Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0819/2022
Demandante: Alex Gerardo Arguedas Moscoso
Demandado: Marco Antonio Ríos Gil
Máxima: RENDICIÓN DE CUENTAS/ Acreditada la sociedad, es decir, legitimado el derecho de coparticipación de exigir a la persona que figure como administrador: la rendición de cuentas. Esta última deberá responder por el monto, los beneficios e intereses.
Precedente: Auto Supremo N° 280/2020 de 13 de julio
AS/0818/2022
Demandante: Mario Carvajal
Demandado: Bonifacio Luna Cabrera
Máxima: REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Son tres los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada.
Precedente: Auto Supremo Nº 414/2014 de 04 de agosto Artículo 1453 del Código Civil
AS/0817/2022
Demandante: Ivón Claudia García Salas
Demandado: Empresa TRAC 21 S.R.L. representada legalmente por Vitalio Quiroga Dorado.
Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Existe cuando la autoridad jurisdiccional deja de dar respuesta a cuestiones jurídicas oportunamente planteadas, esta incongruencia es cuando se guarda absoluto silencio sobre elementos fundamentales de las pretensiones procesales ejercitadas, causando indefensión, ya que no se resuelve lo verdaderamente planteado en el proceso.
Precedente: Auto Supremo Nº 434/2013 de 29 de julio Auto Supremo Nº 254/2014 de 27 de mayo
AS/0809/2022
Demandante: Primitivo Ledezma Céspedes y Cinthia Lourdes Gamarra Vargas
Demandado: Carlos Rómulo Corvera Rico.
Máxima: DERECHO A LA IMPUGNACIÓN Y EL PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA/ Estos preceptos se encuentran presentes en la substanciación de todo proceso judicial, por el que las partes pueden solicitar a otro juzgador superior, revise la Resolución inferior, no solamente se materializan con la presentación del recurso, sino que su efectividad se perfecciona con la respuesta que dicho recurso recibe.
Precedente: Auto Supremo N° 804/2018 de 29 de agosto, Artículo 180 de la Constitución Política del Estado Artículo 30 núm. 14 de la Ley Nº 025
AS/0811/2022
Demandante: Severo Serrudo Solís y Margarita Bejarano Quispe de Serrudo
Demandado: Simón, Felipe, Basilia y Martin todos de apellidos Solíz Limachi
Máxima: INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN/ Para que ese acto sea efectivo se requiere de los siguientes requisitos: 1) debe ser deducido ante un órgano jurisdiccional; 2) debe demostrar inequívocamente la voluntad de ejercer su derecho de propiedad deduciendo oposición a la posesión del poseedor; y 3) debe ser notificado a quien se quiere impedir que prescriba y siempre que a través de aquellos se demuestre de manera inequívoca la intención de oponerse a la posesión.
Precedente: Auto Supremo N° 121/2016 de 5 de febrero Artículo 1503 del Código Civil.
AS/0812/2022
Demandante: Dominga Guadalupe y Zulema ambas de apellidos Bernal Muriel herederas de Elisa Muriel Bustamante Vda. de Bernal
Demandado: Juana Guzmán Cabrera, Telma Bernal Muriel y Fausto Solíz Carvajal
Máxima: FACULTADES DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA/ Conforme a las prerrogativas que legalmente puede suplir la omisión de fundamentación de la Sentencia, tiene la potestad de revaluar los hechos y las pruebas, e incluso en caso de considerar que existiese omisión en la valoración de la prueba, tiene la posibilidad de enmendar ello, revaluar de manera razonada, promover de oficio peritajes, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.
Precedente: Auto Supremo N° 583/2018 de 28 de junio
AS/0813/2022
Demandante: Mirian Karina Rappu Becerra
Demandado: Fanny Rappu Becerra y Miguel Ángel García Ayala
Máxima: REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria son: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada.
