Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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SE/0237/2022
Demandante: Project Concern International – PCI y Agencia Despachante de Aduana CIDEPA LTDA
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.
Precedente: Artículos 9-2, 123, 178 y 410 de la Constitución Política del Estado. Artículos 59, 60, 61, 62, 94y 108 del Código Tributario Boliviano.
SE/0236/2022
Demandante: Project Concern International – PCI y Agencia Despachante de Aduana CIDEPA LTDA
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.
Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano
SE/0228/2022
Demandante: Daniela Heidi Cano Tejada
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.
Precedente: Artículo 150 del Código Tributario Boliviano
SE/0215/2022
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz – Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA/ Toda autoridad que conozca una pretensión debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, exponiendo los hechos establecidos y fundamentar en la aplicación normativa el respaldo de sus decisiones; con la finalidad de que el justiciable, al momento de conocer la decisión comprenda y entienda lo resuelto; es decir, no solo la decisión final, sino las razones que llevaron a ese resultado, dejando pleno convencimiento que no solo se ha actuado de acuerdo a las normas sustantivas y procesos; sino también, se encuentra regida por principios y valores aplicables al caso, dando al administrado la seguridad y convencimiento que no existía otra forma de resolver la problemática.
Precedente: Artículos 16, 17 y 18 de la Decisión 571
AS/0612/2022
Demandante: Geyser Ciany Ruiz
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular.
Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo 21137
AS/0601/2022
Demandante: Silvia Urey Mendoza de Gonzales
Demandado: Carmen Fabiana Erquicia Orellana de Medrano
Máxima: REITERACIÓN DE AGRAVIOS EN CASACIÓN/ La finalidad del recurso de casación es resolver la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, no así, respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia. La exposición de agravios que la ley refiere procede en el recurso de apelación; siendo que en el recurso de casación se acusa la infracción legal en que haya podido incurrir el Tribunal ad quem al momento de resolver la alzada.
Precedente: Artículos 270-I y 274-I del Código Procesal Civil
AS/0600/2022-S
Demandante: Rosa Guzmán Gareca
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, representado por el Alcalde Johnny Marcel Torres Terzo
Máxima: REITERACIÓN DE AGRAVIOS EN CASACIÓN/ La finalidad del recurso de casación es resolver la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, no así, respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia. La exposición de agravios que la ley refiere procede en el recurso de apelación; siendo que en el recurso de casación se acusa la infracción legal en que haya podido incurrir el Tribunal ad quem al momento de resolver la alzada.
Precedente: Artículos 270-I y 274-I del Código Procesal Civil
AS/0632/2022
Demandante: Empresa Emboldeing SRL
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.
Precedente: Artículo 192-3 del Código de Procedimiento Civil
AS/0613/2022
Demandante: Yank Karla Quete Yujo
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Artículo 1-I de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012
SE/0214/2022
Demandante: Gabriel Arancibia Yucra
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.
Precedente: Artículo 5 del Reglamento del Código Tributario Boliviano
AS/0615/2022
Demandante: Danilo Pocho Aguilar Pérez
Demandado: Empresa Constructora Vidaurre Lazcano SRL
Máxima: PAGO DE INDEMNIZACIÓN/ Corresponde el pago de la indemnización al trabajador como compensación al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral y se paga en el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o en forma proporcional a los meses trabajados cuando no se ha alcanzado un año, corresponde su pago siempre que el trabajador haya cumplido más de noventa días de trabajo continuo.
Precedente: Artículos 13, 19 y 20 de la Ley General del Trabajo Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo 110 de 01 de mayo de 2009
AS/0631/2022
Demandante: Milton James Mahan Quiñones
Demandado: Empresa TS Comercio y Servicio SA
Máxima: ALCANCES DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO EN CONSULTORÍA/Los consultores que en su relación laboral concurran las características esenciales de dependencia, subordinación, trabajo a cuenta ajena, percibiendo una remuneración o salario mensual; que en su labor cumplan con tareas propias y permanentes de la empresa; están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.
Precedente: Artículo 1 del Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993
AS/0644/2022
Demandante: Dania Rivero Paz
Demandado: Constructora VOLCAN SRL
Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.
Precedente: Auto Supremo 867 de 3 de marzo de 2015 Auto Supremo 245 de 27 de agosto de 2015 Artículo 265 parágrafo I del Código Procesal Civil
AS/0605/2022
Demandante: Juan Fernando Mollinedo Reynaga
Demandado: Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”
Máxima: ALCANCES DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO EN TRABAJADORES DE COSSMIL/Los trabajadores que en su relación laboral concurran las características esenciales de dependencia, subordinación, trabajo a cuenta ajena, percibiendo una remuneración o salario; están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.
Precedente: Artículo 2 de la Ley General del Trabajo Artículo 2 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993
AS/0620/2022
Demandante: Alan Gary Vargas León
Demandado: Empresa de Publicidad LUNOMA SRL.
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3 inc. h) y 66 del Código Procesal del Trabajo
AS/0621/2022
Demandante: Elvis Miguel Domínguez Castro
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Artículo 1-I de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012
AS/0624/2022
Demandante: Marcela Honorina López Quisbert
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Máxima: INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.
Precedente: Auto Supremo 213 de 11 de agosto de 2017 Auto Supremo 497 de 21 de julio de 2015 Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004
AS/0637/2022
Demandante: Harold Henry Serrudo García
Demandado: Churrasquería “El Semental” representado por Diter Demetrio OVANDO cARBALLO
Máxima: ACUMULO DE VACACIÓN/IRRENUNCIABILIDAD / Cuando la norma permite el acumulo de la vacación anual bajo acuerdo mutuo por escrito, no tiene la finalidad de restringir el derecho sobre lo acumulado. Una interpretación contraria supondría admitir que los derechos laborales pueden renunciarse. Más al contrario, teniendo carácter de irrenunciables, se entiende que tal derecho será ejercido en la subsiguiente gestión, una vez que se hayan salvado las emergencias que dieron lugar a dicho acúmulo y, si el caso fuese que en tal circunstancia se produzca la desvinculación laboral, justo será que se compense en dinero todo lo acumulado.
Precedente: Artículo 48-III y IV de la Constitución Política del Estado Artículo 4 de la Ley General del Trabajo Artículo 70 del Código Procesal del Trabajo Artículo 1 de la Ley de 18 de diciembre de 1944
AS/0640/2022
Demandante: Alicia Vargas Acebedo Vda. de Roselio
Demandado: Carlos Alarcón Ríos
Máxima: CUMPLIMIENTO DE LA INVERSIÓN DE LA PRUEBA/Cuando existe prueba que genere la suficiente convicción ligada a la pretensión del empleador, no es aplicable el principio protector en su regla in dubio pro operario, toda vez que el mismo se aplica en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, más no así sobre la valoración de prueba.
Precedente: Artículo 48-II de la Constitución Política del Estado Artículo 4 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006
SE/0206/2022
Demandante: SOLUSOFT BOLIVIA SRL
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/Una vez vencido el plazo, no se puede sancionar la contravención tributaria en la que habría incurrido el contribuyente; de la misma manera que el contribuyente, no puede afectar el plazo de la prescripción regulada con anterioridad a las modificaciones; lo que, implicaría violentar el principio de seguridad jurídica, en franco desconocimiento del principio de la irretroactividad de la Ley.
Precedente: Artículos 9-II, 116, 123 de la Constitución Política del Estado. Artículos 59 y 60 de la Ley N° 2492