda Serrudo
Demandado: Gonzalo Saavedra Mayán, Marcelina Barrón Paniagua, Genara, Bernardo, Víctor y Justina todos Aníbarro Chintari
AS/0002/2023
Demandante: Ariel Vásquez Colque
Demandado: Sentencia N° 05/2002 de 26 de marzo
AS/0113/2023
Demandante: Empresa Unipersonal “CONBOLAT”
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de ..Tarija
SE/0061/2023
Demandante: Empresa Constructora Quenta
Demandado: Consejo Nacional de Vivienda - COVIPOL
Máxima: CARGA DE LA PRUEBA/ La parte que argumente haber cumplido con una obligación que provenga de un acto administrativo, tiene el deber de demostrarlo a través de un medio idóneo que permita demostrar en forma contundente e inequívoca su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados.
Precedente: Artículos 376 y 397 del Código de Procedimiento Civil Decreto Supremo 0181 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
SE/0059/2023
Demandante: Banco FASSIL SA
Demandado: Servicio Nacional de Propiedad Intelectual- ..SENAPI
Máxima: IRREGISTRABILIDAD DE SIGNOS POR IDENTIDAD O SIMILITUD/ No podrán registrarse como marcas cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, cuando sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o asociación.
Precedente: Artículos 136 inciso a), 154 y 155 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
SE/0057/2023
Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB.
Demandado: Autoridad General de Impugnación ..Tributaria - AGIT
Máxima: LAS DECLARACIONES JURADAS SON LA MANIFESTACIÓN DE HECHOS, ACTOS Y DATOS COMUNICADOS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA/ Las acciones de la Administración Tributaria prescriben a los cuatro (4) años, cuyo término se computará desde la notificación con los títulos de ejecución tributaria; empero la deuda tributaria determinada por el sujeto pasivo o tercero responsable y comunicada a la Administración Tributaria a través de la declaración jurada, podrá ser objeto de ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa, encontrándose habilitada para ejercer su facultad de cobro mediante la ejecución tributaria, previa comprobación de incumplimiento del pago o su pago parcial.
Precedente: Artículos 59, 60, 94 párrafo I y 108 parágrafo I numeral 6) de la Ley Nº 2492 de Código Tributario Boliviano.
SE/0056/2023
Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB.
Demandado: Autoridad General de Impugnación ..Tributaria - AGIT
Máxima: LAS DECLARACIONES JURADAS SON LA MANIFESTACIÓN DE HECHOS, ACTOS Y DATOS COMUNICADOS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA/ Las acciones de la Administración Tributaria prescriben a los cuatro (4) años, cuyo término se computará desde la notificación con los títulos de ejecución tributaria (TET); empero, la deuda tributaria determinada por el sujeto pasivo o tercero responsable y comunicada a la Administración Tributaria a través de la declaración jurada, podrá ser objeto de ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa, encontrándose habilitada para ejercer su facultad de cobro mediante la ejecución tributaria, previa comprobación de incumplimiento del pago o su pago parcial.
Precedente: Sentencia N° 129 de 20 de julio de 2022. Artículos 59 parágrafo I numeral 4) y 94 parágrafo II de la Ley 2492 de Código Tributario Boliviano.
SE/0046/2023
Demandante: Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT
Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ Hacen parte del debido proceso la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que lleve al justiciable pleno convencimiento de que se obró conforme a derecho.
Precedente: Artículos 115 parágrafo II 117 parágrafo I de la Constitución Política del Estado.
SE/0045/2023
Demandante: Bárbara Auza Guimaraes - BODY UP SRL
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT
Máxima: NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS/ Las notificaciones de actos administrativos deben cumplir con los requisitos y formalidades establecidas para cada forma de notificación, materializando así, el derecho de las partes a tomar conocimiento de dicho acto, para impugnarlo o asumir la reacción que más convenga a sus derechos e intereses, cuya inobservancia provocaría indefensión en la parte si no se asegura que ésta tenga conocimiento efectivo del acto procesal, y por ende implicaría una vulneración al debido proceso, en su componente del derecho a la defensa.
Precedente: Sentencia Constitucional 0981/2010-R de 17 de agosto. Artículo 115, 117 y 119 de la Constitución Politica del Estado. Artículos 83 parágrafo II y 84 del Código Tributario de la Ley 2492.
SE/0042/2023
Demandante: Sociedad Comercial “ELIORA Inversiones” ..S.R.L. y otros.
Demandado: Autoridad General de Impugnación ..Tributaria - AGIT
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.
Precedente: Sentencias Constitucionales 0760/2015-S2 de 8 de julio y 0525/2013 de 19 de abril. Artículo 4 inciso d) de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 180 parágrafo I de la Constitución Politica del Estado.
SE/0040/2023
Demandante: GRAVETAL BOLIVIA S.A.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT
Máxima: FUNDAMENTACIÓN EN LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS/ Es obligación de la autoridad administrativa resolver los puntos de controversia debidamente fundamentada y motivada, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia.
Precedente: Articulo 115 parágrafo I Constitución Política del Estado.
SE/0039/2023
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT
Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ Hacen parte del debido proceso la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que lleve al justiciable pleno convencimiento de que se obró conforme a derecho.
Precedente: Sentencias Constitucionales 0532/2014 de 10 de marzo, indica y 0752/2002-R de 25 de junio. Artículo 115.II de la Constitución Política del Estado. Artículo 99 parágrafo del Código Tributario Boliviano.
SE/0032/2023
Demandante: EXIMCORP Ltda.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Todo Tribunal, está obligado a velar y aplicar las normas del debido proceso, considerando todos los agravios expuestos, emitiendo un criterio debidamente fundamentado y motivado en apego estricto a las normas legales, teniendo la obligación de definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad de decisión.
Precedente: Sentencia Constitucional 0757/2003-R Sentencia Constitucional 0782/2015-S3 de 22 de julio Artículos 115 y 117 de la Constitución Política del Estado.
AS/0103/2023
Demandante: Empresa Castellanos Constructores SRL
Demandado: Universidad Autónoma Juan Misael Saracho
AS/0108/2023
Demandante: Sonia Sabina Acapari Huanca
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa, en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.
Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979.
AS/0106/2023
Demandante: Ivan Wanderley Alvarado
Demandado: Instituto Nacional de Reforma Agraria
Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.
Precedente: Artículo 48 de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo. Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.
AS/0104/2023
Demandante: Elias Marcelo Dorado y otro
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ La valoración de la prueba es atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación salvo error de derecho o de hecho demostrado a tiempo de realizar dicha valoración; debiendo al efecto la parte recurrente identificar la norma infringida y específica, cuál de las pruebas se habría omitido en su valoración.
Precedente: Articulo 271 del Código Procesal Civil. Artículo 1286 del Código Civil.
AS/0102/2023
Demandante: Isabel Huañapo Cuya
Demandado: Empresa Alvarez Pozo SRL
Máxima: VALORACIÓN PROBATORIA EN CASACIÓN/ La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia; resultando incensurable en casación; y que, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que este Tribunal, verifique sí estas infracciones son fundadas o no.
Precedente: Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 271-I del Código Procesal Civil.
AS/0096/2023
Demandante: Empresa Agrovier SRL
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa de Abuna
Máxima: NULIDAD POR INCONGRUENCIA/ La motivación y congruencia de las resoluciones judiciales constituyen deberes jurídicos que toda autoridad judicial debe observar como elementos integradores del derecho y principio constitucional del debido proceso, que a su vez, constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas.
Precedente: Articulos 4 y 106 del Código Procesal Civil. Artículo 17.1 de la Ley Nº 025 Ley del Órgano Judicial.