Precedente: Auto Supremo Nº 869/2019 de 30 de agosto Auto Supremo Nº 98/2012 de 26 de abril
AS/0808/2022-RA
Demandante: Manuel Wálter Girón Fernández y Edith Yolanda Velásquez Almazán de Girón
Demandado: Gina Mar, María Cristina, Gonzalo Javier y Carmen Rosa, todos Soliz Baldiviezo y Jacqueline Amalia Soliz Baldiviezo de López, en su condición de herederos de Inés Baldiviezo Rios Vda. de Soliz
AS/0814/2022
Demandante: Victoria Durán Sánchez
Demandado: Empresa POMA S.A.S. representado por Valentín Carlos Abecia López; Edson Acebo Castro por sí y en representación de la Empresa Unipersonal DREMARK
Máxima: SIMULACIÓN DE CONTRATO/ Resulta ser la voluntad de las partes contratantes dirigida a esconder una realidad, en otras palabras ambas partes deben tener en cuenta que al momento de celebrar el contrato están ocultando una situación real.
Precedente: Auto Supremo Nº 618/2020 de 01 de diciembre, Auto Supremo Nº 11/2016 de 14 de enero
AS/0810/2022
Demandante: Gobierno Autónomo Departamental de Tarija
Demandado: Empresa Minera Sinchi Wayra S.A.
Máxima: NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio en el proceso en cuestión, en aplicación del principio de eficacia.
Precedente: Auto Supremo N° 781/2021 de 06 de septiembre
AS/0806/2022-RA
Demandante: José Huallpa Mamani
Demandado: Sócrates, Asunta y Antonia todos Huallpa Mamani
AS/0807/2022
Demandante: Rosa Rojas Guardia, Rolando e Iván de apellidos Condori Rojas Condori Rojas
Demandado: Edwin Vladimir Olmos Licidio
Máxima: FUNCIÓN COMPLEJA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de la cosa, la acción reivindicatoria adquiere una función compleja, pues aunque en principio sea una acción de condena, si lo que se discute es la posesión entre partes que sostienen o demuestran derecho propietario sobre la cosa, la acción no puede ser de mera condena sino que previamente tendrá el juez que decidir a quién corresponde la titularidad del derecho, en otras palabras, deberá previamente hacer un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad.
Precedente: Auto Supremo N° 173/2013 de 15 de abril
AS/0816/2022
Demandante: Raúl Ontiveros Salazar y Hortencia Vaca García de Ontiveros
Demandado: Bárbara Maturano Romero y otros.
Máxima: REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Son tres los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada.
Precedente: Auto Supremo N° 332/2018 de 02 de mayo
AS/0820/2022
Demandante: Kenia Hassel Vargas Zelaya
Demandado: Adelaida Rosario Pericón Rocha Vda. de Ressini, Paddy, Gustavo Miguel y Sergio Antonio todos Ressini Pericón y como tercero Rolando Sánchez Morales.
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN/ El juzgador ha momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión, no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, debiendo ser coherente, precisa y clara dando a entender el motivo de su resolución, pudiendo ser concisa y satisfacer todos los puntos demandados.
Precedente: Auto Supremo Nº 0042/2016 de 29 de enero. Auto Supremo Nº 293/2013 de 7 de junio.
AS/0815/2022
Demandante: Félix Reynaldo Segurondo Flores
Demandado: Lesly Acosta Aguilar
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN/ El juzgador ha momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión, no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, debiendo ser coherente, precisa y clara dando a entender el motivo de su resolución, pudiendo ser concisa y satisfacer todos los puntos demandados.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 903/2012 de 22 de agosto
AS/1393/2022
Demandante: Ministerio Público y la denunciante
Demandado: Pablo Martínez Cruz
AS/0804/2022-RA
Demandante: Eduardo David y Aurora Victoria ambos Silva Sánchez
Demandado: Edgar Javier y Gabriel Alejandro ambos Rivera Noriega
AS/0805/2022-RA
Demandante: Wilfredo Terrazas Calderón
Demandado: Liborio Alcocer Fernández, Marlit Mónica, Adelayda Marisol, Marco Antonio, Omar Milton todos Alcocer Calle, herederos de Melania Calle Visa de Alcocer y como terceros interesados Irma Angélica Caballero Calderón, Juan Terrazas Armando, Juan, Marcial Antonio, Primo Alberto y Carlos René todos Terrazas Calderón, herederos de Juan Terrazas Melean y Nelly Raquel Calderón Zuna.
AS/0803/2022-RA
Demandante: Dania Alejandra Morales Claure
Demandado: Jazmín Alejandra Terán Sequeiros
AS/0133/2022
Demandante: Empresa LUXÓTICA GROUP S.P.A.
Demandado: Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI.