Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.759 resultados
SE/0208/2022
Demandante: Rovella Carranza SA Bolivia
Demandado: Administradora Boliviana de Carreteras “ABC”
SE/0213/2022
Demandante: Agencia Despachante de Aduana CIDEPA LTDA.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
AS/0641/2022
Demandante: Nilo Valdez Linares
Demandado: Empresa Constructora Franck
Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.
Precedente: Artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0639/2022
Demandante: Adolfo Aguilar Vargas
Demandado: Caja de Salud Cordes Regional Cochabamba
AS/0608/2022
Demandante: Zenón Calixto Quispe Cuevas y Juan Carlos Velásquez Poma
Demandado: Jorge Alberto Calderón Cortéz
Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.
Precedente: Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006. Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993.
AS/0607/2022
Demandante: Leodan Guzmán Cortez y Mariela Libera García
Demandado: Hotel “Kamajal”
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.
Precedente: Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo
AS/0604/2022
Demandante: Yola Quisbert Alcón
Demandado: Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos
Máxima: ANULABILIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO POR NO FUNDAMENTAR LA CONDUCTA ATRIBUIDA/ Un acto administrativo es susceptible de anulación cuando carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
Precedente: Articulos 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA)
SE/0231/2022
Demandante: Agencia Despachante de Aduana “CIDEPA LTDA”
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0227/2022
Demandante: Beatriz Cocasapa Condori Vda. de Mayta
Demandado: Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros
SE/0217/2022
Demandante: Agencia Despachante de Aduana ARG SA
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0216/2022
Demandante: Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
AS/0614/2022
Demandante: María Guísela Aliaga Ugalde
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Máxima: DESPIDO INJUSTIFICADO/Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente; ante esta argumentación fáctica, lo que corresponde a la parte demandada es desvirtuar con prueba objetiva que ello no es evidente, es decir que no fue despedido en forma intempestiva.
Precedente: Artículo 13 de la Ley General del Trabajo Artículo 3 del Decreto Supremo 110 de 01 de mayo de 2010
AS/0611/2022
Demandante: Alejandro Parada Schwarm
Demandado: Ramiro Cuéllar Candia
Máxima: CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL/Los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, constituye características esenciales de la relación laboral; como ser: de dependencia y subordinación, prestación de trabajo y remuneración; por tanto corresponde el pago de beneficios sociales por el tiempo en que se hayan cumplido con las mismas.
Precedente: Artículo 1 del Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993
AS/0630/2022
Demandante: Juan Carlos Tito Corrales
Demandado: Caja Nacional de Salud-CNS
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.
Precedente: Artículos 3-j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo
AS/0628/2022
Demandante: Ramon Iván Oliden Tapia
Demandado: Universidad Privada “San Francisco de ASIS”
Máxima: ENCUBRIMIENTO DE LA RELACION LABORAL CON EL SUPUESTO DENOMINATIVO DE CONTRATO CIVIL-COMERCIAL/Cuando se identifica alguna modalidad de contratación que pretenda atribuírsele las características de contrato civil o comercial y que tienda a encubrir la relación laboral, no puede surtir efectos como tales, debiendo prevalecer el principio de primacía de la realidad sobre la relación aparente.
Precedente: Artículo 5 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006
AS/0616/2022
Demandante: Escilda Villalba Vargas
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Artículo 1-I de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012
AS/0606/2022
Demandante: Wilson Fidel Farfán Villanueva
Demandado: Empresa Constructora y Servicios PREMEBOL SRL
Máxima: DESPIDO INDIRECTO/ La falta de pago oportuno de sueldos constituye un despido indirecto del trabajador, terminando así la relación laboral, correspondiendo el pago de todos los beneficios sociales en favor del trabajador.
Precedente: Auto Supremo 26 de 2 marzo de 2012 Artículo 3 del Decreto Supremo 110 de 01 de mayo de 2010
AS/0602/2022
Demandante: Inna Dora Sejas Hurtado
Demandado: Banco de Sangre de Referencia Departamental de Oruro
AS/0599/2022
Demandante: Genoveva Mendoza Mita Vda. de Bráñez
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Máxima: INAPLICABILIDAD DE LA RENTA DE VIUDEDAD/ La causahabiente que pretenda beneficiarse de la renta de viudedad, acredite su matrimonio con el certificado o testimonio de la partida matrimonial inscrita en el libro respectivo de registro civil; la misma debió haber convivido con el causante durante los dos últimos años previo a su fallecimiento, situación contraria implica denegar la otorgación de la renta de viudedad requerida.
Precedente: Artículo 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Cuso de Pago y Adquisición.
SE/0240/2022
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria