Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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SE/0240/2022
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0207/2022
Demandante: Gerencia Regional Oruro – Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria AGIT
Máxima: DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS/ La declaración de mercancías deberá ser completa, correcta y exacta, considerándose ello cuando los datos contenidos en la declaración de mercancías correspondan en todos sus términos a la documentación de respaldo de las mercancías.
Precedente: Artículos 88 y 90 de la Ley General de Aduanas. Artículo 101 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. Modificado por el artículo 2-II del Decreto Supremo 784.
SE/0219/2022
Demandante: Sociedad YPFB Andina SA.
Demandado: Ministerio Hidrocarburos y Energías
SE/0221/2022
Demandante: Almacenera Boliviana SA
Demandado: Directorio de la Aduana Nacional
AS/0638/2022
Demandante: Juan Adiel Flores Janco
Demandado: Universidad Amazónica de Pando
Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular.
Precedente: El artículo 12 del Decreto Supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985
AS/0627/2022
Demandante: José Germán Richard Trillo Carranza
Demandado: Grupo Integral Privada de Seguridad “GIPS”
Máxima: EXCEPCIÓN DE PAGO DE HORAS EXTRAS/En nuestra legislación se exceptúa el pago de horas extras a hombres y mujeres a los empleados y obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia y confianza, personal jerárquico, justificándose que, por lo general esta clase de empleados no tiene supervisión directa del empleador.
Precedente: Artículos 46 y 55 de la Ley General del Trabajo Artículo 1 del Decreto Ley 90 de 24 de abril de 1944
AS/0626/2022
Demandante: Sandra Paola Rosina Jertz Villanueva
Demandado: Manuel Ala Arrojo
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 66 y 156 del Código Procesal del Trabajo
AS/0619/2022
Demandante: Miguel de Jesús de Andrade
Demandado: Servicio Departamental de Desarrollo Productivo de Pando
Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/Es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.
Precedente: Artículo 213-II del Código Procesal Civil
AS/0609/2022
Demandante: Caja Nacional de Salud
Demandado: Sigfrido Ariel Burgoa Cortez y otros
Máxima: NATURALEZA DEL PROCESO COACTIVO FISCAL/ Corresponde promover la acción coactiva fiscal, cuando se halle identificada la causa ilícita que conlleva la existencia del daño económico causado al Estado, en base a documental que tiene suficiente fuerza coactiva.
Precedente: Articulo 31 de la Ley 1178.
AS/0643/2022
Demandante: Cynthia Ximena Céspedes Delgadillo y otro
Demandado: Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA)
Máxima: COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA LOS PROCESOS CONTENCIOSOS/ La competencia para la substanciación de los procesos contenciosos que involucre a instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental, le corresponde a las Salas Especializadas de los Tribunales Departamentales de Justicia y el recurso de casación emergente de éstos procesos, será competencia de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia.
Precedente: Artículo 47 de la Ley 1178 Artículo 32 del Decreto Supremo 29190 Artículo 85 del Decreto Supremo 0181
AS/0636/2022
Demandante: Julián Condori Mamani
Demandado: Empresa LIMARC Construcciones SRL
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.
Precedente: Artículos 3 y 158 del Código Procesal del Trabajo
AS/0634/2022
Demandante: Janeth Arancibia
Demandado: Pastoral Familiar de Chuquisaca
Máxima: OBLIGACION DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estándole permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.
Precedente: Artículo 270-I del Código Procesal Civil
AS/0633/2022
Demandante: Gonzalo Gonzales Limón y otros
Demandado: Empresa SOTECMIN SRL
Máxima: PRINCIPIO DE LIBRE APRECIACION DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3 y 158 del Código Procesal del Trabajo
AS/0597/2022
Demandante: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
AS/0646/2022
Demandante: Richard Omar Rojas Rojas
Demandado: Susana Sanz Guerrero de Olmos
Máxima: INAPLICABILIDAD DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO/Cuando existe prueba que genere la suficiente convicción ligada a la pretensión del empleador, no es aplicable el principio protector en su regla in dubio pro operario, toda vez que el mismo se aplica en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, más no así sobre la valoración de prueba.
Precedente: Artículo 48-II de la Constitución Política del Estado
AS/0645/2022
Demandante: Ramiro Quintanilla Ramos y otros
Demandado: Taller de Metal Mecánica SUPER METAL
Máxima: PLAZO Y CÓMPUTO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACION/El plazo para interponer el recurso de apelación fundamentada será de cinco días computables partir del día siguiente de la notificación con la sentencia o del auto de complementación y enmienda.
Precedente: Auto Supremo 153/2020 de 10 de marzo Artículo 205 del Código Procesal del Trabajo Artículo 90-II del Código Procesal Civil
AS/0625/2022
Demandante: Nilzer Camacho Álvarez
Demandado: Universidad Pública de El Alto
Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.
Precedente: Artículo 202 - c) del Código Procesal del Trabajo
AS/0623/2022
Demandante: Bladimir Hurtado Cuéllar
Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
AS/0622/2022
Demandante: Luciano Egüez Gutiérrez
Demandado: Empresaa unipersonal Residencial Pinocho de propiedad de Ernesto Antelo Gutiérrez
Máxima: CUMPLIMIENTO DE LA INVERSIÓN DE LA PRUEBA/Cuando existe prueba que genere la suficiente convicción ligada a la pretensión del empleador, no es aplicable el principio protector en su regla in dubio pro operario, toda vez que el mismo se aplica en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, más no así sobre la valoración de prueba.
Precedente: Artículo 48-II de la Constitución Política del Estado Artículo 4 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006
AS/0596/2022
Demandante: Ivonne Ucieda Catorceno
Demandado: Empresa unipersonal Super Bowling Club